- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 5 meses por ICM75.
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Hola, aunque no es una pregunta en materia de prevención de riesgos laborales agradecería que me indicaseis si conocéis alguna normativa, ordenanza, etc. (que no sea al R.D. 486/97) que regule las características, dimensiones, obligatoriedad de existencia de agua caliente, etc. de los aseos de los Centros de Trabajo (que no sean obras de construcción) y que únicamente vayan a ser utilizados por personas ajenas al propio centro (público, visitas, ….). Por ejemplo en un hospital, centro de salud, etc., que no sean pacientes.
Saludos y gracias.
@ventamina wrote:
…proyecto.
El proyecto también está sujeto al cumplimiento de normas. Pregunto por éstas.
La pregunta es: ¿Qué aseos no van a ser utilizados por los trabajadores de un hospital?
Por incluir algo de malicia, ¿Qué aseo será más utilizado por el personal del hospital, el de la cafetería o el que está al lado del despacho de atención del servicio?@De locos wrote:
La pregunta es: ¿Qué aseos no van a ser utilizados por los trabajadores de un hospital?
Por incluir algo de malicia, ¿Qué aseo será más utilizado por el personal del hospital, el de la cafetería o el que está al lado del despacho de atención del servicio?Ya, pero una cosa es que un centro de trabajo (me quedo con el ejemplo del hospital o centro de salud) pueda ser utilizado por los trabajadores del mismo de forma voluntaria (o el de la cafetería) y otra es que también existan exigencias para estos aseos, que en realidad son públicos.
Por seguir con ejemplos, los aseos de los trabajadores han de tener obligatoriamente agua corriente, pero el agua caliente sólo “si es necesario” y deben tener 2 m2. de superficie libre por trabajador.
Pero … ¿Y para una visita, hay mínimos también en cuanto a sus dimensiones?, y ¿el agua caliente puede llegar a ser obligatoria en algún tipo de centro para el personal ajeno al mismo?
Hola Vintces…
Respecto de la accesibilidad:
Buscándote un poco más, en el Ayto de Madrid tienen unas ordenanzas:
“Las dimensiones de los locales de aseo que resulten deben permitir la utilización de éstos sin dificultades o molestias.”
No se si el CTE dice algo o no, he buscado por encima y eso concreto no lo he visto.
Saludos
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www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/@Vintces C C wrote:
Hola, aunque no es una pregunta en materia de prevención de riesgos laborales agradecería que me indicaseis si conocéis alguna normativa, ordenanza, etc. (que no sea al R.D. 486/97) que regule las características, dimensiones, obligatoriedad de existencia de agua caliente, etc. de los aseos de los Centros de Trabajo (que no sean obras de construcción) y que únicamente vayan a ser utilizados por personas ajenas al propio centro (público, visitas, ….). Por ejemplo en un hospital, centro de salud, etc., que no sean pacientes.
Saludos y gracias.
Las condiciones “higiénicas” (necesidades de aseos, acs, etc.) de los locales de pública concurrencia, suelen venir reguladas en las ordenanzas municipales.
El CTE, a este respecto, solo incluye condiciones de diseño, no de necesidad.
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