- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 10 meses por carloss.
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Buenos días,
Os explico el caso, un trabajador ha sufrido un ataque epileptico en un vuelo de vuelta de Turquia a Barcelona. La mutua lo ha considerado accidente de trabajo, la duda viene que no sabemos si contabilizarlo como accidente en misión o in itinere?
El trabajador perdio el conocimiento y solo aterrizar fue trasladado a un hospital, en principio al aterrizar el trabajador no iba al centro de trabajo de la empresa sino que si iba directamente a su domicilio.
Gracias
considéralo un híbrido….: accidente en desplazamiento.
Desde luego “accidente in itinere” no es.
En misión, podría ser ….
pero, conforme a lo que indica Mapfre, considerándolo en desplazamiento papeleta resuelta.
Lo importante es que se califique como AT, lo demás es secundario
Entra o regístrate para ver los enlaces Buenas,
pues a mi lo que más me sorprende es que este caso particular sea considerado como accidente de trabajo…
un ictus, un infarto o un ataque epiléptico ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo, es AT? siempre?
entiendo que solo en el caso de que exista una relación causal con el trabajo, no?
un saludo.@salvaspg wrote:
Buenas,
pues a mi lo que más me sorprende es que este caso particular sea considerado como accidente de trabajo…
un ictus, un infarto o un ataque epiléptico ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo, es AT? siempre?
entiendo que solo en el caso de que exista una relación causal con el trabajo, no?
un saludo.No siempre. efectivamente. Tengo alguna “anécdota” al respecto.
En “principio” (si el ictus, infarto, etc le ocurre a un trabajador por cuenta ajena”)-en tiempo y lugar de trabajo- operará la presunción de laboralidad que indica la LGSS.Pero por ejemplo, a mi se me dio el caso de un empleado que le dio un infarto en su mismo puesto de trabajo, hasta el punto que lo tuvieron que sacar en ambulancia del centro (confirmándose el infarto posteriormente) Este empleado no era de “régimen general de la seguridad social” sino de muface (en donde no se contempla la presunción que otorga a LGSS).
Nosotros hicimos el correspondiente informe de investigación de AT..(árbol de causas y tal) pero no encontramos “causa directa” por razón de trabajo…..(presumiendo una patología cardiaca preexistente)….No olvidar que el SP no califica si los accidentes son o no son laborales…..(por ejemplo en los itinere….) si no la posible causalidad o relación con condiciones o falta de condiciones de seguridad.
Pues bien, conforme al régimen prestacional de este personal al paisano la calificaron como accidente no laboral (cosa que no hubiera ocurrido si hubiera pertenecido al régimen general porque dada la presunción legal iuris tantum tendría que haber sido la empresa la que demostrara que el accidente NO fue por razón del trabajo, cosa que tampoco es fácil demostrar en cuanto entramos en el terrerno de los factores psicosociales (estrés, presión y ritmos en atención al público, etc etc) -
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