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  • #437585 Agradecimientos: 0
    ivan poma
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    junio 2018


    Gracias nuevamente por vuestras respuestas. Sobre tu exposición, debo decir que yo estoy en lista de espera para poner implantes de cartílago en ambas rodillas. Tengo informe del doctor(seguridad social), en el cual dice la incapacidad que tengo, a parte de la propia minusvalía que ya tengo del 33% que me incapacita para trabajos físicos, o largos periodos de bipedestación, como lo es en este caso que me atañe, o eso creo. Lo que no se es cómo solicitarlo o mejor dicho, qué puedo solicitar. Gracias nuevamente

    #437586 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno pues con esos antecedentes clínicos habría que valorar si el nuevo desplazamiento que te supone el cambio de ubicación del centro puede repercutir negativamente en la evolución de tu patología. Teniendo en cuenta lo que tu indicas: incremento de la deambulación, caminar, bipedestación, etc etc
    Cuestiones éstas que tendrá que valorar el médico del trabajo.
    Si encuentran que es posible (y solo posible) que las nuevas condiciones puedan empeorar tu estado de salud (no olvidar que estamos hablando de prevenir) lo suyo es que así lo indiquen.
    Con el informe del médico del trabajo en este sentido (y las medidas que el mismo proponga) tendrás base suficiente para proponer el teletrabajo (otra cosa es si esto es técnicamente factible o no para la empresa)

    Pero ya te digo: lo primero y fundamental: informe del médico del trabajo que valore tu historial y antecedentes clínicos.

    #437587 Agradecimientos: 0
    ivan poma
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    6
    junio 2018


    Mil gracias otra vez por todas tus aclaraciones. Una ptegunta: cuando hablando médico “del trabajo”,Te refieres al médico de la mutua laboral? Y en el caso que eso sea así, entiendo que su decisión estaría basada en los informes del traumatólogo (hospital Sant Pau),resonancias, y la propia incapacidad, no???
    Con respecto a la adaptación, sería coser y cantar para la empresa… ahora,otra cosa es que quieran.. cómo debería iniciar la solicitud ?? Mejor voy a un abogado ? Gracias !

    #437588 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ojo, el “médico de la mutua” no pinta nada aquí.
    Lo que pasa es que a nivel coloquial se mezclan los términos y lo mismo oyes hablar del “médico de empresa” (figura derogada por la Ley de Prevención, aunque algunas empresa lo mantienen); médico de la mutua (de la mutua son y las mutuas NO son servicios de prevención: fueron escindidas de los servicios de prevención hace unos años por ley, de ahí que te puedas encontrar mutua fremap y servicio de prevención fremap, son legal y jurídicamente cosas distintas a todos los efectos) y médico del trabajo, al que se refiere la ley de prevención.
    El médico del trabajo está al cargo del área de vigilancia de la salud del servicio de prevención de tu empresa (servicio de prevención que obligatorimente debe tener) éste podrá ser propio o ajeno. Es éste el médico (el del servicio de prevención) el que debe valorar tu antecedentes clínicos y su relación con tu trabajo o función.

    Sí el médico del trabajo informa favorablemente no hace falta abogado alguno y si no informe favorablemente los abogados poco pueden hacer. En este útlimo caso será muy complicado hacerle cambiar de opinión y de hacerlo tendría que fundamentarse en nuevas pruebas, informes o peritajes médicos…. No son, en principio, recurribles los informes de aptitud del médico del trabajo (salvo casos flagrantes)

    #437589 Agradecimientos: 0
    ivan poma
    Participante
    6
    junio 2018


    Vaya, o sea.. que me tengo que buscar un nuevo empleo… dada la dificultad del caso y lo intrincado del proceso. En fin. Lo que me parece increíble es que en este país mo haya una regulación más específica con respecto a esto. El otro día ley que en el Perú hay aprobada desde 2015 ina ley que regula el teletrabajo, que es bastante más equitativa para casos como el mío o dependencias, etc. Mil gracias nuevamente por toda ti ayuda!

    #437590 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    yo lo que haría es solicitar ser valorado por el médico del trabajo. (En calidad de trabajador “especialmente sensible” -artículo 25 de la ley de prevención de riesgos laborales-)
    Exponer al médico del trabajo tu problemática, aportarle tu historial clínico. Hablar con él.

    Esto no te supondrá mucho trámite, solo solicitar a la empresa te derive al médico del trabajo en base al artículo 25 de la LPRL. Estás en tu derecho.

    Si tu historial médico es suficientemente sólido, el médico actuará en consecuencia.

    Con el informe favorable del médico del trabajo, cabe estudiar la “medida preventiva” de realizar el trabajo desde el domicilio. Aquie entrarían los demás técnicos de prevención de cara a proponer los requisitos que, aun en tu domicilio, debe tener tu “espacio de trabajo”

    #437591 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Si es posible que desde un punto de visto estrictamente jurídico legal (interpretando la norma en su mínima extensión) sea como tu dices.

    Pero la realidad es la realidad. Y hay que valorar cada caso.
    Nosotros tuvimos un caso de una trabajadora que estuvo o estaba en tratamiento por algún tipo de cáncer (aún estando en alta) y solicitó el cambio de centro a uno más próximo a su domicilio. Es cierto que esto no se tramitó por la vía de “adaptación” sino por “razones de salud” (ya que los medicamentos que tomaba eran incompatibles con la conducción). (ojo a lo que siempre se le podía haber dicho que fuera en transporte público).

    Pero se valoró que la petición era razonable y el cambio de centro factible y se hizo. (aunque tal vez jurídicamente y legalmente podría habérsele denegado)

    Por eso digo que en el terreno de la prevención y la salud laboral (a diferencia de la negociación de salarios, vacaciones o jornadas) se debe tender a hacer una interpretación más extensiva de las normas y procurar (por la propia naturaleza de lo que es la prevención) la opción más favorable para el trabajador. Siempre que, razonablemente esté justificada y sea posible.

    En cualquier caso, antes de denegar nada, se debe valorar por el médico del trabajo y será éste y solo éste quien determine si procede o no procede la “adaptación” el “cambio por razones de salud” o “la medida preventiva” que se propugne.

    Carlos:

    La situación que comentas, me parece de una actitud plausible, más que loable, ética y con todos los reconocimientos que puedan dársele, pero se trata de una “actitud” de la empresa hacia el trabajador, que decidió -aunque solo sea por humanidad- aceptar ese traslado. Pero eso no significa que estén obligados o que se trate de un “derecho” del trabajador su exigencia.

    Tengo claro que, si por mi fuese, me parecería ético lo que se solicita y siendo mi empresa y no causándome perjuicio alguno, aceptaría la solicitud del trabajador/trabajadora al tele-trabajo o al traslado a otro centro más cercano. Pero, por desgracia, eso no es -o entiendo que no es- lo que estamos debatiendo. Lo que nos preguntan es si la empresa está obligada a realizarlo, o si el trabajador está en su derecho a exigirlo… y, por desgracia, creo que la respuesta es que no.

    Si se deriva la situación en el Médico de Empresa/Servicio de Vigilancia de la Salud, éste, en su exigencia profesional, deberá emitir un informe de aptitud/no aptitud/aptitud condicionada en base a las tareas y riesgos del puesto de trabajo y según la evaluación de riesgos facilitada por la empresa y redactada por el Servicio de Prevención en su área Técnica; si este trabajador/a era apto en un centro “x”, lo va a ser igualmente en el centro “y”, ya que sus tareas, y su centro de trabajo (oficinas) van a estar en similares condiciones. No conozco ningun medico del trabajo que emita un apto en función de la localización del centro de trabajo,o de lo que tarda el trabajador en llegar a él; entre otras cosas, porque se estaría “extra-limitando”, e incluso dando por “cierto” lo informado por el trabajador (que, sin decir que sea ni mucho menos el caso, puede estar “subjetivando” sus circunstancias).

    Lo siento, pero entendiendo que lo más ético es todo lo que comentas, no se ajusta a la realidad de nuestro sistema, que al fin y al cabo, debemos cumplir a la hora de asesorar.

    saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437592 Agradecimientos: 0
    ivan poma
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    6
    junio 2018


    Hola y gracias otra vez. Bien, veo que el trámite inicial no es tan lioso como pensaba. Con respecto a la petición qie me indicas, puedo solicitarla via email? O por el contrario debe ser por el canal burofax o carta certificada? Entiendo que en dicha petición, sólo debo solicitar que me citen con el médico del trabajo para valoración? O debo exponer todo mi caso? Creo que con esto ya podrás ser libre de tanto interrogatorio que por mi parte he hecho. Te agradezco toda tu ayuda, e iré dando la información relativa s mi caso en lo sucesivo

    #437593 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo suyo es que utilices el canal habitual de comunicación en tu empresa, el email suele ser lo habitual. Dirigeselo al jefe de RRHH o directamente al director o a ambos. Siempre es bueno mandarlo con copia de a un delegado de prevención si lo tienes.

    No tienes que dar explicaciones (la temas de salud son confidenciales). Solo al médico. Indica que estimas tener la condición de personal especialmente sensible a determinados riesgos del trabajo (por determinadas patologías que padeces) (artí 25 LPRL) y deseas que esto sea valorado por el médico del trabajo (en base igualmente a lo indicado en el artículo 373.g del Reglamento de los servicios de prevención) por si procediera adoptar alguna medida preventiva. (plantéalo así, como el que no quiere la cosa).

    Una vez en consulta, llevale al médico los informes médicos e historial clínico de que dispongas y comentale tu problemática.

    El trabajo va más allá de la especifica área en que realizamos nuestras tareas, es un todo, y cualquier factor del mismo que pueda empeorar tu estado de salud debe ser valorado. No cabe decir que porque el recorrido de tu casa al trabajo queda fuera de tu “workplace” no es responsabilidad de la empresa lo que te pase. Porque esas dos horas o más de trayecto (que antes no se daban) (y a saber en qué condiciones se dan) pueden suponerte (en función de tu especial sensibilidad) un agravamiento de tu estado de salud….y obviamente, de producirse, será por razón de las nuevas condiciones de trabajo, no por otra causa.

    #437594 Agradecimientos: 1
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    @carloss wrote:

    Si es posible que desde un punto de visto estrictamente jurídico legal (interpretando la norma en su mínima extensión) sea como tu dices.

    Pero la realidad es la realidad. Y hay que valorar cada caso.
    Nosotros tuvimos un caso de una trabajadora que estuvo o estaba en tratamiento por algún tipo de cáncer (aún estando en alta) y solicitó el cambio de centro a uno más próximo a su domicilio. Es cierto que esto no se tramitó por la vía de “adaptación” sino por “razones de salud” (ya que los medicamentos que tomaba eran incompatibles con la conducción). (ojo a lo que siempre se le podía haber dicho que fuera en transporte público).

    Pero se valoró que la petición era razonable y el cambio de centro factible y se hizo. (aunque tal vez jurídicamente y legalmente podría habérsele denegado)

    Por eso digo que en el terreno de la prevención y la salud laboral (a diferencia de la negociación de salarios, vacaciones o jornadas) se debe tender a hacer una interpretación más extensiva de las normas y procurar (por la propia naturaleza de lo que es la prevención) la opción más favorable para el trabajador. Siempre que, razonablemente esté justificada y sea posible.

    En cualquier caso, antes de denegar nada, se debe valorar por el médico del trabajo y será éste y solo éste quien determine si procede o no procede la “adaptación” el “cambio por razones de salud” o “la medida preventiva” que se propugne.

    Carlos:

    La situación que comentas, me parece de una actitud plausible, más que loable, ética y con todos los reconocimientos que puedan dársele, pero se trata de una “actitud” de la empresa hacia el trabajador, que decidió -aunque solo sea por humanidad- aceptar ese traslado. Pero eso no significa que estén obligados o que se trate de un “derecho” del trabajador su exigencia.

    Tengo claro que, si por mi fuese, me parecería ético lo que se solicita y siendo mi empresa y no causándome perjuicio alguno, aceptaría la solicitud del trabajador/trabajadora al tele-trabajo o al traslado a otro centro más cercano. Pero, por desgracia, eso no es -o entiendo que no es- lo que estamos debatiendo. Lo que nos preguntan es si la empresa está obligada a realizarlo, o si el trabajador está en su derecho a exigirlo… y, por desgracia, creo que la respuesta es que no.

    Si se deriva la situación en el Médico de Empresa/Servicio de Vigilancia de la Salud, éste, en su exigencia profesional, deberá emitir un informe de aptitud/no aptitud/aptitud condicionada en base a las tareas y riesgos del puesto de trabajo y según la evaluación de riesgos facilitada por la empresa y redactada por el Servicio de Prevención en su área Técnica; si este trabajador/a era apto en un centro “x”, lo va a ser igualmente en el centro “y”, ya que sus tareas, y su centro de trabajo (oficinas) van a estar en similares condiciones. No conozco ningun medico del trabajo que emita un apto en función de la localización del centro de trabajo,o de lo que tarda el trabajador en llegar a él; entre otras cosas, porque se estaría “extra-limitando”, e incluso dando por “cierto” lo informado por el trabajador (que, sin decir que sea ni mucho menos el caso, puede estar “subjetivando” sus circunstancias).

    Lo siento, pero entendiendo que lo más ético es todo lo que comentas, no se ajusta a la realidad de nuestro sistema, que al fin y al cabo, debemos cumplir a la hora de asesorar.

    saludos

    Oskar, solo citarte el artículo 14 de la LPRL
    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

    En todos los aspectos relacionados con el trabajo.

    #437595 Agradecimientos: 0
    ivan poma
    Participante
    6
    junio 2018


    Perfecto Carlos, así lo haré. En cuanto tenga respuesta, comento como van las fases del proceso. Un millón de gracias!

    #437596 Agradecimientos: 0
    ivan poma
    Participante
    6
    junio 2018


    Hola, os cuento, como ahora estoy de baja, la empresa me dice que pedirá hora con el médico cuando haya cogido el alta… Es eso correcto? O puedo solicitsr la visita con. Médico se la empresa estando de baja? Gracias de antemano

    #437597 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bien, sí es correcto. El médico del trabajo en cuanto valora la especial sensibilidad y o la aptitud lo hará con respecto a trabajadores en activo, porque obviamente, estando en situación de IT la aptitud laboral es no apto.
    En cuanto te incorpores podrás ser derivado al médico del servicio de prevención. Se ve que la actitud de la empresa es la correcta.

    #437600 Agradecimientos: 0
    Nadia Abe
    Participante
    0
    agosto 2018


    Buenas noches.

    Soy trabajadora de Correos y tuve un accidente in itinere q causé baja 5 meses por lesión en el hombro. La mutua laboral me dio el alta y a pesar de impugnarla no la gané y mi doctora me dio la baja estando un mes mas de baja por IT común ya q la mutua propuso el alta al tribunal medico y éste me dio el alta quedando bloqueada 6 meses.
    Solicité una adaptación de mi puesto pq soy repartidora con coche y no puedo levantar el brazo ni totarlo por tener una tendinopatia en el supraespinoso.
    Tras dos semanas haciendo trabajo dentro de la oficina me llegó que era Apta con limitación de peso 10kg y q no podía usar moto pero si coche. Estuve repartiendo durante 2 días y al tener q poner el freno de mano mas de 59 veces y clasificar por encima de la horizontal haciendo movimientos repetitivos… Tuve q acudir a la mutua por recaída. La mutua rechazo (ya es costumbre) lo q me pasaba como recaída derivandome a la SS.
    Fui a urgencias y aparte de doparme me pusieron el brazo en cabestrillo. Mi doctora me dio el volante para ir al tribunal medico y este valoró mi estado y me dio la baja por recaída (cosa difícil por lo que he visto con otros compañeros) llevo 2 meses de baja por la recaída.

    Después del rollo viene mi duda.

    Cuando me llegó la Aptitud hice alegaciones de que esa aptitud no era correcta porque mi lesión era el hombro derecho y una tendinopatia no era compatible con movimientos repetitivos en casilleros y poner el freno de mano.
    La empresa, o mejor dicho el SPRL me ignoró.
    ¿puedo decir q mi recaída es a causa de una mala readaptación?
    ¿donde se recurre una disconformidad de Aptitud?
    Gracias por llegar a leer todo el texto 😀

    #437601 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver las declaraciones de aptitud no son recurribles porque no se trata de “actos administrativos”. Pero sí puedes alegar que el informe de aptitud que te hicieron no es corrrecto.
    Yo en tu lugar, pediría (bien directamente o a través de un delegado de prevención) la “evaluación de tu puesto de trabajo”. (cuando se produce un daño a la salud que puede estar relacionado con el trabajo se debe revisar o reevaluar el puesto de trabajo).
    En la evaluación se debe ver “qué riesgos se han contemplado” (porque bien pudiera ser que la evaluación no contemplara, como tu indicas, determinados tipos de riesgos asociados a la tarea o a concretas actividades (movimientos repetitivos -ojo poner el freno de mano muchas veces no es “movimiento repetitivo” aunque aun así pudiera constituir un factor de riesgo por la postura, empleo de fuerza etc….de “forma reiterada”)…
    Si en la evaluación no se han contemplado estos aspectos la evaluación es incompleta y por tanto sus conclusiones y medidas preventivas insuficientes. Es decir sería una evaluación no válida. (por lo que se puede solicitar su revisión y en su caso denunciar a la IT por “falta de evaluación de riesgos” ver LISOS)

    Dices que te emitieron un informe de apto con limitaciones (no manipular pesos de más de10 kg…me llama la atención porque esto es lo mismo que estar apto (por ejemplo en el convenio único del personal laboral de la age se establece -por convenio- que el personal subalterno no manipulará pesos de más de 6 kg….así que ya me dirás.

    En conclusión yo pediría revisión de la evaluación. Entiendo que desde que te dan un informe de apto con limitaciones tienes ya la condición de “personal especialmente sensible” a que se refiere el art. 25 de la LPRL. Deberías pedir también que el medico del trabajo (no los de la mutua ) te defina -por escrito – dicha sensibilidad y en base a qué criterios medicos la ha determinado.

    Por tanto, yo opino, a bote pronto, que efectivamente tu puesto no ha sido adecuadamente adaptado. Así que una vez obtengas copia de la evaluación de tu puesto y junto con ella acompañes los informes médicos de tu especialista anexalos a denuncia ante la IT (formulario que te puedes descargar de la pagina web de la IT) y denuncia a Correos por vulneración del artículo 25 de la LPRL. (directamente sin más trámite)

    La IT es muy exigente con las infracciones (aún por asomo) del artículo 25 de la LPRL.

    Si el médico del trabajo se ha “escorado” a favor de la empresa (cosa habitual) ya habrá de dar las explicaciones oportunas a un inspector (inspector que cotejará tu historial clínico relacionado con las conclusiones del médico del SP) -pudiendose en caso de duda recurrir (tanto tu como la inspección) a consultar al “servicio de salud laboral” de tu comunidad autonoma….que tienen determinadas competencias en esta materia.

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