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    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, compañeros
    Es jueves por la mañana… agosto… hace calor… y a mí se me calienta la cabeza y me da por pensar… que miedooo!!!

    * Premisa Nº1
    los trabajadores autónomos quedan fuera del ambito de la LPRL al no tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Por ello no se les aplican obligaciones como Formación, Vigilancia de la Salud (apto médico) etc..

    * Premisa Nº2
    La excepción a la Premisa Nº1 es la obligacion que contrae toda empresa (a estos efectos el autónomo también) de coordinación empresarial, según RD 171/2004

    * Premisa Nº3
    “Nace” el RD 604/2006, que entre otras cosas modifica la presencia del Recurso Preventivo en obra como medio de coordinación (RD 171/2004), pasando esta obligacion de ser propia de Contratista Principal a todas las EMPRESAS concurrentes.

    * Premisa Nº4
    Por lo tanto, como empresa obligada a coordinarse (RD 171/2004) y siguiendo el RD 604/2004, el autónomo deberá ser su propio Recurso Preventivo

    * Premisa Nº5
    El Recurso Preventivo deberá poseer una formación mínima de Nivel Básico (50 horas) en PRL

    * Premisa Nº6
    Volviendo a la Premisa Nº1 el autónomo no está obligado a tener formación en PRL, pero está obligado por las Premisas 2,3,4 a coordinarse y tener Recurso Preventivo, y por la Premisa 5 a formarse…

    ¿¿¿Solución??

    Un saludo a todas las cabezas pensantes

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #173212 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Premisa nº 1: Hola compañero.

    Premisa 2: paradojas de la ley.

    Premisa 3: yo trato al autónomo como a todas las empresas, incluso les exigo un certificado médico oficial donde conste que no padecen limitaciones físicas ni psicológicas para ese puesto de trabajo. No es un certificado de aptitud, pero por lo menos me aseguro de que les ha visto un médico.

    Premisa 4: yo conozco autónomos que se hacen reconocimientos en la mutua, etc…no saben que no están obligados…pero yo tampoco se lo digo….

    Saludos y felices vacaciones.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #173213 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    1
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    mayo 2003

    Iniciado

    A la premisa 3 decirte que aún saliendo el R.D. 604/2006, la obligación de designar la presencia de recurso preventivo en obra sigue correspondiendo únicamente al contratista/s, nunca a subcontratas y/o trabajadores autónomos.

    El razonamiento a esto es el siguiente:

    El artículo 22 bis del R.D. 39/1997 (introducido por el R.D. 604/2006) dice, entre otras cosas, que la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades (las que obligan a que esté presente), y que, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.

    Con lo de arriba, aparentemente casi todas las empresas (contratistas y subcontratistas) presentes en una obra deberian designar la presencia de un recurso preventivo, pero resulta que la disposición adicional décima del R.D. 39/1997 (introducida también por el R.D. 604/2006) dice que en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997.

    La disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997 dice que:
    La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:……..

    O sea, que en obra de construcción la obligación de designación de presencia de recurso preventivo es de cada contratista y no aplica lo que dice el artículo 22 bis del R.D. 39/1997.

    Con esto, la premisa 4 no tiene sentido, porque el trabajador autónomo (salvo que fuera contratista en la obra) no tiene que designar recurso preventivo.

    Premisa 5: el recurso preventivo presente deberá ser uno o varios trabajador/es designado/s con formación adecuada a las funciones que tengan que realizar (si hace evaluaciones será un técnico superior), uno o varios miembros del SPP, uno o varios miembros del SPA o uno o varios trabajadores con formación, experiencia, cualificación para lo que tienen que vigilar como recurso preventivo y una formación mínima correspondiente al nivel básico.

    Las demás premisas las estudiaré, pero es demasiado para ser agosto.

    Un saludo.

    #173214 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes compañero Curro
    El planteamiento que has hecho, es el mismo al que había llegado yo inicialmente, pero que se ha venido abajo tras una lectura más global del texto.
    Me explico: El art. 2 que modifica el RD 1627/1997, como bien indicas, te habla de que la obligacion de la presencia dictada a cada contratista por la disposición adicional 14ª…..(y sigue)…”, pero claro, viendo que los art. anteriores del RD 604/2006 modifican la LPRL cambiando los términos en cuanto a la presencia de RP, te vés obligado jurídicamente a que este art. transcrito literalemente de su anterior redaccion se vea tambien modificado, cambiando en el mismo el término anterior (CONTRATISTA) por el nuevo EMPRESA.
    Como jurista, me ha costado, ya que no me parece la forma mejor de redactar las cosas, pudiendo haber evitado muchos problemas haciendo el cambio directo en vez de tener que inferirlo del cambio de otros artículos… pero es así.
    UN saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #173215 Agradecimientos: 0
    pacman
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    febrero 2006


    Antes de entrar en vigor el R.D. 604/2006 yo ya le decía a los autónomos de mis obras que hicieran el curso básico, aunque, eso sí, porque les vendría bien, les evitaría problemas, etc …

    #173216 Agradecimientos: 0
    Powy75
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    febrero 2006


    Yo sigo pensando que la obligación de presencia de recurso preventivo en obras de construcción, tal y como dice la disposición adicional del 1627/97 corresponde SOLO a la empresa contratista.

    ¡Lo dice bien claro vamos!

    #173217 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Creo que la explicación en el post anterior, es clara en cuanto a que lo que parece decir claro, deja de serlo cuando en el art. anterior modifica la ley en la que se basa la disposición adicional, y por lo tanto tambien a esta…
    Es un principio jurídico que tenemos que tener en cuenta, compañeros foreros.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #173218 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Respecto de tu pregunta. En mi humilde opinión y la de la Inspección de Trabajo de mi provincia, PARTES DE UNA PREMISA ERRÓNEA, ya que los autónomos NO tienen la consideración de empresa y de hecho, si no les es de aplicación la Ley principal de Prevención (31/95) difícilmente le son aplicables el resto, salvo algunos apartados del 1627/97 y otros, que les hacen mención expresa pero más de cara a quien les contrata, que de cara a ellos mismos. De hecho, el 1627/97 en su art. 11 Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas dice lo siguiente: d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
    Por lo tanto, considero que en ningún caso pueden ser nombrados Recursos Preventivos por no ser empresa y porque lo serían de ellos mismos.
    Respecto a si el Recurso Preventivo debe pertenecer a la contrata o subcontrata. La Inspección de Trabajo de mi provincia lo tiene muy claro, salvo trabajos evidentes subcontratados NO por motivos técnicos sino económicos o por falta de personal, pertenecerá a la empresa especializada que va a realizar los trabajos, por dos motivos: El primero porque así lo interpretan de la lectura del 604/2006 que habla de empresas aunque al final la líe con la Disposición Adicional Única. Y el segundo, porque hay numerosos trabajos que la contrata y el Recurso Preventivo desconoce, por mucho que exista Anexo al Plan o Evaluación de Riesgos y no queda más remedio que sea alguien de la subcontrata quien sea nombrado. No nos olvidemos que en la mayoría de las ocasiones se nombra al encargado de obra pero la Ley 54/2003 es muy clara:
    4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, REÚNAN LOS CONOCIMIENTOS, LA CUALIFICACIÓN Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS EN LAS ACTIVIDADES O PROCESOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
    Os imagináis a un Recurso Preventivo que no sea de la empresa especializada controlando un desamiantado, un trabajo en espacio confinado, un ……………, yo no.

    #173219 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Por lo tanto:
    1º – Tal y como yo defiendo, todos, contrata principal y subcontratas, con recurso preventivo.

    2º – La premisa no me parece tan erronea, ya que el deber de cooperacion y coordinación sí le es aplicable a los autónomos, y transcribo literalmente el art. 4 RD 171/2004: “……El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y TRABAJADORES AUTÓNOMOS concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”.
    En base a este art., la mayoría de las inspecciones por las que, por desgracia, he tenido que pasar, identifican en cuanto a la coordinacion empresarial se refiere a AUTÓNOMO= 1 EMPRESA MÁS.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #173220 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    1º.- NOOOOOOOOOOOO. En mi respuesta digo lo siguiente: “salvo trabajos evidentes subcontratados NO por motivos técnicos sino económicos o por falta de personal, pertenecerá a la empresa especializada que va a realizar los trabajos”. Por ejemplo, en edificación en el 75% de los casos es sota, caballo y rey, salvo excavaciones singulares, muros pantalla, pilotes, estabilización o el montaje de un andamio, etc. y es en estos casos donde la Inspección de mi provincia entiende el nombramiento del recurso preventivo de la subcontrata, pero no así en estructura, cerramientos, cubierta, etc., que considera que debe ser de la contrata. En cambio, en obra civil, puede darse más el caso del nombramiento del R.P. de la subcontrata, desde túneles, pasando por colocación de grandes vigas, mediante grúa móvil o lanzadas, montaje de cimbras, trabajos en espacios confinados, voladuras, etc., etc.
    Lo que pretenden es que se nombre R.P. con criterio, no tener 150 R.P. que poco o nada aportan a la prevención y que únicamente se nombran para salvar el culo y en muchos casos, ni para eso.

    2º.- Autónomo ≠ 1 empresa más. Porque no es una empresa y ni por asomo en las citaciones de Inspección les solicitan la misma documentación.
    Otra historia es que te exijan cumplir con el 171 pero te exigirán bastante más a ti que al autónomo y no conozco levantamiento de acta de infracción contra un autónomo por no cumplir con el 171, no así contra la empresario titular del centro o el empresario principal.

    #173221 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    ¿Pueden hacerse, y valer, reconocimientos médicos en las mutuas los autónomos?

    Los reconocimietnos son de los servicios de prevención ¿pueden contratarse como vigilancia de la saludo por un autónomo?

    Creo que no???
    Pero lo dejo en duda, pues sé que muchos lo hacen…

    #173222 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Estimados compañeros:

    Yo, a todo esto, le veo que falta una premisa 5ª.

    ¿Realmente los trabajadores autónomos en una obra son trabajadores autónomos?

    para saberlo tenemos que hacernos estas preguntas:
    ¿Tienen estructura administrativa propia?

    ¿NO reciben ordenes de como realizar un trabajo?

    ¿Tienen horario?

    ¿Cobran por trabajo realizado o un fijo al mes o a la semana?

    ¿Ponen los materiales y se los facturan al que los contratan?

    ¿Realizan trabajos completos? Esto es, no hay otros autónomos realizando el mismo trabajo a la vez???

    ¿Trabajan, a la vez, para varios clientes?

    ¿Que hacen 4, 5 o más fontaneros o electricistas autónomos en una obra?

    Con la respuesta a estas preguntas tendremos si es un autónomo o un cuenta ajena en fraude de ley.
    Para mí, el 99% (por no decir el 100) de los autónomos que trabajan para una realmente son por cuenta ajena. La prueba es que aún no he perdido un juicio al demandar a la empresa por despido cuando le dicen, te escindimos el contrato.
    Al final se reconoce la ajeneidad de la relación y se indemniza al trabajador por despido, más salarios de tramitación, se le obliga al pago de la seg. social por cuenta ajena y se pide la devolución de las cuotas pagadas indebidamente de autónomo y a cobrar al paro, hasta el próximo trabajo.

    Si un trabajador en estas condiciones, o sea, autónomo tiene un A.T., actuara como cuando se le escinde el contrato, demanda judicial pidiendo el reconocimiento de la relación por cuenta ajena y, por tanto reconociendo como A.T. el percance sufrido, tengan por seguro que lo ganan y, si lo ganan por lo laboral, en los casos más graves, se le puede caer el pelo al empresario por no haber cumplido sus funciones preventivas con el trabajador????

    No obstante lo anterior, sabrán que existe un proyecto de ley sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo que prevé legitimar eso de un trabajador autónomo trabaje para una sola empresa dándole, al menos, 15 días de vacaciones al año. Que cosas!!!

    #173223 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola Manuel…desconozco si es “correcto” o no que un autónomo se haga un reconocimiento de vigilancia de la salud por parte del servicio de prevención de una mutua…técnicamente no hay nada que diga lo contrario y creo que es algo que mejora la prevención, pues también se controla al autónomo….yo tengo a varios que se los hacen y me parece muy bien…..

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #173224 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
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    octubre 2005


    Manuel no debes olvidar las últimas modificaciones legales, de las cuales creo que eres más que conocedor, me refiero al deslinde del los servicios que prestan las mútuas como órganos gestores de la Seg.Soc. y los SPA.

    #173225 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Curro, el caso es el que es, la propia Ley (31/95) los excluye, aunque quizás el panorama pueda cambiar cuando salga el estatuto del trabajador autónomo.

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