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  • #69545 Agradecimientos: 0
    mocci
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    septiembre 2011


    Buenos días a todos!Que debo hacer con un trabajador que por causa de una enfermedad no puede desarrollar todas las actividades de su puesto de trabajo y en la empresa no tengo otro puesto donde lo pueda ubicar?

    #409944 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Si el trabajador es apto con restricciones, significa que puede hacer la mayoría de las tareas de su puesto, salvo algunas para las que tiene esas limitaciones,y será lo que debéis tener en cuenta.
    Si esas limitaciones fuesen en puntos básicos para su puesto, entonces deberían haberos dado un NO APTO, y no el apto con restricciones.
    A partir del NO APTO para ese puesto, es cuando deberíais valorar el cambio de puesto, y en caso de no ser viable, el despido por causas objetivas.
    Pero a día de hoy, con un Apto con Restricciones, lo que estais obligados es a adaptar ese puesto a su limitación, no al cambio de puesto.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #409945 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En la línea de lo comentado por Oskar, hay que decir que cuando un trabajador tiene afectaciones auditivas (por ejemplo), se le puede dar un apto con restricciones, ya que es posible atenuar los niveles de ruido de su puesto, o intensificar la protección auditiva del trabajador.
    Sin embargo, todos hemos visto algún “apto con restricciones” en situaciones como las de trabajadores con rodillas descojonadas, a los que se limita la utilización de escaleras en instalaciones industriales abarrotadas de ellas ¿Cómo puede hacer su trabajo? Pues no puede, y quedará a expensas de que la empresa -de buen rollo- trate de ubicarle en un puesto acorde con dicha limitación. En caso contrario, todos sabemos cuál es el camino.
    Pero se parte de un “mal hacer” por parte del médico del trabajo.

    #409946 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Le contesto a lo que pregunta que nada tiene que ver con el título del asunto, además mi contestación es jurídica, que no moral. Si el trabajador no puede desarrollar ninguna actividad de su puesto y no hay donde ubicarlo, habría un suspensión de contrato por ineptitud sobrevenida. Lo normal en estos casos de ser tal como lo cuenta, sería que el trabajador, la empresa, o el propio Insalud a través de la Inspección, iniciasen un proceso de valoración de incapacidades, llegando, de ser como usted dice, a una IPT o IPA si fuera el caso.

    #409947 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues si la contestación es jurídica, y teniendo en cuenta que en jurisprudencia los puntos, las comas, etc son vitales para entender un texto de un modo u otro, espero que donde dices “ineptitud sobrevenida” quisieras decir “inaptitud sobrevenida”.
    Aunque hay cada inepto por ahí que…

    #409948 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Sobra decir que lo de inepto no va por nadie en concreto.

    #409949 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En efecto muchas gracias por sus correcciones. La verdad es que la diferencia entre inepto e inapto,es enorme y cambia totalmente el significado del mensaje, asi me va en los juicios. Yo no comprendía por que teniendo la razón los perdía todos. Ahora ya lo se.

    #409950 Agradecimientos: 0
    mocci
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    septiembre 2011


    Ok,gracias por las respuestas y por las correciones!

    #409951 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Bueno, sería adecuado leer el diccionario de la RAE a la hora de contestar estas cosas porque, efectivamente, es INEPTITUD sobrevenida, la INAPTITUD no existe en castellano.
    Por lo demás creo que no podemos valorar si es Apto con Restricciones o No Apto sin conocer le puesto, la lesión y las instalaciones de la empresa. Afirmar que un trabajador de industria que no puede subir escaleras es No Apto que también he leído por ahí, no tiene por qué ser una “mala praxis” del médico del trabajo, ya que puede ser que el trabajador pueda desarrollar sus tareas en una zona de la empresa sin tener que estar desplazándose todo el tiempo, que también he tenido casos similares.

    Un saludo.

    #409952 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Irónica respuesta 😛

    #409953 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes
    Si el trabajador es apto con restricciones y no lo puedes ubicar, ni adaptar el puesto, puedes optar por un despido y será el juez quien determine si la idemnización corresponde a un despido improcedente o una ineptitud sobrevenida. Yo no creo que el médico de empresa – muchas veces integrado en la misma dentro del SPP – deba condicionar el montante de la idemnización de un despido, en función de un parámetro tan subjetivo como hasta donde abarcan “las funciones fundamentales”.
    Un saludo

    Javier

    #409954 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días de nuevo..
    No entro a valorar si es un “apto con restricciones” o un “no apto”, ya que desconocemos el caso, y directamente nos dan la premisa del “apto con restricciones”… y leo reubicación, si no despido, etc etc… ¿¿nos hemos vuelto locos??
    Si es un APTO, aunque con restricciones, significa que puede realizar su trabajo habitual en su empresa… por lo tanto, deberemos mantenerlo en ese puesto, teniendo en cuenta su especial sensibilidad… y punto.
    La reubicación, salvo pactada con el trabajador, no es la solución… y mucho menos el despido… estos casos son para los NO APTOS para un puesto, que no para un APTO con restricciones.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #409955 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No. Porque si antes debía subir y bajar escaleras no es por capricho sino por necesidad (a nadie le apetece subir y bajar escaleras); y por tanto si ese trabajador no puede hacerlo, entonces no puede desarrollar su trabajo, salvo que se sobrecargue la actividad de otros compañeros o se le de ayuda extra, lo cual sobrepasa lo entendido por adaptación del puesto, y por tanto queda a expensas del “buen rollo” de la empresa.
    Yo también conozco casos en los que incluso situaciones como ésta han derivado en la creación -en la práctica- de un puesto de trabajo nuevo y específico para ese trabajador, que además ha supuesto la mejora de otros procesos de la empresa. Pero insisto en que queda a expensas de la decisión del empresario, y no de la obligación que tendría de adaptar el puesto al trabajador, como ocurre con otro tipo de limitaciones. Por eso, un médico del trabajo NUNCA debe dar un apto con limitaciones sin antes haber analizado exhaustivamente el puesto de trabajo, e incluso haber hablado con la empresa. Y en esto me dejo de historias, hablo de realidades y de tratar de hacer bien las cosas, siempre con el objetivo de favorecer a ese trabajador.

    #409956 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Estamos de acuerdo en que hay que valorar el puesto adecuadamente antes de decidir si es No Apto o Apto con Restricciones. Y es posible que sea No Apto para ese puesto pero considerar sistemáticamente que si no se pueden subir escaleras no se puede adaptar el puesto… lo siento pero con eso no comulgo.
    Por otro lado, en muchos de los aptos con restricciones hay que “sobrecargar” a los compañeros porque si un trabajador no puede hacer una tarea determinada que tiene que hacerse, la tendrá que hacer otro. Pero, en mi opinión, eso es perfectamente compatible con la adaptación ya que estaríamos hablando de tareas secundarias. Si no puede realizar las tareas principales estaríamos hablando de un No Apto.
    Otro tema que tenemos que tener en cuenta es la relación entre la Aptitud laboral y la Incapacidad Permanente. Un No Apto debe equivaler (al menos) a una Incapacidad Permanente Total para el puesto mientras que un Apto con Restricciones debe equivaler a una Incapacidad Permanente Parcial para el puesto. Si no equivale (médicamente, no necesariamente reconocida) debemos plantearnos que la aptitud igual no está bien dada.
    En mi experiencia (que es poca, sólo 10 años) las empresas y los técnicos de prevención tratan más a menudo de quitarse de encima a un trabajador que necesita una adaptación que de realmente adaptar el puesto a la persona y, para eso, nos piden a los médicos del trabajo que pongamos No Apto donde valdría un Apto con Restricciones. Personalmente no voy a valorar sin datos pero sí recomendaría a los técnicos que trataran de los puestos con los médicos del trabajo correspondientes pero que tengan en cuenta que es posible que el médico especialista sepa un poco más sobre la aptitud laboral que el técnico de prevención (sin ánimo de ofender a nadie).

    Un saludo.

    #409957 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días
    Pues de todo hemos visto, Oskar. Estoy de acuerdo contigo en que un apto con restricciones significa que eñl trabajador puede hacer su trabajo con algunas modificaciones… otra cosa es que el empresario entienda como asumibles el coste de las mismas.
    Hoy es el día internacional del cáncer de mama. Muchos tenemos trabajadoras con esta enfermedad en las empresas, algunas de las mcuales han sufrido una linfadenectomía de un brazo como tratamiento coadyuvante. Dicho tratamiento quirúrgico implica que el esfuerzo repetitivo con este brazo o las heridas (cortes, quemaduras) implican la aparición de un linfedema, que acumula líquido lo vuelve inútil. Una linfadenectomía convierte al operario en apto con restricciones, ya que en este momento no tiene una enfermedad (tratamiento con qumioterapia concluido) sino una secuela. No le van a dar una incapacidad, ni el EVI ni tampoco el juez.
    ¿Seguirá trabajando en la empresa? depende del empresario y del tipo de contrato que tenga. No es igual un carnicero que un cirujano con plaza en propiedad. ¿Qué le damos? ¿Apto con restricciones o no apto? ¿cuáles son las funciones fundamentales de su trabajo? un cirujano puede pasar consulta sin operar ¿y si al empresario no el interesa organizar el servicio de cirugía de esa forma? ¿Puede un matiz como ese condicionar – en función del criterio de un médico – si el despido es procedente o no? Y si, Oskar, hay empresas en las que hay que ser perfecto (además de no faltar al trabajo y no estar sindicado) para trabajar. Empezando por algunas públicas.
    Estoy de acuerdo con De Locos en que hemos de saber antes de tomar la decisión entre “apto con restricciones” y “no apto” si el puesto es adaptable o no. Yo trabajo en un SPP y lo se, así como el contrato que tiene, lo que gana, si tiene más ingresos en la unidad familiar, si el empresario le de despediría o no en caso de ser no apto. Es más, de las adaptaciones/cambios de puestos de trabajo que tengo “pedidas” en la empresa, se el nº de orden que ese trabajador debería tener respecto a sus compañeros. Un médico del trabajo en un SPP puede convertirse en un “gestor de recursos preventivos”, pero un médico de un SPA, no puede y es más probablemente defenderá que su independencia se garantiza mejor si no conoce todas estas cosas.
    Y tras debatir sobre este tema durante años, no veo argumentos definitivos al respecto.
    Un saludo

    Javier

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