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  • #74042 Agradecimientos: 0
    Seth Marques
    Participante
    0
    agosto 2017


    Buenos días,

    tendría otra consulta que no me ha quedado claro por la ley de subcontratación. Seria el siguiente caso si un auto-promotor (o sea en este caso un particular quiere reformar su vivienda) y contrata para ello un autónomo pero este autónomo no realiza directamente los trabajos de reforma (obra menor) sino que los supervisa y subcontrata con otros autónomos por ejemplo albañilería, fontanería, etc.. No tendría trabajadores en nómina o asalariados. Seria considerado contratista a todos los efectos y tendría que estar inscrito en el REA? Estaríamos dentro de la legalidad segun la ley de subcontratación? O debería tener al menos una persona asalariada para poder subcontratar.

    Saludos,,

    #436975 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    Articulo 5.2.e de la Ley ordinaria LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la
    Construcción:

    e. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas
    subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

    #436976 Agradecimientos: 0
    Seth Marques
    Participante
    0
    agosto 2017


    Hola Tete Mola gracias por tu respuesta,

    la duda me surge respecto a la misma Ley 32/2006 articulo 3.g
    g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.

    Entonces si en el caso de que tuviera contratados asalariados seria posible y tendria la consideracion de Contratista a todos los efectos..?

    Saludos

    #436977 Agradecimientos: 0
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    Exacto. porque a un autónomo sin trabajadores asalariados no se le puede considerar empresa. Y a uno con trabajadores asalariados sí.

    #436978 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Así es. Autónomo sin trabajadores asalariados no puede subcontratar. Autónomo con trabajadores asalariados se convierte en empresa y por tanto puede ser contratista o subcontratista, y puede subcontratar.

    #436979 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Cuidado, porque para poder participar en obras como contratista o subcontratista, la empresa deberá: “Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.” Eso quiere decir que tiene que tener una mínima estructura, que no vale contratar un administrativo a jornada parcial y ya está. Tendría que tener algún trabajador en obra, aunque sólo sea para disimular.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436980 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Tete Mola Jaen wrote:

    Así es. Autónomo sin trabajadores asalariados no puede subcontratar. Autónomo con trabajadores asalariados se convierte en empresa y por tanto puede ser contratista o subcontratista, y puede subcontratar.

    Puede subcontratar, si cumple también el resto de requisitos.

    #436981 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Por partes:

    – Un autónomo que “no hace nada en la obra”, sólo supervisar NO PUEDE PARTICIPAR legalmente en la obra. No puedes “quedarte” con un trabajo de obra y subcontratarlo al 100%.

    – Partiendo de este hecho, y presuponiendo que sí aporta algo a la obra, deberá:
    1º- Estar inscrito en el REA: de tal forma que en esta inscripción debe justificar los medios humanos y materiales, para obra, con los que cuenta.
    2º – Utilizar esos medios productivos en la obra contratada.

    Sólo así, podrá subcontratar parte de la misma.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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