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  • #74051 Agradecimientos: 0
    Guadalupe jimenez
    Participante
    4
    febrero 2017


    Buenos días:
    Una consulta.
    Mi empresa va a comenzar un proyecto de explotación minera. La seguridad en Construcción la llevan desde Italia donde nos comentan que no nos aplica el RD 1627 sino el lógicamente 863/1985.
    Aunque efectivamente el 1627 excluye las industrias extractivas a cielo abierto, entiendo que todo el proceso de establecer la planta que no sea exclusivamente trabajos de minería, sí serán regidos por el 1627.
    Algún comentario que me aclare la situación?
    Muchas gracias.

    #437009 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Guadalupe jimenez wrote:

    Buenos días:
    Una consulta.
    Mi empresa va a comenzar un proyecto de explotación minera. La seguridad en Construcción la llevan desde Italia donde nos comentan que no nos aplica el RD 1627 sino el lógicamente 863/1985.
    Aunque efectivamente el 1627 excluye las industrias extractivas a cielo abierto, entiendo que todo el proceso de establecer la planta que no sea exclusivamente trabajos de minería, sí serán regidos por el 1627.
    Algún comentario que me aclare la situación?
    Muchas gracias.

    Buenos días

    Todas las obras que haya que llevar a cabo de forma previa a la puesta en servicio de la Explotación: instalaciones, etc… se deberán regir por el 1627. Luego, una vez puesta en marcha la explotación, es cuando entrará en aplicación el 863.

    Al igual que en un edificio hay que aplicar el 486, pero si se hacen obras en el mismo, es de aplicación, para la obra a realizar el 1627…

    No son normativas excluyentes, sino que se aplican unas u otras, en función de la situación. En tu caso,lo dicho, para las obras necesarias para la puesta en marcha de la actividad, el 1627; para la actividad en sí, el 863.

    Por aclararlo un poco, cuando te dice que el 1627 no se aplica a las industrias extractivas, se refiere a que, aunque en estas industrias se utilizan técnicas y equipos de trabajo propios de la construcción, no hay que aplicarles por ello el 1627 durante su actividad; eso no supone, que para cualquier obra que haya que realizar en las instalaciones que no sean trabajos de la propia actividad de minería, no haya que aplicárselo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437010 Agradecimientos: 2
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Yo creo que debería de aplicarse desde el primer momento, ya que el montaje y puesta en servicio de la instalación están incluidos en el RD 863/85 (artículos 7 a 15), y deben reflejarse en el proyecto de explotación.

    Independientemente de eso, efectivamente, la actividad propia constructiva deberá cumplir con el 1627, como indica el compañero.

    P.e. para construir una planta de tratamiento habrá que cumplir con el 1627, pero deberá estar incluida en el proyecto de explotación de acuerdo al 863.

    #437011 Agradecimientos: 1
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Buah. Eso no tiene duda.
    La construcción de una instalación industrial, minera, residencial, …, es obra de construcción se mire por donde se mire.
    Se pongan como se pongan los mineros.
    Por experiencia propia te digo que luego vendrá minas y querrá su parte del pastel, sobre todo si es una instalación un poco maja, y como son los que luego van a vigilarte, tienes que hacerles caso. Incluso habrá que llevar una documentación paralela.
    Pero de ninguna forma, puedes quitarte de que eso es obra de construcción. Quiero decir, RD1627, coordinador, plan de seguridad, y demás.

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