• Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años por Yanou.
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  • #74265 Agradecimientos: 0
    Angel FM
    Participante
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    marzo 2018


    Hola, soy en estudiante y para un trabajo necesito indicar quien sería la persona más indicada para ejercer de recurso preventivo en una obra (jefe de obra, encargado, peón, capataz…..) No tengo muy claro quien podría ejercer mejor que nadie, ya que algunos de los puestos ya tienen suficientes tareas y responsabilidades…
    A ver si con alguna opinión puedo sacar algo en claro, ya que estoy algo verde en estos temas todavía
    Muchas gracias
    un saludo

    #437804 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    A mí me parece que plantear UN recurso preventivo en una obra, salvo que sea muy muy pequeña, es escaso.
    Todos los mandos deberían poder ejercer esa función; es la mejor forma de integrar la seguridad en la estructura jerárquica de la empresa; que como sabes es una obligación legal.
    El que haya trabajadores que puedan igualmente ejercer dicha función, debería ser una opción complementaria.

    #437805 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Ángel, repasa el art. 32.bis de la LPRL. Pero repásalo bien, porque en dicho artículo se matiza quién puede serlo (y por tanto, quien no). No específicas si esa gente formaría parte de la empresa o no, si estaría incluida en la modalidad preventiva de la empresa o no, si va a estar en el centro de trabajo mientras dure la situación que exija la aparición del RP o no, si tienen la capacitación para ejercer de RP o no, si tienen la posibilidad de permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que exija la aparición del RP o no, etc.

    Claro, que igual el ejercicio tampoco lo dice.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437806 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo primero que tienes que decir a tu profesor es que hay una nota informativa de la IT en la que se dice que no tiene sentido nombrar un RP en la obra. Los RP son nombrados como medida complementaria en caso de riesgos especialmente graves, que no hayan podido minimizarse lo suficiente con todas las medidas preventivas establecidas. Para cada caso, se tiene que escoger al personal más adecuado, en función de su experiencia y capacidad. Por ejemplo, además del NB exigido como mínimo en la normativa, en tareas con riesgo grave de electrocución, la persona que es recurso preventivo debería tener cierta formación en electricidad, y la persona que esté de recurso preventivo en tareas con riesgo especialmente grave de caída de altura debería tener experiencia en trabajos en altura o formación al respecto. Puede ser que para alguna tarea se exija que el técnico de prevención del contratista haga de recurso preventivo. Todas estas especificaciones, por cierto, deben estar reflejadas en el PSS de la obra.

    La nota es ésta, repásatela:

    Por tanto, según el caso, deberá ser uno u otro.

    Luego, cuando llegues al mundo laboral, ya verás que la realidad de las obras es Can Pixa, pero de momento, haz las cosas tal como hay que hacerlas 😉

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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