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  • #74041 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
    Participante
    2
    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Buenos días, a ver si me podéis iluminar.

    Se trata de una obra sin proyecto en la que están trabajando 4 empresas: 3 contratas y 1 subcontrata.
    No hay proyecto, por lo tanto no hay libro de incidencias.
    El caso es que se ha accidentado un trabajador de la subcontrata, y mi duda es:
    ¿Yo como CSS tengo obligación de comunicar a IT ese accidente?

    Aún no sé cómo se ha calificado ese accidente, por lo que yo creo será leve, pero aún no lo sé.
    Por mi parte he pedido el parte del accidente y la investigación del mismo a la empresa y haré yo una investigación de ese accidente.

    El problema viene en que a mi nadie me había notificado que fuera a trabajar allí una subcontrata, me lo he encontrado en el momento del accidente, por lo que no se había habilitado libro de subcontratación.

    ¿Cómo actuaríais vosotros? Agradezco las respuetas.

    #436972 Agradecimientos: 1
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El accidente tendrá que comunicarlo la empresa.
    A menos que de la investigación del accidente se derive un incumplimiento que deba anotarse, o una paralización del trabajo, no veo motivo.

    Si bien es cierto que al no haber proyecto, no hay plan de seguridad; eso no es ningún obstáculo para sacar el libro de incidencias.
    Yo mismo he coordinado una obra sin proyecto, y mi colegio me tramitó el libro, eso sí, sin aprobación de PSS correspondiente.

    En cualquier caso, yo documentaría perfectamente y “caiga quien caiga” (tú sabrás cómo) la información al promotor de que una de las contratas ha introducido en la obra una subcontrata sin informar al CSS, tal como es su obligación, a través del libro de subcontratación.
    En este sentido, deberías analizar también cuál es el procedimiento de control de accesos a la obra.

    El desastre legislativo que es el RD1627/97 impide al CSS ejercer correctamente su labor al no darle oportunidad de aprobar las normas de seguridad de la obra (no hay PSS que el CSS pueda aprobar); pero tanto la coordinación de actividades empresariales como el control de accesos, sí puede cumplirlos (en este último caso, debería hacerse siempre a través de las contratas y no con el CSS como policía).

    Si no se ha aprobado un sistema de acceso, aunque el contratista debe informarte por obligación legal, alguien podría decirte algo. O al menos eso creo yo.

    #436973 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    El accidente lo debe comunicar a la autoridad laboral (delt@) la empresa del trabajador accidentado.

    En cuanto al libro de incidencias… no acabo de ver la relación entre que no haya proyecto y que no tenga que existir dicho libro… es cierto que en el articulo 13 del RD 1627 se indica que el libro de incidencias existirá para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, pero eso no quita que si no hay proyecto y por tanto plan de seguridad y salud, no puedas habilitar el libro de incidencias para hacer un control y seguimiento, en este aso, de la evaluación de riesgos específica de la obra…

    Yo considero que sí que debería existir ese libro de incidencias, y deberías dejar constancia en el, que una de las empresas no te había comunicado el acceso a obra de esa empresa subcontratada…

    #436974 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Tete Mola Jaen wrote:

    Buenos días,

    El accidente lo debe comunicar a la autoridad laboral (delt@) la empresa del trabajador accidentado.

    En cuanto al libro de incidencias… no acabo de ver la relación entre que no haya proyecto y que no tenga que existir dicho libro… es cierto que en el articulo 13 del RD 1627 se indica que el libro de incidencias existirá para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, pero eso no quita que si no hay proyecto y por tanto plan de seguridad y salud, no puedas habilitar el libro de incidencias para hacer un control y seguimiento, en este aso, de la evaluación de riesgos específica de la obra…

    Yo considero que sí que debería existir ese libro de incidencias, y deberías dejar constancia en el, que una de las empresas no te había comunicado el acceso a obra de esa empresa subcontratada…

    Permítime hacer dos consideraciones:
    1. Realmente sí puedes sacar el libro de incidencias para una obra sin proyecto (yo lo he hecho); pero eso no desmiente el hecho de que el libro de incidencias, tal cual está definido en la normativa, viene asociado a un PSS, a su vez asociado a un ESS o EBSS, a su vez asociado a un proyecto. Otras cosas son INVENTOS. Por ello, si no hay proyecto, puedes sacar el libro, pero de ninguna manera habría obligación de ello. La constancia que tú bien indicas, puede hacerse de otras formas.

    2. El libro de incidencias está asociado a un PSS. Si no hay proyecto y existe una evaluación de riesgos del contratista, ésta no la aprueba el CSS y por lo tanto, no puede hacerse responsable NUNCA de sus contenidos; y si no que hubieran hecho bien la normativa.
    Por lo tanto, el libro no servirá para hacer seguimiento de la evaluación de riesgos; sino de la seguridad de la obra en su conjunto. A mí como CSS me dará exactamente igual lo que traiga la evaluación; y seguiré mis propios criterios; porque si no me asignarán responsabilidades que no puedo tener. Únicamente me dedicaré a hacer la CAE y procurar que el contratista gestione correctamente los accesos del personal a la obra. Eso es lo que dice la disposición adicional del RD171/04. Del resto, no puedo hacerme cargo, si ni siquiera puedo decir ni mú del contenido de la evaluación, que puede ser un auténtico desastre, y tampoco puedo controlar el inicio de la obra, al no requerirse la aprobación del PSS para abrir centro de trabajo.

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