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  • #650173 Agradecimientos: 0
    Rusanma
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    noviembre 2022


    Buenas,

    Tengo una consulta para ver si pueden ayudarme en relación a un accidente que ocurrió en mi empresa.

    Los operarios engancharon una cadena a la horquilla (uñas) del manipulador telescópico para izar una carga, la carga era de una dimensiones considerables en cuanto a longitud, y en uno de los movimentos la carga golpeo contra la cabina del conductor rompiendo el cristal de la cabina. Por suerte no hubieron daños personales.

    Estoy buscando en el manual de la máquina, NTP o RD´s en relación si indican algo sobre la “modificación” de las capacidades o útiles de la máquina para adaptar la carga a la máquina.

    Alguien puede orientarme sobre este asunto?

    Muchas gracias

    #650353 Agradecimientos: 0
    Rubiales_82
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    septiembre 2004


    Consulta el manual de instrucciones del fabricante-

    #652320 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Para el izado de cargas usar la horquilla y cadena con esta máquina no es lo recomendable ni creo que esté permitido. Lo habitual es utilizar un plumín con su correspondiente gancho… y si así lo dispone el manual de instrucciones del fabricante.

    El manual debería indicar todos los accesorios permitidos, pero no tienes por qué esperar que prohíba expresamente el uso de otros. Lo que se debe acoplar (la horquilla supongo que estará) y cómo (… pero no para izado de materiales con cadena) debería figurar en el manual.

    Saludos

     

     

    #652435 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Una cadena y una horquilla casan mal siempre (acero con acero); pero bueno, yendo a lo básico, léete el manual como bien te dicen; porque allí tendrás información sobre:

    1. Usos indicados de la máquina (aquellos que el fabricante ha considerado a la hora de diseñarla, y para los que contempla determinadas instrucciones. Analiza si tal maniobra está incluida en ellos y verifica que se ha cumplido todo lo dispuesto por el fabricante)

    2. Usos contraindicados de la máquina por el fabricante (aquellos que éste prohíbe expresamente; y que por tanto no pueden llevarse a cabo, nos pongamos como nos pongamos. Si tal maniobra está incluida en ellos, se estaría fuera de norma)

    3. Usos no contemplados de la máquina por el fabricante (aquellos que el fabricante no prohíbe, pero que tampoco ha contemplado; por lo que no da instrucción ninguna al respecto. En este caso, la normativa legal establece que es posible llevarlos a cabo, pero evaluando previamente los riesgos y estableciendo las medidas preventivas correspondientes. Es decir, hacer aquello que el fabricante ha hecho para los usos sí contemplados. Si fuera éste el “cajón” donde entrara la maniobra que describes, insisto en que esa evaluación quizás no se hizo muy bien)

    Por cierto, lo que describes no es un accidente, sino un incidente; ya que no hubo daños personales.

    Un saludo.

    #652607 Agradecimientos: 0
    Asor
    Participante
    0
    julio 2022


    <p style=”text-align: left;”>Cualquier modificación que hagas a la máquina te convierte en fabricante, y el conjunto debe los dos Reales Decretos de máquinas, el de fabricación y el de puesta en servicio.</p>
     

    #654054 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Eso no es exactamente así. No existe definición legal de lo que es “modificación sustancial” de la máquina, que es aquélla que haría perder su conformidad CE; pero podéis echarle un vistazo a esto:

    , donde se propone a nivel europeo lo siguiente:

    “Modificación de una máquina, una parte o un accesorio por medios físicos o digitales, después de que dicho producto se haya introducido en el mercado o puesto en servicio, que no haya sido prevista por el fabricante y debido a la cual pueda verse afectada la conformidad del producto con los requisitos esenciales de salud y seguridad” (se entiende que del Anexo correspondiente de la directiva)

    En mi opinión, reitero que tal definición permite exclusivamente aquello que el fabricante no haya contemplado (aquello que esté contraindicado no se puede tocar), y requiere evaluación de los riesgos que tal modificación supone. Si se generaran nuevos, entonces la máquina requeriría de nueva certificación.

     

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    #656038 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Perdonar que rompa el hilo del tema a modo de inciso, “De Locos” (y quien quiera aclarármelo) te agradecería tu opinión sobre esa “modificación sustancial”, ahora para el caso de los andamios. Entiendo que sí sería una modificación sustancial la eliminación de una diagonal, por temas de resistencia y estabilidad. En el caso de un andamio de fachada p.ej., evidentemente el operario que realice la modificación ha de estar formado, pero además si la modificación es “sustancial” deberá estar dirigida por una persona con habilitación universitaria o profesional. Mis dudas son las siguientes para tres supuestos:

    1) ¿Cambiar de nivel la plataforma de un andamio multidireccional sería modificación sustancial? (supongo que las plataformas algo aportarán a su resistencia, pero no son su función específica… y, al hacer esto, habría que modificar o colocar  o modificar la altura de las barandillas 50 cm., pues se ha subido esa altura las plataformas o pisas). Esta duda se amplía a lo que he comentado sobre si se considera que las plataformas tienen función resistente (independientemente de que “algo” aporten). ¿Aportan resistencia al conjunto, por diseño?

    2) Este supuesto va en relación con el anterior: en un andamio de fachada de uso exclusivamente de protección de bordes de alero de cubierta ¿se pueden disponer únicamente las pisas, escaleras interiores… en el tramo de acceso al alero, dejando el resto del andamio sin ellas, solo con sus marcos, largueros, diagonales?. Aunque yo creo que sí (suponiendo siempre que el manual no diga nada al respecto) he escuchado a algún compañero que no, porque las pisas aportan resistencia.

    3) Si el trabajador necesita eliminar las barandillas interiores para trabajar en fachada separada más de 20 cm. (previamente anclado con arnés en el lado exterior, rosetas..), entiendo que aquí sí podría hacerlo, sin necesidad de llamar a la empresa montadora para ello ¿opinas lo mismo y si es así tanta diferencia hay respecto al caso anterior?. ¿Qué formación legal entenderías que debería tener el operario para quitar un solo elemento, sea barandilla, plataforma… pues eso no es realmente un montaje, o desmontaje… y creo que tampoco “modificación sustancial”.

    Perdonar el inciso, tal vez debería haber abierto otro tema, pero al señalar lo de esas modificaciones sustanciales me ha parecido importante conocer las opiniones también para estos tres supuestos de andamio (y cualquier equipo de trabajo en el que las modificaciones sean menores, por decirlo de alguna forma). Cualquier opinión la agradecería.

    Gracias

    #656477 Agradecimientos: 3
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Joer Vintces, vaya preguntita. JAJAJA.

    Yo te doy mi opinión estrictamente personal. Si te vale bien, pero no soy el INSST:

    1) ¿Cambiar de nivel la plataforma de un andamio multidireccional sería modificación sustancial? (supongo que las plataformas algo aportarán a su resistencia, pero no son su función específica… y, al hacer esto, habría que modificar o colocar  o modificar la altura de las barandillas 50 cm., pues se ha subido esa altura las plataformas o pisas). Esta duda se amplía a lo que he comentado sobre si se considera que las plataformas tienen función resistente (independientemente de que “algo” aporten). ¿Aportan resistencia al conjunto, por diseño?

    YO ENTIENDO QUE LAS PLATAFORMAS NO FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA PORTANTE DEL ANDAMIO. DE HECHO, HAY MONTAJES DE ANDAMIO SIN PLATAFORMAS, ÚNICAMENTE A EFECTOS DE SUSTENTACIÓN; O MÁS COMÚNMENTE, ANDAMIOS DONDE SOLO HAY PLATAFORMAS EN LAS ZONAS QUE REQUIEREN ACCESO.

    POR LO TANTO, CAMBIAR DE NIVEL UNA PLATAFORMA ÚNICAMENTE AFECTA A LA NECESIDAD DE DOBLAR O TRIPLICAR LAS HORIZONTALES QUE SIRVEN DE BARANDILLA A QUIEN ACCEDE A ESA PLATAFORMA. ESTAS MODIFICACIONES CAEN LÓGICAMENTE DEL LADO DEL RESPONSABLE DEL PLAN DE MONTAJE DEL ANDAMIO.

    EN CUALQUIER CASO, EL ANDAMIO TIENE SU NOTA DE CÁLCULO O LOS CORRESPONDIENTES CÁLCULOS DE RESISTENCIA Y ESTABILIDAD CUANDO NO ES UNA CONFIGURACIÓN PREVISTA O RECONOCIDA.

    2) Este supuesto va en relación con el anterior: en un andamio de fachada de uso exclusivamente de protección de bordes de alero de cubierta ¿se pueden disponer únicamente las pisas, escaleras interiores… en el tramo de acceso al alero, dejando el resto del andamio sin ellas, solo con sus marcos, largueros, diagonales?. Aunque yo creo que sí (suponiendo siempre que el manual no diga nada al respecto) he escuchado a algún compañero que no, porque las pisas aportan resistencia.

    TE REPITO LO MISMO. EN MI OPINIÓN NO HABRÍA PROBLEMA DE ORIGEN, PERO ESO DEPENDE DEL RESPONSABLE DEL MONTAJE Y LAS CONFIGURACIONES RECONOCIDAS POR EL FABRICANTE. CUALQUIERA QUE TENGA UN MÍNIMO DE EXPERIENCIA SABE QUE UNA DIAGONAL SÍ ES IMPORTANTE, UNA PLATAFORMA NO. YO ESTOY CANSADO DE USAR TORRES DE ANDAMIOS (por ponerte un ejemplo) DE 2,5X2,5 DE BASE CON UN ANEXO DE 2,5X0,7 PARA LA ESCALERA. EL RESTO VA SOLO CON VERTICALES, HORIZONTALES Y DIAGONALES (Y TAMBIÉN ARRIOSTRADAS, CLARO).

    3) Si el trabajador necesita eliminar las barandillas interiores para trabajar en fachada separada más de 20 cm. (previamente anclado con arnés en el lado exterior, rosetas..), entiendo que aquí sí podría hacerlo, sin necesidad de llamar a la empresa montadora para ello ¿opinas lo mismo y si es así tanta diferencia hay respecto al caso anterior?. ¿Qué formación legal entenderías que debería tener el operario para quitar un solo elemento, sea barandilla, plataforma… pues eso no es realmente un montaje, o desmontaje… y creo que tampoco “modificación sustancial”.

    ADEMÁS DE FORMACIÓN, ENTIENDO QUE DEBE TENER INSTRUCCIONES CLARAS DE TRABAJO, PROHIBIENDO LA ELIMINACIÓN DE BARANDILLAS O, EN SU CASO, DETERMINANDO CLARAMENTE CÓMO HACERLO.

    EN LA PRÁCTICA, ELIMINAR UNA BARANDILLA DE LAS 50 QUE LLEVA, NO REPERCUTE EN LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DEL ANDAMIO; PERO NO DEBERÍAMOS DAR PIE A EXCEPCIONES NO CONTROLADAS (YA SABES, LES DAS LA MANO Y TE COGEN EL PIE). YO HE VISTO VERDADERAS ABERRACIONES MODIFICANDO ANDAMIOS A CAPRICHO “PORQUE LES MOLESTABA”. Y NO HABÍA “NADIE AL VOLANTE”.

    SI TÚ PLANTEAS A PRIORI ESTAS SITUACIONES Y CÓMO HACERLO BIEN, LAS COSAS IRÁN MUCHO MEJOR.

    ES MI OPINIÓN BASADA EXCLUSIVAMENTE EN LEER LA NORMATIVA Y EN MI EXPERIENCIA. UN SALUDO.

     

    #656615 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Muchas gracias De Locos, lo que buscaba era opiniones (por otra parte el INSS, también daría la suya pero no sería vinculante y  podrían remitirme al manual del andamio sin más). Por eso he querido dar opiniones personales junto a mi propia pregunta y comparar opiniones.

    Estoy de acuerdo en lo que dices, esta pregunta la he planteado porque son varias las consultas de Jefes de Obra, por motivo de proteger aleros con andamio perimetral y no entienden la necesidad de colocar pisas en las zonas donde no son utilizadas y, además, no son piezas “sólidamente ancladas”, pues son simplemente apoyadas, por lo que su capacidad o función resistente o estabilizadora únicamente para el andamio es por lo menos dudosa, aunque “algo hagan”. De lo contrario se podría pensar que hasta los rodapiés algo rigidizarían entre montantes y también tendrían que ser montados.

    Por eso la idea es subir por un solo tramo con sus escalerillas cerrando el paso por supuesto al resto (luego estará lo que diga el plan de montaje, pero ahora quería saber opiniones, al igual que el a veces la inevitable necesidad, según operarios, de quitar las barandillas que dan a la fachada porque les estorban (a más de 20 cm.). De acuerdo en lo que comentas en dar instrucciones precisas pues se está retirando una protección, pero las colectivas también se retiran cuando es necesario con el trabajador protegido de igual forma y supongo que debería ser algo permitido, de hecho un montador de andamio se ancla al mismo mientras lo hace y menos barandillas… pero es el propio montador. Una solución en mi opinión podría ser colocar una ménsula debajo y habrá más soluciones, pero mi pregunta iba a encaminada a únicamente lo de “quitar las interiores y solo con la protección del arnés a la p.ej.: roseta del andamio u horizontal posterior. El problema es que luego cumplan.

    Muchas gracias por responder.

    #656617 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Por cierto, estoy “agradeciendo” tus respuestas pero el botón no me funciona. A lo mejor es que con tantos “balones” ya no entran más… 🙂

    #656714 Agradecimientos: 0
    vicmad
    Participante
    0
    junio 2005


    Toda operación de izaje debe hacerse un plan de izaje donde se estudia dimensiones, proporciones, volúmenes, y pesos de la carga y capacidades de la grúa, cuerda de venteo para el izaje y un Tigger capacitado. Es preferible usar eslingas y grilletes en lugar de cadenas

    #656814 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    #656816 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Hay un detalle en esto que convendría matizar.

    Una vez montado el andamio, las plataformas solo se necesitan donde se vaya a trabajar; pero durante el montaje, se entiende que los montadores las necesitarán en todo su volumen; porque también son trabajadores que requieren protección y procedimientos seguros. Si luego las quitan, no habría problema.

    Yo lo que te digo es que desde el punto de vista estructural, no hacen falta; pero ten en cuenta esto último que te digo; que habrá que tener en cuenta en el montaje y en el desmontaje; ya que la opción de ir amarrado y desplazándose apoyados en las horizontales o en las rosetas, debe limitarse a maniobras particulares cuando, por ejemplo, tienes que montar un avance y necesitas recibir una pieza fuera de lo ya montado.

    #656922 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Muy bien apuntado, los manuales de instrucciones señalan los procedimientos con las pisas, pero no sin ellas. Visto estructuralmente y con “todo ya montado” es una cosa, pero en el “durante” se agravan los riesgos tanto en el montaje, para irlas retirando (más fácil, pero tampoco sería conforme al fabricante). Y el desmontaje, con mayores riesgos.

    Gracias de nuevo

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