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    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Absuelto el coordinador de seguridad al quedar demostrado su buen hacer mediante instrucciones escritas

    Lo copio y pego de una comunicación de MUSAAT

    La Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de 16 de junio de 2011, ha confirmado la absolución del coordinador de seguridad y ha condenado a los representantes legales de una constructora por un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente. La absolución del coordinador de seguridad se fundamentó en la acreditación documental de los deberes que le eran exigibles.

    Esta resolución es consecuencia del accidente laboral sufrido por un trabajador mientras estaba enluciendo un mortero del techo de la tercera planta de un edificio precipitándose al vacío por un hueco de un balcón desde una altura de 9 metros, lo que provocó finalmente su fallecimiento.

    La sentencia afirma, a la vista de la prueba documental consistente en el libro registro de prevención y coordinación, que el coordinador de seguridad hizo anotaciones en el mismo en materia de seguridad y salud, con instrucciones dirigidas directamente al constructor, para corregir deficiencias de seguridad observadas en sus visitas periódicas a la obra. La resolución incluso resalta una anotación realizada por el técnico tres días antes de que se produjera el accidente en la que daba una orden a la empresa contratista de colocar barandilla de seguridad en todos los huecos, por lo que quedó demostrado el cumplimiento de las obligaciones del coordinador de seguridad.

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    En esta misma línea, la propia resolución afirma que el coordinador de seguridad asistía periódicamente a la obra y daba las instrucciones oportunas a los contratistas, cuestión que queda demostrada por la periodicidad de las anotaciones en el libro de visita, lo que condena al constructor por incumplir con las ordenes dadas por el coordinador de seguridad tanto de forma oral como por escrito.

    La sentencia concluye que queda totalmente acreditado que el coordinador de seguridad cumplió con todas sus facultades y deberes, por lo que no existe incumplimiento de normativa legal alguna que supusiera un riesgo grave para la vida de los trabajadores.

    Todas estas afirmaciones, que traen finalmente como consecuencia la absolución del coordinador de seguridad y la condena del constructor, reflejan la importancia que tiene no solo cumplir las exigencias que le son debidas, sino que además éstas han de estar acreditadas documentalmente.

    #418217 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Y yo vengo a decir que para mí que se ha salvado un pelín “por la campana”, porque tristemente, además de hacer las cosas bien y bien documentadas hay que tener la suerte de que nos toque un Juez conocedor de estos temas o que se deje asesorar bien. Espero que eso sea señal de una mejora en la comprensión por parte de Magistratura… crucemos los dedos…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #418218 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @Yanou wrote:

    Y yo vengo a decir que para mí que se ha salvado un pelín “por la campana”, porque tristemente, además de hacer las cosas bien y bien documentadas hay que tener la suerte de que nos toque un Juez conocedor de estos temas o que se deje asesorar bien. Espero que eso sea señal de una mejora en la comprensión por parte de Magistratura… crucemos los dedos…

    Con todos mis respetos no puedo estar de acuerdo ya que si el CSS hizo todo lo que legalmente puede hacer que en la sentencia se afirma así, no hay juez, de lo que yo conozco o padezco, que le condene. Las sentencias, la mayoría en conformidad, la mayor parte que conozco, parten del error de la confianza del CSS que señala las deficiencias pero no las refleja en ningún sitio y esto es lo que les condena. Por que no lo reflejan, puede dar para mucho debate (aunque yo lo tengo claro), pero el hecho es que, ven, dicen, incluso insisten, pero no lo documentan y cuando ocurre el hecho dañoso, pues lo que pasa es que las palabras, se las llevo el aire y nadie se acuerda.

    “La sentencia afirma, a la vista de la prueba documental consistente en el libro registro de prevención y coordinación, que el coordinador de seguridad hizo anotaciones en el mismo en materia de seguridad y salud, con instrucciones dirigidas directamente al constructor, para corregir deficiencias de seguridad observadas en sus visitas periódicas a la obra. La resolución incluso resalta una anotación realizada por el técnico tres días antes de que se produjera el accidente en la que daba una orden a la empresa contratista de colocar barandilla de seguridad en todos los huecos, por lo que quedó demostrado el cumplimiento de las obligaciones del coordinador de seguridad.”

    #418219 Agradecimientos: 2
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Ah claro, que la función de un CSS es visitar periódicamente la obra y hacerle ver al contratista (responsable del cumplimiento del Plan) lo que está haciendo mal, es que si no el contratista puede alegar que el no sabía y que para eso esta “el de seguridad”. Y si no hace eso, que CSS tan irresponsable que no ejerce su función de “papá”.
    Esta sentencia no viene más que a corroborar algo que todos mas o menos sabemos: Si para muchos (la administración de justicia, p.e.) un CSS es un VIGILANTE o SUPERVISOR de SyS ¿porque no se dejan de historias y le cambian de una vez el nombre y de paso todo el 1627? y ya de paso que modifiquen la Ley 31 y el RD 39 y eliminen de una p.. vez aquello de la integración. Total, para el caso que le hacen algunos.
    Saludos

    #418220 Agradecimientos: 0
    TOMY6585
    Participante
    0
    octubre 2001


    Si yo fuese el coordinador paralizo la obra, el riesgo grave e inminente es evidente

    #418221 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    Ah claro, que la función de un CSS es visitar periódicamente la obra y hacerle ver al contratista (responsable del cumplimiento del Plan) lo que está haciendo mal, es que si no el contratista puede alegar que el no sabía y que para eso esta “el de seguridad”. Y si no hace eso, que CSS tan irresponsable que no ejerce su función de “papá”.
    Esta sentencia no viene más que a corroborar algo que todos mas o menos sabemos: Si para muchos (la administración de justicia, p.e.) un CSS es un VIGILANTE o SUPERVISOR de SyS ¿porque no se dejan de historias y le cambian de una vez el nombre y de paso todo el 1627? y ya de paso que modifiquen la Ley 31 y el RD 39 y eliminen de una p.. vez aquello de la integración. Total, para el caso que le hacen algunos.
    Saludos

    Si hizo bien el apartado “e” del artículo 9, del 1627, no deberá ir permanentemente, esto nos señala la guía del 1627 ¿se hace así?, se hacen estas coordinaciones, se nombra el recurso preventivo, etc….. Lo que yo conozco, no, en otros sitios no lo se, el problema no es si se quiere que sean vigilantes o no, el problema es que en múltiples ocasiones y esa pelea aún la tuve hoy, se nombran coordinadores, para cubrir, y como le señale a un conocido hoy, vas a acabar donde no quieres por no hacer nada de esto:

    “Por su parte, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá facilitar a cada una de las empresas presentes en la obra, incluidos los trabajadores autónomos, la información y los medios necesarios para su coordinación (por ejemplo: podrá celebrar reuniones, dar instrucciones, intercambiar datos e información con los representantes de los trabajadores, etc.). en particular, ha de garantizar la aplicación de los “principios generales” contenidos en el artículo 10 del RD 1627/97. Debe “organizar” la coordinación de actividades empresariales (artículo 9.d del RD 1627/97) para que cada contratista pueda desempeñar las funciones que le corresponden como empresario principal. la información relativa a la organización del trabajo del conjunto de empresas que intervienen en la obra la obtendrá del plan de seguridad y salud en el trabajo (elaborado por cada contratista). el coordinador pondrá a disposición de cada contratista, así como del resto de empresas y trabajadores autónomos, cuantos medios considere oportunos para garantizar un adecuado intercambio de información entre todos ellos y la adopción de métodos de trabajo que permitan trabajar simultáneamente, con seguridad, al conjunto de agentes presentes en la obra. en cooperación con el referido coordinador, cada contratista tiene que planificar, organizar y controlar las actuaciones necesarias para la efectiva coordinación entre las empresas y trabajadores autónomos que dependan de él. los procedimientos de trabajo seguidos por sus propios trabajadores, por los trabajadores autónomos y por aquéllos pertenecientes a sus empresas subcontratistas, se desarrollarán en consonancia con lo especificado en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra. Para ello deberá llevar a cabo una labor de seguimiento continuo de la actividad de estos subcontratistas y trabajadores autónomos, prestando una atención especial a los riesgos derivados de su concurrencia.”

    “Dicho lo anterior, según se determina en el RD 171/2004, para poder hacer efectiva la coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción, los medios de coordinación serán los establecidos en el RD 1627/1997 y en la disposición adicional decimocuarta de la lPRl. en esta disposición se explicita uno de los posibles medios de coordinación por
    los que se puede optar en una obra de construcción: el recurso preventivo.”

    #418222 Agradecimientos: 1
    Abogadillo
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    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Hola,

    me llama la atención el comentario arriba indicado que si el juez estuviese bien asesorado… Si jueces, magistrados y fiscales estuviesen bien asesorados, en raras ocasiones condenarían e imputarían respectivamente a los prevencionistas.
    La LPRL se ha convertido en lo que no se pretendía en su redacción, y se continúa machacando a los técnicos, responsables y coordinadores en prl en base a artículos que enunciativamente son principios y que trasladados a un CP se convierten en auténticas bombas de relojería. Ahora resultará que el prl se confunde con el empresario y que el garante de la seguridad laboral ya no es el segunod sinó el primero de ellos.
    Ciertamente el mundo de la prl se ha desvirtuado de tal manera que al final, la mejor opción es que los prl renunciemos a nuestras funciones.
    Si fuéramos algo corporativos y nos colegiáramos podríamos ejercer presión. Al no hacerlo, en vez de un lobby somos los prongaos a quienes los sheriff de las empresas (los verdaderos responsables) acaban tratando de cargar el mochuelo.

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