Interesante sentencia del TSJ de Extremadura sobre que la obligación (por si había alguna duda) de recurso preventivo en obra es del contratista y no de las subcontratas:
Además, hace otra observación auxiliar pero muy interesante sobre la importancia real que tienen los criterios de la inspección de trabajo:
“Teniendo en cuenta la normativa estudiada, hemos de concluir que la empleadora no ha incurrido en la falta que se le imputa, debiendo además puntualizar que, aun no siendo vinculante para esta Sala, al no constituir norma sustantiva que pudiera resultar infringida, llama la atención que, precisamente, esa es la posición que se expone en el Criterio Técnico 83/2010, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre la presencia de recursos preventivos, criterios que precisamente se dictan con la finalidad de garantizar una actuación inspectora homogénea en relación a dicha materia y, en concreto, a la identificación de los supuestos en que es preceptiva la presencia de recursos preventivos, y que excluye de la obligación de designar recurso preventivo , en el Sector de la Construcción, a las empresas subcontratistas”
Es decir, lo que diga la DGT no va a misa (aunque sea documentación muy relevante), y su finalidad no es inspirar a los jueces sino homogeneizar la actuación inspectora.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
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