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  • #74332 Agradecimientos: 0
    satriani1
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    abril 2012

    Iniciado

    Hola,

    Se me presenta un caso en el que un trabajador renuncia a realizarse el reconocimiento (no es obligatorio según los riesgos del puesto) pero ahora me indica que tiene una lesión en la muñeca y que no puede ser destinado a un puesto. Le comento que esa valoración debe realizarla un médico del SPA para lo cual tiene que hacer un reconocimiento médico, pero se niega…y asi sigue la pescadilla mordiéndose la cola.

    En el caso de rechazo del reconocimiento médico se entiende que un trabajador es apto hasta que se demuestra lo contrario tras un reconocimiento médico…al menos eso lo entiendo yo…¿o me equivoco? ¿cómo gestionar estas situaciones? Gracias.

    #437904 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La aptitud laboral o el reconocimiento de que el trabajador es especialmente sensible debe realizarlo, efectivamente, el médico del trabajo. Ahora bien….
    el RSP (creo que en un apartado del artículo 37 sobre funciones del personal sanitario del SP) lo que se indica es que el…el personal sanitario del servicio de prevencion “valorará”…..etc para determinar si el trabajdor es sensible a determinados riesgos del trabajo.

    Es decir, tal vez, no sea “preceptivo” el reconocimiento médico, porque bien pudiera el médico del trabajo “pedirle” al trabajador que le aporte informes médicos que indiquen las lesiones que padece (operaciones, examenes, diagnosticos, etc ) y a la vista de tales….”valorar”….

    Obviamente si el trabajador no puede acreditar tal condición ante el médico, no tiene antecedentes médicos en su historial que asi lo acredite, o las pruebas que aporte son insufucientes ..entoces hemos de suponer (a criterio de médico) que la exploración será necesaria (a falta de lo anterior) y posiblemente obligatoria en cuanto se podría aplicar la excepción a la voluntariedad que otorga la ley cuando la negativa a dicho reconocimiento puede suponer un daño para el propio trabajador o para terceros….
    esto grosso modo planteado.

    #437905 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @satriani1 wrote:

    Hola,

    Se me presenta un caso en el que un trabajador renuncia a realizarse el reconocimiento (no es obligatorio según los riesgos del puesto) pero ahora me indica que tiene una lesión en la muñeca y que no puede ser destinado a un puesto. Le comento que esa valoración debe realizarla un médico del SPA para lo cual tiene que hacer un reconocimiento médico, pero se niega…y asi sigue la pescadilla mordiéndose la cola.

    En el caso de rechazo del reconocimiento médico se entiende que un trabajador es apto hasta que se demuestra lo contrario tras un reconocimiento médico…al menos eso lo entiendo yo…¿o me equivoco? ¿cómo gestionar estas situaciones? Gracias.

    Buenas tardes,

    Si el trabajador ejerce su derecho a la renuncia voluntaria al Reconocimiento Médico, no se convierte por defecto en “apto”, ni tampoco es “no apto”, simplemente no existe valoración médico laboral de aptitud, y la misma no es obligatoria para el ejercicio de las tareas que el empresario le encomiende dentro de ese puesto.

    Desde un punto de vista laboral, el trabajador está obligado a incorporarse al puesto de trabajo para el que se le haya contratado, ya que eso entra dentro del poder de disposición del empresario y, si no está de acuerdo, poner la correspondiente reclamación en la empresa y, llegado el caso, la correspondiente denuncia, pero no puede negarse “sin más”. Para dicha reclamación, deberá aportar los medios de prueba que considere oportunos y, en este punto, necesitará justificar que la “lesión en la muñeca” que posee le limita en el puesto de trabajo, y eso sólo será justificable mediante el correspondiente reconocimiento médico realizado por el servicio de vigilancia de la salud.

    Por lo tanto, no veo la “pescadilla”… se le “insta” a incorporarse y, si no lo hace, sanción por ausencia reiterada al puesto de trabajo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437902 Agradecimientos: 2
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    El reconocimiento médico tiene carácter voluntario, excepto (previa consulta a los representantes de los trabajadores) varios supuestos. Uno de ellos es que el médico del trabajo determine que la realización del mismo es imprescindible para valorar si su puesto de trabajo puede perjudicar la salud del trabajador o de otras personas.
    Dado que el trabajador afirma tener una lesión en la muñeca que le impide realizar el trabajador la empresa debe consultar a los trabajadores (cuya respuesta no es vinculante) y posteriormente el médico de trabajo emite un informe donde dictamina la necesidad de obligatoriedad del reconocimiento médico para valorar si la lesión de muñeca puede agravarse por la realización de las funciones que tiene asignadas.
    En caso de que, tras este procedimiento, el trabajador se niegue a someterse a reconocimiento, podrá ser sancionado por incumplimiento de obligaciones en materia preventiva.
    Al respecto de obligarle a realizar una tarea si el trabajador aporta algún informe (no del SP sino de un médico externo) que indica que no puede realizar algo, creo que podría ser sancionado por IT, al colocar a un trabajador en un puesto que puede hacerle daño. Es preferible que el médico del trabajo coteje y defina con corrección la lesión que sabe más de las funciones del trabajador que su médico de familia o su traumatólogo.

    Espero que te sirva de ayuda.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del trabajo.

    #437903 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Aredhil wrote:

    Al respecto de obligarle a realizar una tarea si el trabajador aporta algún informe (no del SP sino de un médico externo) que indica que no puede realizar algo, creo que podría ser sancionado por IT, al colocar a un trabajador en un puesto que puede hacerle daño. .

    Buenos días
    Un informe de un médico de la seguridad social puede indicar qué patología tiene un trabajador, pero en ningún caso si la misma es o no compatible con su trabajo habitual o con los riesgos a los que, por dicho trabajo, está expuesto el trabajador, ya que no puede ser conocedor de los mismos, más que por lo “que le haya dicho el trabajador”, que evidentemente no tiene caracter de objetividad. Dicho informe, deberá ser filtrado por el médico del trabajo (VS) si quiere que tenga alguna validez laboral. La IT no va a sancionar por mantener en un puesto a un trabajador que se niega a ser valorado por los médicos de la empresa para poder poner medidas preventivas en su puesto de trabajo (recordemos que la obligación es de adaptar el puesto de trabajo en primer lugar, y no el cambio de puesto como prioridad). Los inspectores no son “ogros”, y entienden igual que cualquier otro la lógica de las situaciones…
    Saludos

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