Estimado compañero:
Pues lo dicho, presenta toda la documentación y el EVI para buscar una incapacidad permanente total para tu trabajo habitual.
Si no te la concede, apela al Juzgado. En el peor de los casos conseguirás cuanto menos una “incapacidad permanente parcial”. Se paga un dinero a tanto alzado y, lo que es más importante cara al futuro, condiciona el resultado del reconocimiento de retorno al trabajo por parte de vigilancia de la salud. A partir de ese momento en que eres “apto con limitaciones” por decisión del juez, no cabe hablar de “no apto” (y la empresa despedirte por incapacidad sobrevenida) ni de “apto” (y la empresa te pone a coger cargas). El apto encualquier caso lo veo peregrino porque ya tenías limitaciones reconocidas y mucho tienen que argumentarlo sin haber mejorado tu estado de salud.
Un saludo
Javier