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    lreystolle
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    octubre 2011


    Hola a todos. Os cuento un poco por encima la situación, a ver si me podéis ayudar:

    Tengo una trabajadora, administrativa, ubicada en un lugar del centro de trabajo, en el que para entrar y salir necesariamente tiene que utilizar escaleras, a menos que acceda por una rampa de vehículos por donde tienen prohibido el paso los peatones, y está perfectamente señalizada como tal.

    La cuestión, es que esta señora se salta la prohibición continuamente, y sale por la rampa, porque dice que tiene las rodillas muy mal, y no puede subir, ni bajar escaleras. Por más que se llama la atención, sigue haciéndolo. Se le ha propuesto cambiarla de puesto de trabajo a uno donde no tenga que subir o bajar escaleras, pero tampoco quiere.

    Así que ya harto de la situación, y de que un día pueda pasarle algo, y se me lleven a mí por delante, voy a intentar ir por las bravas. En el próximo CSS voy a proponer a los Delegados de Prevención que el Reconocimiento Médico de esta señora sea obligatorio, a fin de que si realmente tiene mal las rodillas, tener algo en lo que basarme para reubicar su puesto, y si lo que tiene es cuento, proponer que se la sancione por incumplir la normas de seguridad de la empresa. Es la primera vez que lo voy a hacer, y de ahí mi consulta.

    El artículo 22 de la LPRL habla de reconocimientos médicos obligatorios, “PREVIO INFORME DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES”, y ahí va mi pregunta. El informe puede ser simplemente que en el acta de la reunión del CSS, los Delegados de PRL reconozcan y entiendan que en este caso el reconocimiento tiene que ser obligatorio, o tiene que existir un informe (documento) como tal en el que se establezcan las causas, los riesgos que se quieren evitar, etc. firmado por los DP.

    Gracias.

    #438190 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En mi opinión sí seria un caso para plantear la obligatoriedad del reconocimiento médico, dado que la susodicha señora bien puede ponerse en peligro (a ella misma) – o a los demás (usuarios de vehículos en las rampas)

    Además no creo siquiera que sea necesario esperar a confirmación médica para al menos “amonestarla” por utilizar las rampas -dada la prohibición de uso para peatones- (que tenga -supuestamente- las rodillas mal no la exonera de saltarse dicha prohibición.

    En cuanto a si el acta del CSS es “asimilable” al informe al que se refiere el artículo 22, pues yo entindo que no. Un informe es un informe y la copia del acta de la reunión del CSS no tiene tal consideración. Además, para cubrirte las espaldas y evitar impugnaciones o reclamaciones (pues muy bien esto pudiera dar pie a que la señora en cuestión se niegue a realizar dicho reconocimiento por defecto de forma)…haz la consulta y petición de informe a los DDPP (lo más probable es que asientan o produzcan un “silencio administrativo” ….

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