Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    Otra pregunta que me trae dudas por los motivos explicados en mi anterior post. Esta vez del famoso andamio amarillo.

    Tenía entendido que estaba prohibido su uso para alturas mayores de 2 m. pero, no para alturas menores. El caso es que he oído que hay una norma UNE que indica que la separación máxima entre las barras horizontales utilizadas para el ascenso de los trabajadores no podía ser mayor de 30 cm.

    Como ocurre que esta separación es mayor de 30 cm, me cuentan que estos andamios están completamente prohibidos en las obras (aún para alturas menores a 2 m). Es ilógico si como alternativa utilizas una borriqueta, más inestable, pero me dicen que aún así está prohibido pues no hay norma que prohíba el uso de estas borriquetas al no tener estas limitaciones de separaciones entre barras mientras que este andamio sí está regulado por esta norma UNE (y, por tanto, éste es el motivo de la prohibición).

    Nó sé cual es esa norma pero, aunque la hubiera, las normas UNE no son obligatorias salvo que una norma legal así lo establezca. Por tanto, a mi entender, no estaría prohibído el uso de estos andamios para alturas menores a 2 m.

    Otro punto por el que me ha hecho dudar también es porque estos andamios no cuentan con certificación alguna de ningún organismo nacional. ¿Pueden utilizarse en obra andamios tubulares sin ninguna certificación?

    ¿Qué opináis?

    #372450 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La prohibición que comentas seguro que viene del convenio. Pero no es tán estricto:

    IV Convenio colectivo de la construcción:

    En relación con estos andamios se establecen las siguientes condiciones particulares de seguridad.
    a) Los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por el fabricante. Los andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto por una entidad reconocida de normalización, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que el Real Decreto 1215/1997, 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos
    temporales en altura en su Anexo II apartado 4.3, no exige plan de montaje, esto es para alturas no superiores a 6 metros y que además no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del suelo.
    b) En cualquier caso el material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para su uso.
    c) En ningún caso se permitirá al contratista o usuarios, realizar cambios en el diseño inicial sin la autorización e intervención de la dirección facultativa o el coordinador de seguridad y sin haber realizado el plan de montaje, utilización y desmontaje correspondiente.
    d) La estabilidad de los andamios tubulares deberá quedar garantizada en todo momento. El técnico que supervise la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje del andamio, dará las instrucciones precisas tanto a los montadores como a los trabajadores posteriormente usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera adecuada.
    e) Para el trabajo en las plataformas de trabajo de los andamios tubulares se exigen los siguientes requisitos mínimos:
    – Las plataformas de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 centímetros sin solución de continuidad al mismo nivel, teniendo garantizada la resistencia y estabilidad necesarias en
    relación con los trabajos a realizar sobre ellas.
    – Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, contarán con dispositivos de enclavamiento que eviten su basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible, la carga
    máxima admisible.
    – Las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un mínimo de un metro de altura, barra intermedia y rodapié de altura mínima de 15 centímetros en todos los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 centímetros
    f) El acceso a estas estructuras tubulares se hará siempre por medio de escaleras bien mediante módulos específicos adosados a los laterales, bien mediante escaleras integradas de comunicación
    entre las plataformas. Las trampillas de acceso a estas últimas estarán cerradas, cuando no respondan propiamente a esta finalidad. Solo en los casos que estén debidamente justificados en
    el plan de seguridad o en la evaluación de riesgos podrá hacerse desde el edificio, por medio de plataformas o pasarelas debidamente protegidas.

    #372451 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Gracia Pedrov.Ya me había leído este artículo (184). Sobre todo la parte(para esta pregunta):

    “Los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por el fabricante. Los andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto por una entidad reconocida de normalización, sólo podrán utilizarse….”

    Este párrafo ya dá a entender la posibildiad de que se pueden utilizar andamios tubulares no certificados. Mi duda estaba en que el art. 181 sólo habla de andamios con algún certificado (pero también es cierto que este artículo está relacionado con la necesidad de un plan de montaje y no es de aplicación a los “amarillos”.)

    Como entiendo que las normas UNE (es en ellas donde me dijeron que estaban estas medidas “estrictas”) no son de obligatorias, salvo que una norma de obligado cumplimiento así lo indique para un producto determinado, creo que estos andamios sí pueden utilizarse en obra y, por tanto, se puede afirmar que Sí pueden utilizarse en las obras andamios sin certificación alguna.

    #372452 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    En un alarde de jactancia sin precedentes (y de generosidad conmigo mismo, ¿por qué no?), voy a cortar y pegar de un hilo de hace una semana que preguntaba más o menos lo mismo y en el que tuve la oportunidad de responder. Espero que todo siga más o menos igual, y no me equivoque en nada.

    “A ver, estos andamios NO están prohibidos, pero sí tan limitados actualmente por la norma que es CASI IMPOSIBLE que cumplan todos los requisitos legales que se les exige (y por lo tanto, no se podrían usar). Vamos uno por uno:

    1) Certificación del andamio por parte de una entidad reconocida de normalización, y que dicha normalización se haya realizado conforme a una norma de referencia (como la UNE-EN 12810 y la UNE-EN 12811). Si no tiene nada de esto se puede continuar usando, pero con una serie de limitaciones: no superar alturas mayores de 6 metros; no superar los 8 metros de distancia entre apoyos, no estar situados sobre azoteas, cúpulas, tejados o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del suelo.

    2) Cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (IV CCGSC). ¿Un convenio colectivo? Rayos, ¿por qué? Ah, misterios de la vida, pero contiene una serie de medidas mínimas de seguridad y salud aplicables a todas las empresas que vayan a trabajar en obra, independientemente del sector. Y algunas de esas medidas afectan a los andamios (véanse los art. 184 y ss. de dicho convenio).
    Si tu andamio no cumple todos los requisitos ahí indicados, estás vendido. Y aquí está una “prohibición implícita”, ya que entre esos requisitos aparece el de disponer de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para el uso del andamio. Dime a mí quien guarda las instrucciones de montaje y mantenimiento de un andamio tubular de hace 20 años…

    3) Justificación del cálculo de resistencia y estabilidad si no viene incluido en las instrucciones del andamio.

    Como ves, es muy difícil que un andamio tubular de los de toda la vida cumpla con esto. Y no sólo eso: es que directamente los interesados lo pueden excluir. Por ejemplo, cuando en el Plan de Seguridad y Salud de una obra de construcción se prohíba directamente, porque no los quieran ni ver”.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #372453 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo por completo con “Sigudlab”. . . Pero es que esto se ha dicho ya montones de veces. Confieso que el buscador no es muy sencillo, pero . . .

    #372454 Agradecimientos: 0
    duplex prevencionista
    Participante
    0
    mayo 2009


    Estoy de acuerdo con Pedrov y Sirgudlab en lo referente al IV Convenio de la Construcción que como te lo han escrito paso a resumir:
    El andamio amarillo no está prohibido, hasta 6 metros de altura o en terrazas a más de 24 m. La tercera condición es imposible incumplirla ya que hay que colocar cruces de S. Andres en todos los cuerpos. Otro requisito importante y por el que están sancionando es por las escaleras de acceso. Hace ya bastantes años que se fabrican plataformas con escaleras integradas (como en los multidireccionales).
    En lo que discrepo con los compañeros, es en el manual. Existen y yo tengo el manual de los míos, y os aseguro que no tienen 20 años. Con lo cual los monto, los certifico, como indica el RD. 2177 y no tengo problema (que conste que estoy en contra del uso de estos andamios por encima de un cuerpo de 2,00 m. pero la legislación es lo que indica.
    Una última cosa, la máxima separación entre el andamio y el paramento es de 20 cm. (IV Convenio de la Construcción). Ir olvidandoos de los 30 cm.
    Saludos

    #372455 Agradecimientos: 0
    dbg81
    Participante
    1
    2
    mayo 2006

    Iniciado

    yo iba a copiar y pegar lo mismo explicado parecido jeje

    #372456 Agradecimientos: 0
    PARDINES
    Participante
    2
    noviembre 2003


    @duplex prevencionista wrote:

    Estoy de acuerdo con Pedrov y Sirgudlab en lo referente al IV Convenio de la Construcción que como te lo han escrito paso a resumir:
    El andamio amarillo no está prohibido, hasta 6 metros de altura o en terrazas a más de 24 m. La tercera condición es imposible incumplirla ya que hay que colocar cruces de S. Andres en todos los cuerpos. Otro requisito importante y por el que están sancionando es por las escaleras de acceso. Hace ya bastantes años que se fabrican plataformas con escaleras integradas (como en los multidireccionales).
    En lo que discrepo con los compañeros, es en el manual. Existen y yo tengo el manual de los míos, y os aseguro que no tienen 20 años. Con lo cual los monto, los certifico, como indica el RD. 2177 y no tengo problema (que conste que estoy en contra del uso de estos andamios por encima de un cuerpo de 2,00 m. pero la legislación es lo que indica.
    Una última cosa, la máxima separación entre el andamio y el paramento es de 20 cm. (IV Convenio de la Construcción). Ir olvidandoos de los 30 cm.
    Saludos

    Buenas tardes Duplex prevencionista, ¿existiria alguna forma de que me pueda hacer llegar una copia del manual de instrucciones que indica en la contestacion?, tenemos muchas piezas de este andamio de tipo cruceta y escalerilla, pero es imposible conseguir cualquier tipo de documentacion del mismo, por tanto agradeceria mucho me lo hicera llegar. Muchas gracias por anticipado. Saludos

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