- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 4 meses por Oskar76.
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Hola a todos,
Soy técnico superior en PRL con tres especialidades (seguridad, higiene y ergonomía). Trabajo en una empresa como responsable de PRL. En la empresa no hay constituido un servicio de prevención propio; tenemos contratado un SPA y yo estoy de enlace entre este mismo y la empresa.
Entre otras tareas, imparto formación a los trabajadores. Estas acciones formativas son a nivel básico, tienen una duración de 2 h y son de diversos temas, atendiendo a cada puesto de trabajo y los riesgos a los que se exponen. Cuento con manuales elaborados y cuestionarios que paso a los trabajadores. Otras formaciones de mayor número de horas las gestiono a través de empresa externa mediante los créditos de la tripartita..
Imparto la formación porque el SPA no va a estar viniendo cada dos días a formarme a los trabajadores. Me dan la opción de complementar esta formación con una formación on line (también de nivel básico) .
La cuestión es que esta formación on line no me parece muy práctica por cuanto me tiro media vida detrás de los trabajadores para que la realicen
Mi pregunta es ¿Valdría la formación impartida por mi ante una inspección de trabajo(remarco que me refiero a formación básica)? He estado consultando el art. 37 del RSP y sus anexos y, pese a contar con la formación requerida para hacer estas acciones, no me queda claro si inspección de trabajo me lo tiraría para atrás por no formar parte de un servicio de prevención propio o por no contar con el soporte de una formación que acredite un SPA.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Un saludo.Si haces esas funciones ya formas parte de la de Modalidad Preventiva de la empresa, por lo que desde mi punto de vista tu formación sería perfectamente válida…
La formación online del SPA vale para justificar el art.19, la formación presencial que das tú, seguramente de mayor calidad y precisión, es el complemento ideal.
@NOIC PRL wrote:
Hola a todos,
Soy técnico superior en PRL con tres especialidades (seguridad, higiene y ergonomía). Trabajo en una empresa como responsable de PRL. En la empresa no hay constituido un servicio de prevención propio; tenemos contratado un SPA y yo estoy de enlace entre este mismo y la empresa.
Entre otras tareas, imparto formación a los trabajadores. Estas acciones formativas son a nivel básico, tienen una duración de 2 h y son de diversos temas, atendiendo a cada puesto de trabajo y los riesgos a los que se exponen. Cuento con manuales elaborados y cuestionarios que paso a los trabajadores. Otras formaciones de mayor número de horas las gestiono a través de empresa externa mediante los créditos de la tripartita..
Imparto la formación porque el SPA no va a estar viniendo cada dos días a formarme a los trabajadores. Me dan la opción de complementar esta formación con una formación on line (también de nivel básico) .
La cuestión es que esta formación on line no me parece muy práctica por cuanto me tiro media vida detrás de los trabajadores para que la realicen
Mi pregunta es ¿Valdría la formación impartida por mi ante una inspección de trabajo(remarco que me refiero a formación básica)? He estado consultando el art. 37 del RSP y sus anexos y, pese a contar con la formación requerida para hacer estas acciones, no me queda claro si inspección de trabajo me lo tiraría para atrás por no formar parte de un servicio de prevención propio o por no contar con el soporte de una formación que acredite un SPA.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Un saludo.Buenas tardes
Para que pueda tener validez la formación no impartida por el Servicio de Prevención Ajeno (cuando ésta es la modalidad declarada por la empresa), deberéis tener procedimentado el sistema formativo: cuando se da, quien, en qué condiciones, qué programa formativo se maneja, un plan de formación anual, etc… y todo ello, auditarlo de forma externa.
Sólo así, la formación que impartes tendrá validez en virtud de la Ley de Prevención. De lo contrario, se tratará más de “charlas informativas”, “refuerzos”, etc.. que formación reglada del art. 19.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
@NOIC PRL wrote:
Hola a todos,
Soy técnico superior en PRL con tres especialidades (seguridad, higiene y ergonomía). Trabajo en una empresa como responsable de PRL. En la empresa no hay constituido un servicio de prevención propio; tenemos contratado un SPA y yo estoy de enlace entre este mismo y la empresa.
Entre otras tareas, imparto formación a los trabajadores. Estas acciones formativas son a nivel básico, tienen una duración de 2 h y son de diversos temas, atendiendo a cada puesto de trabajo y los riesgos a los que se exponen. Cuento con manuales elaborados y cuestionarios que paso a los trabajadores. Otras formaciones de mayor número de horas las gestiono a través de empresa externa mediante los créditos de la tripartita..
Imparto la formación porque el SPA no va a estar viniendo cada dos días a formarme a los trabajadores. Me dan la opción de complementar esta formación con una formación on line (también de nivel básico) .
La cuestión es que esta formación on line no me parece muy práctica por cuanto me tiro media vida detrás de los trabajadores para que la realicen
Mi pregunta es ¿Valdría la formación impartida por mi ante una inspección de trabajo(remarco que me refiero a formación básica)? He estado consultando el art. 37 del RSP y sus anexos y, pese a contar con la formación requerida para hacer estas acciones, no me queda claro si inspección de trabajo me lo tiraría para atrás por no formar parte de un servicio de prevención propio o por no contar con el soporte de una formación que acredite un SPA.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Un saludo.Buenas tardes
Para que pueda tener validez la formación no impartida por el Servicio de Prevención Ajeno (cuando ésta es la modalidad declarada por la empresa), deberéis tener procedimentado el sistema formativo: cuando se da, quien, en qué condiciones, qué programa formativo se maneja, un plan de formación anual, etc… y todo ello, auditarlo de forma externa.
Sólo así, la formación que impartes tendrá validez en virtud de la Ley de Prevención. De lo contrario, se tratará más de “charlas informativas”, “refuerzos”, etc.. que formación reglada del art. 19.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
@NOIC PRL wrote:
Hola a todos,
Soy técnico superior en PRL con tres especialidades (seguridad, higiene y ergonomía). Trabajo en una empresa como responsable de PRL. En la empresa no hay constituido un servicio de prevención propio; tenemos contratado un SPA y yo estoy de enlace entre este mismo y la empresa.
Entre otras tareas, imparto formación a los trabajadores. Estas acciones formativas son a nivel básico, tienen una duración de 2 h y son de diversos temas, atendiendo a cada puesto de trabajo y los riesgos a los que se exponen. Cuento con manuales elaborados y cuestionarios que paso a los trabajadores. Otras formaciones de mayor número de horas las gestiono a través de empresa externa mediante los créditos de la tripartita..
Imparto la formación porque el SPA no va a estar viniendo cada dos días a formarme a los trabajadores. Me dan la opción de complementar esta formación con una formación on line (también de nivel básico) .
La cuestión es que esta formación on line no me parece muy práctica por cuanto me tiro media vida detrás de los trabajadores para que la realicen
Mi pregunta es ¿Valdría la formación impartida por mi ante una inspección de trabajo(remarco que me refiero a formación básica)? He estado consultando el art. 37 del RSP y sus anexos y, pese a contar con la formación requerida para hacer estas acciones, no me queda claro si inspección de trabajo me lo tiraría para atrás por no formar parte de un servicio de prevención propio o por no contar con el soporte de una formación que acredite un SPA.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Un saludo.Para que cumpla con los requisitos de la ley de prl y del reglamento de los servicios de prevención:
1º La empresa tiene que modificar el plan de prl de la empresa e incluir una organización mixta (TD o SPP + SPA) indicando que funciones asume cada parte.
2º La empresa tiene que designarte a ti o constituir un Servicio de Prevención Propio (empresas de mas de 500 trabajadores o 250 trabajadores Anexo I), para al menos dos de las especialidades, e incluirte como miembro del mismo.
3º La empresa tiene que auditar externamente las actividades preventivas realizadas con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales. -
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