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  • #69908 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Aunque os parezca mentira no voy de broma, pero es que no hago más que preguntarme si para la numerosa maquinaria de obra tipo: camión, retro-excavadora, “manitu magniscopic”, etc., es obligatorio o no su instalación y uso SIEMPRE, y por qué norma excplícita. Digo esto porque:
    1.- Si la máquina está en un recinto acotado o vallado, como el 99,9% de los casos (exceptúo las grandes obras civiles tipo autopistas, etc.), los operarios se acostumbran al dichoso ruido y difícilmente les sirve de advertencia.
    2.- Muchos maquinistas se “amparan” en dicho dispositivo para circular, y sobre todo iniciar, en marcha atrás sin preocuparse en gran medida en “mirar y ver” si hay algún obstáculo y/o persona.
    3.- Los ciudadanos que tienen que “convivir” con una obra en sus proximidades, encima tienen que soportar esa contaminación acústica que pone de los nervios a muchas personas, sobre todo aquellas que tienen trabajo por turnos y tienen que descansar durante el día, los que padecen alguna enfermedad en su domicilio, los que. . .
    Os rogaría que os centréis en la pregunta, y procuréis quitar todos los “y sí. . .”
    Gracias por adelantado. Recordar tan sólo que España según tengo oído es el 2º país de mayor contaminación acústica, (no se vea exclusivamente en lo laboral)después de Japón. . .

    #412281 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Buenas tardes Don. Aunque estoy totalmente de acuerdo contigo, incluso yo soy de la opinión que deberían disponer de una cámara que se activara en el momento de la marcha atrás (hay máquinas que disponen de ello, rodillos, retros, …,) el RD 1215 nos legisla lo siguiente:
    ANEXO I. 2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo.
    2.1.7 Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.
    Ahora podemos empezar a divagar si se refiere a una bocina o al pitido molesto.
    Al final los fabricantes han ido por la calle de enmedio y para no discutir que funcione siempre y punto, y ante el manual de instrucciones del fabricante, tú y yo tenemos poco o nada que decir.
    Por cierto, menos mal que para la maquinaria de movimiento de tierras no aplican lo recogido en la UNE 474-1 y sucesivas, ya que estaríamos hablando de más de 90 decibelios a 7 metros, que en este caso sí que creo que hace mención a la bocina.
    Y para terminar, yo voto por las cámaras.
    Algún día te contaré, delante de un “besugo de anzuelo”, una historia de una obra con un asfaltado nocturno en zona urbana y los dichosos pitidos, de título “La escopeta nacional”. Ahora nos reimos pero cuando pasó …………

    #412282 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Gracias “Xirgu”, ese punto 2.1.7 no dice que tiene que estar sincronizado con la marcha atrás, ni dice que ha de sonar siempre sque se haga marcha atrás.
    Lo de la cámara que apuntas, lo tienen todos o casi todos los autobuses de transporte público de por aquí, en cuanto se abren las puertas o mete marcha atrás se enciende la pantalla que va en el salpicadero y hasta que no se cierran las puertas o pasa por el punto muerto o marcha adelante, no se apaga la pantalla, lo que hace tener más información de maniobra al conductor que creo que es quien tiene la responsabilidad en la conducción del vehículo o maquinaria, salvo casos de verdadera imprudencia temeraria por parte de la persona que pudiese ser atropellada. Por aquí, cuando se estaba construyendo una autopista hubo 2 muertes, pero en 2 accidentes distintos, porque algún operario después de comer, se echaba una siestecilla a la sombra de las ruedas de la moto-niveladora. El maquinista subía sin figurarse que alguien se había colocado bajo la rueda, arrancaba y. . ., bien que esto ni la cámara que propones, bueno que proponemos, lo hubiera evitado. . .

    #412284 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Gracias “Ventamina”, aunque llorar juntos no arregle nada. . .

    #412285 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Mientras tuvimos el RD1435/92 de comercialización de máquinas, éste dejaba bastante claro que los dispositivos de señalización acústica de advertencia incluidos en el RD1215/97, se referían a la bocina, que es lo que se menciona en el Real Decreto de máquinas, en el apartado análogo al del RD1215/97 (estaremos de acuerdo en que pueden analizarse en paralelo ambas normativas); de tal forma que si hacía falta señalización acústica en un determinado momento, tenías la bocina, que lo único que los fabricantes te incluían como equipamiento de serie (en muchas máquinas, la chicharra de marcha atrás era opcional).
    Al entrar en vigor el RD1644/08, esa interpretación se ha definido de forma más precisa.
    Te invito a que leas el apartado 1.2.2.(Párrafo sexto) “De no poder aplicarse ninguna de estas posibilidades, deberá producirse una señal de advertencia sonora y/o isual antes de que la máquina se ponga en marcha. Las personas expuestas deberán disponer de tiempo suficiente para abandonar la zona peligrosa o impedir la puesta en marcha de la máquina.”
    , y el último párrafo del apartado 3.3.1 referido al anterior pero ahora en el ámbito de máquinas con movimiento: “El párrafo sexto del punto 1.2.2, relativo a las señales de advertencia sonoras y/o visuales, se aplicará solamente en el caso de marcha atrás.”
    Con estos textos legales nuevos (del 2008), la interpretación parece orientarse más al dispositivo de marcha atrás ya que se menciona expresamente. Aunque conforme a cómo está redactado, en principio nada impediría que fuera la bocina la que se accionara marcha atrás, es difícil plantera que un conductor haga maniobra marcha atrás mientras tiene que accionar la bocina.
    A todo esto, hay que decir -según lo planteado en este post por Xirgu- que esas “posibilidades” que se comentan en la normativa que he incluido, se referieren precisamente a dispositivos que permitan identificar la presencia de personas en el radio de acción de la máquina, esto es por ejemplo -para vehículos- cámaras de marcha atrás.

    #412286 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Gracias “Prl2011”, voy sacando la conclusión que la chicharrita de marras fija mientras esté metida la marcha atrás no es obligatoria, sino un medio a aviso acústico y/o visual, pero no fijo durante toda la maniobra. . .

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