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    Alvaro Laguardia
    Participante
    7
    febrero 2014


    Sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedo decir que en el art. 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dice:
    “En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.”
    Mi pregunta es la siguiente:
    -> Teniendo en cuenta el artículo 38 en su 2ª párrafo (referenciado arriba), ¿un trabajador pudiera ir al Comité de Seguridad y Salud para presentar algún dato concreto sobre un tema incluido en el orden del día?
    Pregunto esto teniendo en cuenta que es el trabajador quien pide asistir. No es solicitada su presencia por ningún delegado.
    También pregunto si hay alguna normativa que permita la presencia de un trabajador en el Comité referenciado. Presencia solicitada por el mismo.

    "Alégrate porque todo lugar es aquí y todo momento es ahora". Siddharta Gautama

    #437612 Agradecimientos: 3
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El comité de seguridad y salud debería tener un reglamento de funcionamiento, donde se incluyeran estas cuestiones. Revisa el tuyo.

    Por otra parte, y si aquél no dijera nada al respecto, entiendo (personalmente) que quedaría a los buenos usos y costumbres.
    En el caso de un trabajador, su representante es el/los delegado/s de prevención, y es a estos a quienes debería explicarse la cuestión para que pudieran presentarla en la reunión. En dicho planteamiento, podría incluirse el que ellos soliciten la presencia de dicho trabajador.

    #437613 Agradecimientos: 3
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @psw-13929208181121045553 wrote:

    Sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedo decir que en el art. 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dice:
    “En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.”
    Mi pregunta es la siguiente:
    -> Teniendo en cuenta el artículo 38 en su 2ª párrafo (referenciado arriba), ¿un trabajador pudiera ir al Comité de Seguridad y Salud para presentar algún dato concreto sobre un tema incluido en el orden del día?
    Pregunto esto teniendo en cuenta que es el trabajador quien pide asistir. No es solicitada su presencia por ningún delegado.
    También pregunto si hay alguna normativa que permita la presencia de un trabajador en el Comité referenciado. Presencia solicitada por el mismo.

    Si nos ceñimos al texto legal que indicas, el trabajador “podrá” asistir (para concretas cuestionesque se debatan en el CSS, entiendo que en función del orden del día o de los planteamientos que se hagan a instancias de los miembros del propio comité.

    Ahora bien, como tu indicas, ¿podrá asistir el propio trabajador cuando “no es solicitada su presencia”? (presencia solicitada por el mismo). Pues en principio no. en base a lo indicado en el propio artículo: “…siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité”.
    Y ojo, las representaciones son dos: la social y la empresarial. No es que lo pida “un” delegado de prevención, sino “la representación social” ….(tienen que estar de acuerdo el “bloque” de la representación)

    Esto en puro formalismo. Después, como dice Delocos, están los “usos y costumbres” y la mayor o menor flexibilidad que se le quiera dar al comité. Por ello, para cubrir las apariencias, lo suyo es que el trabajador se dirija a una de las representaciones (la que más afín le parezca) y les plantee sus pretensiones y la finalidad de su asistencia…siendo finalmente la representación en cuestión quien solicite al presidente del comité la asistencia del susodicho.

    #437614 Agradecimientos: 4
    Quierogalletas
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    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    A título práctico, en mi caso, cuando una persona ha querido asistir sin ser previamente invitada (ha ocurrido una vez):

    1. Lo ha comentado con los Delegados de Prevención por escrito.
    2. Se ha solicitado a la empresa la invitación y justificación.
    3. Se ha incluido en el orden del día y acta.

    En este caso era para que una persona expusiese una problemática concreta.

    En los Estatutos tenemos puesto que cada una de las partes podrá invitar, previo aviso, a las personas que necesiten para explicar o exponer una información que se considere relevante.

    #437615 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.
    No sé por qué, pero da la impresión que el problema aquí se plantea porque el trabajador venga “con ganas de guerra”, y el miedo que suponen las posibles derivaciones legales (inexistentes a mi entender) de una negativa a su presencia. Si no, con lo clara que es la LPRL, no pillo muy bien el objeto de la consulta.

    Personalmente pienso que no se le debería dejar asistir de motu propio. La solución que plantean los compañeros es más que acertada. Date cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico la vía general para que un trabajador participe en la empresa (salvo negociando su propio contrato) es a través de sus representantes en la empresa. Si hay CSS en la empresa, hay delegados de prevención, y por tanto es a ellos a quienes tiene que transmitir su problema (y de paso, al servicio de prevención, que muchas veces nos enteramos tarde, mal y nunca), a fin de que ellos lo expongan si es preceptivo en la reunión del Comité. A partir de ahí, si desde el CSS se decide que eventualmente esté presente en la reunión, es perfectamente legal tal y como recoge la LPRL. Lo que no se puede es subir la escalera saltando los escalones.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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