Viendo 6 entradas - de la 16 a la 21 (de un total de 21)
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  • #409958 Agradecimientos: 0
    mocci
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    septiembre 2011


    Entonces mas o menos me queda claro. cuando adaptar el puesto o realizar modificacíones en el mismo es imposible y su enfermedad no es temporal, este trabajador resulta siendo NO APTO para el puesto. las acciones han sido cargar a sus compañeros con el trabajo que no puede realizar, cosa que me parece injusta, pero es lo que se está haciendo…

    #409959 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Desde el punto de vista de un médico del trabajo de un SPA, coincido con Javier en que un trabajador es una persona y una persona está llena de circunstancias. En mi trabajo me encuentro a menudo en que no sé cómo va a reaccionar un empresario cuando le doy a un trabajador un apto con restricciones, incluso un no apto, ya que el despido por ineptitud sobrevenida es sólo la última opción, antes está el cambio de puesto.
    Muchas adaptaciones de puesto incluyen una carga extra de trabajo a los compañeros. Si un epiléptico no puede hacer noches, las tienen que hacer los demás, si un trabajador con hernia discal no puede manejar pesos, otro compañero tendrá que cogerlos, si una embarazada no puede manejar una máquina de rayos X la tendrá que usar otro compañero, etc. Esto no significa que, a menos que la adaptación sea cambiarle la silla o ponerle el ordenador más alto, haya que dar un no apto al trabajador (que en un 99% de los casos es despido) sino que la adaptación hay que hacerla. Como he dicho antes, se trata de tareas secundarias a las funciones del trabajador, por lo que no debería influir en exceso a los compañeros, pero no hay que dejar de adaptar el puesto por el hecho de que esas tareas que el trabajador no vaya a realizar las tenga que hacer otro. Siempre usando la lógica, si hay dos trabajadores para hacer noches y uno no puede habrá que valorar si la nocturnidad se considera función principal o no, pero si son 20 trabajadores les va a tocar hacer una noche más cada año y medio y eso no es motivo para dar un no apto.
    De todas formas sigo pensando que, a menudo, los empresarios y los técnicos prefieren el no apto con el consiguiente despido o cambio de puesto antes que comerse la cabeza organizando adecuadamente una adaptación de puesto (aunque a mí me parece de lo más divertido de hacer).

    Un saludo.

    #409960 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Mi experiencia es que ocurre más veces que el técnico hable con el médico que viceversa.
    No obstante, está claro -y así lo he defendido siempre- que aún teniendo el facultativo médico la última palabra, la tarea es del conjunto del servicio de prevención. Sin duda.

    #409961 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Entiendo perfectamente lo que nos comentas, por eso de inicio he partido en mi intervención con el “no entro a valorar si debería ser un NO APTO o un APTO CON RESTRICCIONES”.
    Ahora bien, si partimos del hecho de que la decisión final valorada por el Servicio de Vigilancia de la Salud ha sido un “Apto con Restricciones”, bajo la ley, el empresario se verá, quiera o no, obligado a adaptar el puesto de trabajo, y no a reubicar o despedir… Al menos, no con justificaciones a su situación “medica” de aptitud o no aptitud. Podrá moverlo o despedirlo (por despido improcedente, etc…) como a cualquier otro trabajador, pero no por causas objetivas sobrevenidas (una “no aptitud”)…
    saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #409962 Agradecimientos: 0
    crisjo
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    septiembre 2009


    Buen Día
    El apto con restricciones se refiere a que puede realizar sus labores pero con algunas limitantes.
    Sería importante conocer si las secuelas de la enfermedad que mencionas son permanentes?; las opciones terapéuticas de la misma?.
    Se valorará el puesto de trabajo y definitivamente el empleador debe contribuir en la medida de sus posibilidades para adaptar el puesto de trabajo
    Saludos

    #409963 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    No se especifica sobre cuáles son las limitaciones a que te refieres, sin embargo, recomiendo hacer una revisión exhaustiva de todos los perfiles de los puestos de trabajo y adaptar sus limitaciones al puesto que se considere más apropiado.

    Si las limitaciones definitivamente no calzan con ningún puesto o funciones, al menos en mi país, Costa Rica se tendría que recomendar una pensión de Invalidez que otorga el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social que cubre al 100% de las personas, o se refire al Instituto Nacional de Seguros que otroga diferentes categorías como, incapacidad parcial incapacidad parcial permanente, incapacidad total, gran invalidez, este régimen cubre al 100% de la población trabajadora.

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