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  • #433983 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Como se supone que las escaleras son para trabajos muy puntuales, su seguridad no se considera tan importante. Se supone que a la mínima sospecha de que su uso no es seguro, la empresa optará por un medio de acceso más acorde con las circustancias 🙄 🙄 en fin. Por ello la normativa parece ambigua.

    Los EPIs contra caídas de altura en escaleras no se limitan a puntos de anclaje en la pared. Se trata de, en primer lugar, anclar la escalera para que disponga de una estabilidad garantizada (la mayoría de accidentes son por caídas o resbalones de la propia escalera, y no del operario) y a partir de ahí prever la posibilidad de que el operario disponga de un sistema de seguridad (puede ser EPI, puede ser una red, puede ser un cinturón, asiento o similar para que pueda apoyarse mientras hace su actividad…etc) en función de las circunstancias.
    Los sistemas de anclaje en escaleras bien aseguradas bien pueden pertenecer a la misma escalera (por ejemplo, cable de seguridad con arnés deslizante, o arnés de doble gancho, que es un coñazo pero en según que casos va bien)

    En este caso, yo dotaría la torrecila superior de barandilla si tenéis que estar ratico toquiñando por arriba y agún sistema sencillo de poleas por si hay que bajar cosas de peso, hacerlo como está mandao. Y niquelao.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433984 Agradecimientos: 0
    Samuel Alejandro BISIO RIOS
    Participante
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    diciembre 2015


    Buenas noches estoy armando un Plan de Seguridad a una Empresa que se dedica a la venta de material de construcción ( arena y gravilla) y otros articulos , necesitaría si alguno me podría proporcionar algún procedimiento de carga y descarga de camiones en deposito 8 trabajos en altura ) saludos desde Rivera República Oriental del Uruguay

    #433985 Agradecimientos: 1
    llumeres
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    junio 2009


    Iniciado

    Advertencia de Off-topic

    @trabajoyseguro wrote:

    ” ha afirmado … sentencia de 8 de octubre de 2001 … como … concluye la doctrina científica …”

    La expresión “doctrina científica” es un contrasentido en los términos; no existen doctrinas científicas, en ciencia solo hay teorias, todas falsas hasta que no se validan experimentalmente.

    Fin del Off-Topic

    #433986 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    @llumeres wrote:

    Advertencia de Off-topic

    @trabajoyseguro wrote:

    ” ha afirmado … sentencia de 8 de octubre de 2001 … como … concluye la doctrina científica …”

    La expresión “doctrina científica” es un contrasentido en los términos; no existen doctrinas científicas, en ciencia solo hay teorias, todas falsas hasta que no se validan experimentalmente.

    Fin del Off-Topic

    Hola ilumeres, cuando tengas ocasión (te deseo que no la tengas), señálaselo a los magistrados del Tribunal Supremo, que es de donde proviene la sentencia que señalas.

    No obstante creo que estas hablando de ciencia, y el TS habla de ciencia jurídica, y en ciencia jurídica, la “doctrina científica” la cual puede llegar a ser fuente del derecho si la misma es reiterativa ya que de forma general las normas las acaban haciendo suyas, en caso como este que a través de la jurisprudencia que siguiendo al código civil no es fuente del derecho pero si complemente el ordenamiento jurídico con las reiteración en sentencia de criterios, como es este caso.
    Nos guste o no, yo en eso la verdad pierdo poco tiempo, ya que “intento” que donde trabajo no lleguen a ser examinados en estos ámbitos, la doctrina científica jurídica, señala el deber ilimitado de protección que tiene el empresario y si bien como dice De Locos, se leen sentencias que se apartan de ese criterio, mas de Tribunales menores y Superiores de Justicias, los caso que llegan al TS, acaban casi todos en este criterio.

    (se que es difícil trabajar protegiendo espaldas, no la mía, la de todos los intervinientes, pero también se que quien no lo hace tarde o temprano se arrepiente, y cuando digo no la mía, no es por altruismo, es simplemente por que la de los técnicos de prevención la protege la propia normativa legal, siempre que, ellos mismo no se salten su rol, o que el empresario les permita no saltárselo, así como estén suficientemente formados en las competencias que debe tener un técnico de prevención de un SPP)

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