- Este debate tiene 24 respuestas, 15 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 8 meses por KL.
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Estimado colega. Estoy de acuerdo en la primera parte de tu como siempre extensa exposición en cuanto al recurso preventivo. Pero no estoy de acuerdo con la segunda parte. En primer lugar cuando el promotor contrata a trabajadores autónomos que no tienen trabajadores contratados, este se convierte en contratista, o al menos esa es la postura oficial de la Inspección de Murcia. En segundo lugar, tanto en Murcia como en Alicante donde hemos podido discutir en diversas jornadas técnicas y reuniones con los diferentes Gabinetes de Seguridad, la postura de Inspección y Gabinete son que una vez que existe una Disposición adicional específica de construcción, esa es la que tiene validez. Por tanto, aquí queda muy claro que la designación del Recurso Preventivo es del contratista principal exclusivamente. Otra cosa es la aplicación práctica. Evidentemente que quien conoce mejor un proceso de desamiantado que la propia empresa que lo va a ejecutar, pero parece que si no nombramos recurso preventivo (o deberíamos llamar cabeza de turco), ya no puede haber responsable de seguridad de los trabajos. En este caso, aunque no se llame recurso preventivo, debemos exigir en estos trabajos de riesgo el nombramiento por parte de la empresa que va a ejecutar los trabajos el nombramiento de un encargado de seguridad, vigilante de seguridad, tipo sentado dando porculo, o como lo queramo llamar, independientemente de que exista uno o varios recursos preventivos designados por el contratista principal. Pero no olvidemos que el contratista principal tiene todas las responsabilidades (solidaria, subsidaria, y la madre que la parió), y por ello debe ser este quien supervise que sus subcontratistas ejecutan los trabajos correctamente.
Debemos estar muy agradecidos al Gobierno (gobiernos más bien), por las últimas reformas legislativas, ya que el aumento de la plantilla de Inspectores de trabajo ha sido enorme. Ahora tenemos nuevos Inspectores, como son los técnicos de los gabinetes, los recursos preventivos, etc, etc.
Como se nota que me voy hoy de vacaciones, estoy algo sarcástico, jeje."Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @Ramonpmerlosel autónomo no tiene obligación mientras sea solo una persona sola.
El aútónomo deja de ser solo autónomo y pasa a ser empresario cuando contrata a trabajadores (mi caso, por ejemplo)y se le aplican todas las leyes habidas y por haber.
Cuando el autónomo pasa a formar parte de una red más ámplia de trabajo ya no es un “autónomo”, es un servicio externo de una empresa.En la página web de la inspeccion de trabajo, en las preguntas mas frecuentes vienen algunas respuestas…
Entra o regístrate para ver los enlaces A formarse tocan, con el curso básico de prevención más uno específico de construcción,en este caso, no nos olvidemos
Yo tengo autónomos que contratan la prevención, se forman y se hacen reconocimiento médico específico para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales y ser recurso preventivo. También queda la opción q asuman ellos la actividad preventiva y contraten con el servicio de prevención, no con la mutua, pues el reconocimiento médico ha de ser específico, la vigilancia de la salud
En cuanto a la premisa nª 1, un autonomo es contratado por una empresa, inmediatamente se converte en un trabajador de la empresa que lo contrata, por lo tanto, debe de tener la prevención en su propia empresa por su condición de trabajador por otra empresa, independientemente de que la otra empresa lo tenga, pero la empresa que lo contrata le puede pedir la prevención perfectamente.
Por lo tanto, las premisas número 2, 3,4, 5 y 6 se cumplirían sin ningún tipo de problema, es más, ni siquiera haría falta planteárselas.Eso está muy bien de palabra. El problema es que las empresas contratan a autónomos en fraude de ley, para ahorrarse precisamente gastos. Que esos autónomos se la apañen y yo no quiero saber nada. Te lo digo por que es lo que ocurre
un saludo
Esta pregunta se la he hecho a una Inspectora de trabajo.La respuesta fue que los autónomos no tienen obligación de cumplir el RD de coordinación, en lo que respecta a formación, aptitud médica, evaluación..etc. Por lo que las empresas no están en la oblIgación de solicitarselo. otra cosa es que una empresa lo pueda exigir..y el autonomo lo haga.
Yo conozco el caso de autónomos que por este motivo han contratado los servicios de un SPA.Bien, hasta ahí de acuerdo…
Pero claro, todo se complica cuando sí están obligados, no en cuento a formacion, etc… si no a coordinación en obras, y más aún cuando el RD 604/2006 viene a indicar como obligatorio para toda empresa (antes solo Contrata Principal) el RP.
Y ahí está el jaleo, el RP sí exije formacion, cuando al autónomo no se lo exije.. la pescadilla que se muerde la cola…"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
aaaajajaajajajajajajajaja!!!! Ke tio!!!
Verás Aitor…YO HAGO LO MISMO!!! Aajajajajajajajaj!!! Les pido todo y me lo dan, así ke a grandes maaaleees. Si hay alguno que se pone tonto no pasa, y sin problema por parte de la promotora.
Si es ke kolega, como no se va a hacer un reconocimiento un autónomo (aunque la ley no diga ni que si ni que no) que lleva una mixta, imaginaos que le da un yuyu por ser diabético (que ya me ha pasado) y el tío lleva una mixta, aamooos aamoooos. Les pido todo y a correr. Esta loca loca esta Ley de PRL, XD!!!!
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