• Este debate tiene 0 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años por carloss.
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #73523 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En el periódico “El Economista” de hoy sale esta noticia:

    “El delegado tiene acceso a los
    informes de seguridad laboral
    Xavier Gil Pecharromán MADRID.
    Los delegados de prevención de
    riesgos laborales tienen derecho a
    acceder, al igual que las Autoridades
    laborales, a los informes y documentos
    resultantes de la investigación
    por la empresa de los daños
    para la salud de los trabajadores,
    puesto que dichos informes forman
    parte del proceso global de evaluación
    de los riesgos laborales.
    Así, lo reconoce el Tribunal Supremo,
    en sentencia de 24 de febrero
    de 2016, en la que se reconoce,
    tal y como lo hizo el tribunal de Instancia,
    que el artículo 36.2.b de la
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    (LPRL) confiere a los delegados
    de prevención el derecho a
    tener acceso, con las limitaciones
    previstas en el artículo 22.4 de esta
    Ley, a la información y documentación
    sobre las condiciones de trabajo
    necesarias para el ejercicio de
    sus funciones.
    El ponente, el magistrado Salinas
    Molina, matiza, no obstante, que
    cuando la información esté sujeta
    a las limitaciones reseñadas en la
    Ley, sólo podrá ser suministrada de
    manera que se garantice el respeto
    de la confidencialidad.

    Cómo es posible, me pregunto, que algo tan obvio se ofrezca como “titular de prensa” ? Y que haya tenido que pasar por sede judicial?
    ¿es que no estaba más que claro? o me he perdido algo?

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El debate ‘ A estas alturas del partido….todavía así’ está cerrado y no admite más respuestas.