Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #74080 Agradecimientos: 0
    CÉSAR MEDRANO CARBAJO
    Participante
    0
    septiembre 2017


    Hola a todos:

    Este es mi primera tema aunque soy asiduo a esta pagina.

    Tengo una duda ya que recientemente después de llevar labores más de técnico de prevención he empezado a llevar funciones de coordinación. Mi duda es que en la planta industrial donde trabajo con bastante asiduidad hay pequeñas obras de construcción. Todas estas están incluidas como obras de construcción en el RD 1627 y es por esa razón que se me están indicando la necesidad de un coordinador de seguridad y salud. No soy ningún entendido en construcción pero en mis pocos conocimientos (No se si serán correctos o no ) entiendo que la necesidad de un coordinador se da cuando haya algo que coordinar y me explico…

    En todas las obras que estamos haciendo interviene una sola empresa que contratamos (Para cambiar una cubierta, construir un pequeños cobertizo de no más de 2m2, pintar una fachada….). Esta empresa trabaja con personal propio y no subcontrata a nadie. Entiendo que toda obra necesita la figura de una coordinador cuando esta se lleve a cabo por más de una empresa.

    Personalmente creo que al ser una sola empresa la que realiza estos trabajos no creo que haga falta la figura de un coordinador. Tan solo con las funciones de coordinación de actividades estaríamos servidos. Pero agradecería alguna aclaración al respecto.

    Un saludo y muchas gracias por las respuestas

    #437097 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, César.

    Para el caso que comentas, iría por el camino acertado: al haber una única empresa de construcción, que es la que ejecuta la obra, obviamente no hay que coordinar nada en lo que tiene que ver con la ejecución de la obra (no hace falta un CSS).

    Por tanto, la única coordinación a controlar es la de actividades empresariales, por concurrencia de actividad, entre empresa titular y empresa concurrente.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437094 Agradecimientos: 0
    CÉSAR MEDRANO CARBAJO
    Participante
    0
    septiembre 2017


    Eso mismo era lo que creía yo. Solo que con el tema de que hace 11 años que no trato temas de coordinación (Y de esas tenía menos de un año de experiencia como técnico)

    Muchas gracias

    #437095 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @CÉSAR MEDRANO CARBAJO wrote:

    Eso mismo era lo que creía yo. Solo que con el tema de que hace 11 años que no trato temas de coordinación (Y de esas tenía menos de un año de experiencia como técnico)

    Muchas gracias

    Buenas tardes

    Sólo una cuestión, ampliando la información del compañero Surgudlab:
    Que no requiera de CSS, no presupone que no deba cumplirse con el resto de condicionantes del RD 1627/1997: El promotor deberá facilitar la información (en modo de ESS/EBSS si hay proyecto; o en documento preventivo si no lo hay) al contratista sobre los riesgos y medidas, el contratista deberá realizar un PSS/Documento de Gestión Preventiva, Apertura, etc etc…

    No digo ni mucho menos que sea el caso, pero no sería la primera vez que, por no requerir de un coordinador, se termina haciendo de “aquella manera”, sin caer en la cuenta de que el resto de obligaciones, tanto para promotor como para contratista, se mantienen.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437096 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Estando de acuerdo con las anteriores respuestas, es decir, si sólo hay una empresa interviniente en la obra, no sería necesario un CSS. Pero… ¿Está seguro que sólo interviene una empresa? Por ejemplo, no hay además en cualquier caso un electricista, u otro gremio cualquiera que participa para ese tipo de obra?. . . 😉

    #437092 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Espero que no os siente mal (lo hago con todo el cariño); pero … ¡Parece que queremos que sea todo construcción y haya coordinador y montar todo el circo (de pesadilla) que supone el RD1627/97!

    Planteo una afirmación que mucha gente no comparte: La aplicación del RD1627/97 a un trabajo no supone una mejora de sus condiciones de seguridad.

    Trabajos sencillos como los descritos se hacen perfectamente con una evaluación de riesgos y la correspondiente coordinación con el resto de actividad de la planta, como bien habéis dicho.

    Es del todo ridículo tener a un titulado técnico llevando la coordinación de 4 operarios que montan un cobertizo o que pintan una fachada.

    #437093 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Espero que no os siente mal (lo hago con todo el cariño); pero … ¡Parece que queremos que sea todo construcción y haya coordinador y montar todo el circo (de pesadilla) que supone el RD1627/97!

    Planteo una afirmación que mucha gente no comparte: La aplicación del RD1627/97 a un trabajo no supone una mejora de sus condiciones de seguridad.

    Trabajos sencillos como los descritos se hacen perfectamente con una evaluación de riesgos y la correspondiente coordinación con el resto de actividad de la planta, como bien habéis dicho.

    Es del todo ridículo tener a un titulado técnico llevando la coordinación de 4 operarios que montan un cobertizo o que pintan una fachada.

    Buenas De Locos

    A mi, personalmente, no me sienta mal, te lo adelanto…

    Ahora bien… El compañero, en su exposición inicial, da por “hecho probado” (y por lo tanto no entro a valorar en mis opiniones en este hilo) que los trabajos se ejecutan vía RD 1627/1997… a partir de ahí, poco o nada hay que discutir (… con lo que me gusta a mi polemizar… :mrgreen: )

    Por otro lado, por desgracia, la ITSS no comparte tu criterio (no sé si será porque realmente no lo comparten y consideran que sí aumenta la seguridad; o porque no compartiéndolo llenan más los bolsillos de muchas empresas dedicadas a este mundillo y que luego pagan sus impuestos para las arcas del estado, o directamente las llenan con las multas por no cumplir el citado RD). Sea como fuere, y puesto que nuestra obligación es asesorar correctamente al empresario, viendo que realizar estas gestiones tal vez no mejoren la seguridad del trabajador, pero tampoco la menoscaban, y desde luego sí le van a evitar sanciones que le van a escocer en los bolsillos, debemos ser claros y advertirlo y asesorar al respecto.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437098 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    Espero que no os siente mal (lo hago con todo el cariño); pero … ¡Parece que queremos que sea todo construcción y haya coordinador y montar todo el circo (de pesadilla) que supone el RD1627/97!

    Planteo una afirmación que mucha gente no comparte: La aplicación del RD1627/97 a un trabajo no supone una mejora de sus condiciones de seguridad.

    Trabajos sencillos como los descritos se hacen perfectamente con una evaluación de riesgos y la correspondiente coordinación con el resto de actividad de la planta, como bien habéis dicho.

    Es del todo ridículo tener a un titulado técnico llevando la coordinación de 4 operarios que montan un cobertizo o que pintan una fachada.

    Buenas De Locos

    A mi, personalmente, no me sienta mal, te lo adelanto…

    Ahora bien… El compañero, en su exposición inicial, da por “hecho probado” (y por lo tanto no entro a valorar en mis opiniones en este hilo) que los trabajos se ejecutan vía RD 1627/1997… a partir de ahí, poco o nada hay que discutir (… con lo que me gusta a mi polemizar… :mrgreen: )

    Por otro lado, por desgracia, la ITSS no comparte tu criterio (no sé si será porque realmente no lo comparten y consideran que sí aumenta la seguridad; o porque no compartiéndolo llenan más los bolsillos de muchas empresas dedicadas a este mundillo y que luego pagan sus impuestos para las arcas del estado, o directamente las llenan con las multas por no cumplir el citado RD). Sea como fuere, y puesto que nuestra obligación es asesorar correctamente al empresario, viendo que realizar estas gestiones tal vez no mejoren la seguridad del trabajador, pero tampoco la menoscaban, y desde luego sí le van a evitar sanciones que le van a escocer en los bolsillos, debemos ser claros y advertirlo y asesorar al respecto.

    Saludos

    Entiendo tu postura; lo que pasa es que yo no asesoro; yo ejecuto. Gracias.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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