En el periódico “El Economista” de hoy sale esta noticia:
“El delegado tiene acceso a los
informes de seguridad laboral
Xavier Gil Pecharromán MADRID.
Los delegados de prevención de
riesgos laborales tienen derecho a
acceder, al igual que las Autoridades
laborales, a los informes y documentos
resultantes de la investigación
por la empresa de los daños
para la salud de los trabajadores,
puesto que dichos informes forman
parte del proceso global de evaluación
de los riesgos laborales.
Así, lo reconoce el Tribunal Supremo,
en sentencia de 24 de febrero
de 2016, en la que se reconoce,
tal y como lo hizo el tribunal de Instancia,
que el artículo 36.2.b de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL) confiere a los delegados
de prevención el derecho a
tener acceso, con las limitaciones
previstas en el artículo 22.4 de esta
Ley, a la información y documentación
sobre las condiciones de trabajo
necesarias para el ejercicio de
sus funciones.
El ponente, el magistrado Salinas
Molina, matiza, no obstante, que
cuando la información esté sujeta
a las limitaciones reseñadas en la
Ley, sólo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto
de la confidencialidad.
Cómo es posible, me pregunto, que algo tan obvio se ofrezca como “titular de prensa” ? Y que haya tenido que pasar por sede judicial?
¿es que no estaba más que claro? o me he perdido algo?