- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 7 meses por Oskar76.
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Buenos días,
tendría otra consulta que no me ha quedado claro por la ley de subcontratación. Seria el siguiente caso si un auto-promotor (o sea en este caso un particular quiere reformar su vivienda) y contrata para ello un autónomo pero este autónomo no realiza directamente los trabajos de reforma (obra menor) sino que los supervisa y subcontrata con otros autónomos por ejemplo albañilería, fontanería, etc.. No tendría trabajadores en nómina o asalariados. Seria considerado contratista a todos los efectos y tendría que estar inscrito en el REA? Estaríamos dentro de la legalidad segun la ley de subcontratación? O debería tener al menos una persona asalariada para poder subcontratar.
Saludos,,
Hola Tete Mola gracias por tu respuesta,
la duda me surge respecto a la misma Ley 32/2006 articulo 3.g
g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.Entonces si en el caso de que tuviera contratados asalariados seria posible y tendria la consideracion de Contratista a todos los efectos..?
Saludos
Exacto. porque a un autónomo sin trabajadores asalariados no se le puede considerar empresa. Y a uno con trabajadores asalariados sí.
Así es. Autónomo sin trabajadores asalariados no puede subcontratar. Autónomo con trabajadores asalariados se convierte en empresa y por tanto puede ser contratista o subcontratista, y puede subcontratar.
Cuidado, porque para poder participar en obras como contratista o subcontratista, la empresa deberá: “Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.” Eso quiere decir que tiene que tener una mínima estructura, que no vale contratar un administrativo a jornada parcial y ya está. Tendría que tener algún trabajador en obra, aunque sólo sea para disimular.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Tete Mola Jaen wrote:
Así es. Autónomo sin trabajadores asalariados no puede subcontratar. Autónomo con trabajadores asalariados se convierte en empresa y por tanto puede ser contratista o subcontratista, y puede subcontratar.
Puede subcontratar, si cumple también el resto de requisitos.
Buenos días
Por partes:
– Un autónomo que “no hace nada en la obra”, sólo supervisar NO PUEDE PARTICIPAR legalmente en la obra. No puedes “quedarte” con un trabajo de obra y subcontratarlo al 100%.
– Partiendo de este hecho, y presuponiendo que sí aporta algo a la obra, deberá:
1º- Estar inscrito en el REA: de tal forma que en esta inscripción debe justificar los medios humanos y materiales, para obra, con los que cuenta.
2º – Utilizar esos medios productivos en la obra contratada.Sólo así, podrá subcontratar parte de la misma.
Saludos
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