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  • #74020 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Buenos días a todos,

    Soy nueva en el foro y llevo una mes trabajando como técnico de prevención en una obra de viviendas (aunque antes había trabajado de becaria en el sector industrial).

    Resulta que hasta ahora, en las empresas anteriores, siempre se exigía a los trabajadores de las subcontratas, como parte de la Coordinación de Actividades Empresariales, la formación específica en altura para aquellos trabajadores que van a realizar trabajos a más de 2,5 metros de altura; el problema es que me estoy encontrando con que, cuando lo pido, las subcontratas no saben de qué les hablo, me dicen que no hace falta, que en la vida se lo ha pedido nadie, etc.

    Siempre intento mirar que en el temario de las 20 horas de los trabajadores aparezca alguna mención a los trabajos o riesgos en altura, a los EPIs específicos, etc. pero son índices tan escuetos que casi nunca viene nada al respecto…

    Mi pregunta es si esta formación específica en altura que yo estoy pidiendo no es exigible en este sector o en qué casos hace falta y en cuáles no…porque no hago más que chocarme contra un muro y no encuentro la solución.

    Gracias! 🙂

    ¡Saludos!!

    #436821 Agradecimientos: 1
    jonathan González Torres
    Participante
    1
    3
    marzo 2016

    Iniciado

    Buenos días Elena, te hablo desde mi corta experiencia y de los casos que me he encontrado en nuestras empresas, según lo transmitido por nuestro técnico de prevención y lo que surgió en la evaluación, desde que haya trabajos a mas de 2 metros de altura debe:

    1º- Existir un procedimiento de trabajo para estos casos
    2º – Formación en riesgos y medidas preventivas en trabajos en altura
    3º- Entrega de información de estos riesgos, de la utilización de los epis….
    3º- El trabajador debe estar autorizado para la realización de este tipo de trabajo (en esta autorización se especifica que tiene la formación necesaria, los EPIS, etc….)
    4º – Presencia obligatoria de un recurso preventivo en este tipo de trabajo para la comprobación de que se toman las medidas preventivas necesarias y se cumplan las indicaciones del procedimiento.

    Esto nos lleva a que, según mi interpretación, la formación deba ser específica, ya que como bien dices, hay muchos aspectos que deben ser formados para este tipo de trabajos y que en una formación básica no se contempla. Referente a los casos, está claro que desde que se realicen trabajos a mas de 2 m. de altura ya es necesario.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos,

    #436822 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias por responderme tan rápido Jonathan,

    Claro, es que todo lo que tu me has puesto es lo que yo entiendo que tengo que pedir…el problema viene que me dicen que al tener el curso de 20 horas del Segundo Ciclo ya viene esa formación en la parte común; de ahí viene mi duda…entonces no sé muy bien, no sé si valdría con las 20 horas o si a parte tengo que exigir una específica en altura…

    Y sabiendo que vosotros también pedís la autorización para ese tipo de trabajos me quedo más tranquila porque cuando lo pido se me quedan mirando como si fuera una loca…

    ¡Muchas gracias por tu ayuda!

    #436823 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, Elena. Desde mi punto de vista, con tu petición está liando a las empresas subcontratadas. Para empezar, no existe ninguna norma que te hable de 2,5 m de altura ni de formación denominada así (trabajos en altura), ni siquiera en el convenio de la construcción, porque lógicamente es un riesgo y no un oficio como tal.

    Lo que tienes que solicitar, según el R.D. 171/2004 y si actúas como empresa principal, es que te acrediten por escrito que “han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo”. Esto normalmente se hace solicitando la formación regada por convenio (por ejemplo, si el trabajador es albañil pues la formación de 20h de albañil), así como cualquier otra que se ajuste al trabajo que realmente hace el trabajador (por ejemplo, porque el trabajador viene como albañil pero luego hace un montón de cosas más). En ese tipo de formaciones (hablo de las del convenio de la construcción o el metal), se suele incluir el riesgo de caídas y trabajos en alturas dentro de los manuales de estudio.

    Otra cosa es que sea formación de calidad, pero esa ya no es tu obligación comprobarlo.

    P.D.: a mayores de lo anterior, se me ocurre que podrías solicitar a la empresa subcontratada (o a su SPA), un certificado tipo declaración donde se refleje que dichos trabajadores tienen la formación específica en PRL relativa a los trabajos que se van a realizar en la obra.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436824 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias Sirgudlab!

    Me habéis resuelto muchas dudas, claro mi problema principal era saber si en los cursos de 20 horas de oficio, en la parte general a todos los oficios ya se incluye ese riesgo de altura…pero como los índices de esos cursos son tan escuetos (y yo llevo poco tiempo y no me los conozco todos) pues no sé si se lo explican o no…si supiera el temario exacto de la parte general de los cursos de 20 horas ya me quedaría más tranquila respecto a ese riesgo.

    Lo que tu dices está muy bien y es lo que he empezado a hacer, siempre que viene un trabajador a realizar trabajos con riesgo especial le pido a la empresa que me mande una autorización de que el trabajador puede hacer esos trabajos y que está adecuadamente formado y conoce los riesgos.

    ¡Muchas gracias por la ayuda! 🙂

    #436825 Agradecimientos: 1
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    Hola,

    Humildemente como técnico de prevención de riesgos laborales especialista en Construcción con una experiencia de casi un lustro te puedo decir que obligación legal no tiene ninguna de las empresas subcontratistas ya desde que se aprobó el penúltimo Convenio de ese sector de entregarte cualquier tipo de certificado o acreditación, pues la misma está recogida anteriormente en el Primer Ciclo ó Aula Permanente (Nivel Inicial en el Convenio del Metal, Madera y Vidrio y Rótulos) de 8h y en la parte común de 14h del Segundo Ciclo de la formación reglada por los Convenios de la Construcción, del Metal y de la Madera y el 2º Ciclo entero de Rótulos y Vidrio (que es la formación que sigue vigente ahora obligatoriamente después del último acuerdo sectorial por el que ya no exigen el primer Ciclo. Todo ello viene regulado por la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Otra cosa es que técnicamente tengas la preocupación de si se trata con la suficiente extensión el tema. Los temarios están homologados y si es una entidad acreditada por la Fundación laboral de la Construcción en teoría debería tratarse con bastante extensión, pero como bien dice Sigurd eso ya depende de cada empresa, por mucho que esté acreditada (periódicamente la FLC hace visitas sorpresa a las formaciones homologadas para comprobar la calidad de las mismas). Otra cosa que se me ocurre para mayor seguridad es que consultes en el sitio web de la FLC si las empresas que emiten los certificados que reclamas están acreditadas o no.

    Un saludo y gracias a tod@s, porque estoy aprendiendo mucho

    #436826 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias Enrique,

    Me encanta recibir tan buenas respuestas en tan poco tiempo, porque es un tema que siempre crea controversia y eso de la Ley de Prevención de “formación adecuada y suficiente” no ayuda mucho jeje, estoy empezando y quiero hacerlo bien y aun hay muchas cosas que se me escapan, sobre todo si no está claramente especificado en la Ley, pero estos foros siempre me ayudan.

    Me va quedando claro que la formación de riesgo en altura es algo que se incluye en las 14 horas comunes de todos las formaciones de 20 horas de oficios; de todas formas la autorización para los trabajos la seguiré pidiendo porque me parece un documento importante; aunque también me gustaría que todos los que trabajasen con riesgo de altura tuvieran alguna formación de altura aunque esa es una guerra que creo que voy a perder.

    Como técnico lo único que quiero saber es que las personas que van a hacer un trabajo, en este caso en altura, saben cómo hacerlo y conocen perfectamente los riesgos que conlleva y sobre todo , cero accidentes, y la única manera que tengo de comprobar esos conocimientos, a parte de ver cómo trabajan, es (por suerte o por desgracia) con una documentación que lo acredite.

    Gracias a todos!

    #436827 Agradecimientos: 1
    Enrique Noguero Rodríguez
    Participante
    5
    13
    julio 2017

    Iniciado

    De nada,

    Me parece buena idea lo de exigirles una autorización para trabajar en altura. Efectivamente si te metes en la guerra de exigir formación específica de riesgos en altura lo más seguro es que la vayas a perder pues la tendencia ahora es a “simplificar” la formación (en el sentido de que ya no se exige el aula permanente, donde sí había una parte en concreto que hablaba del riesgo a caídas a diferente nivel) según el último acuerdo sectorial al que llegaron. Es de suponer que en el apartado de riesgos de las 14h de oficios se les habrá dado la “suficiente” formación en el tema, y en todo caso es una mejora en cantidad con respecto a lo que había antes de los 2 últimos convenios. Imagino que por otra parte también exigirás un recurso preventivo al menos por cada una de las empresa subcontratadas…

    Saludos

    #436828 Agradecimientos: 2
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Tal como dicen los compañeros (formación regada, 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 qué bueno, así crece más ufana compañero Sirgudlab. Acabo de volver y ya me haces pasar buenos ratos como estos 😆 😆 😆 ) eres tú la que decide qué formación te parece adecuada, siempre en pos de la prevención y olvidándonos en lo posible de la burocracia, por supuesto. Además de lo expuesto, si tienes dudas, siempre puedes hacer alguna charlita, hacer inspecciones y revisiones del trabajo. Mis amigos de una empresa que no puedo mencionar por si acaso, jeje, se esconden entre reactores y tuberias cual rapaz para ver si pillan a algún trabajador haciendo algo extraño, y suerte que en donde estamos no se permiten cámaras, que si no… la prueba del delito estaría servida 😀
    Yo hago cursos de plataformas elevadoras para el titulín, y después les agarro y les pongo en la máquina, y les enchufo un ratito más de formación. Es abusurdo pero necesario. “¿Te han explicado el efecto cataputa?” “¿Lo cualo?” “¿Cómo se baja manualmente la plataforma en caso de avería?” “Ah,¿se puede bajar manualmente?” 😕 😕 😕 😕 😕 😕 😕 😕 😕 😕 😥 😥 😥 😥
    Pues eso…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436829 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    Si si, estoy pidiendo uno de cada subcontrata, aunque con eso también me estoy encontrando algún problema porque me dicen que no quieren llamarlo recurso preventivo porque esa figura la debe poner la contrata principal; pero si, cuando son trabajos de riesgo requerimos que nos nombren un recurso preventivo con la formación adecuada. En cuanto a la formación en altura, si veo que no se especifica bien en el temario del oficio o no me convence mucho, les pediré que me den la formación relativa a los riesgos de su puesto de trabajo según el art. 19 de la LPRL.

    ¡Gracias a todos!

    #436830 Agradecimientos: 1
    Carlos
    Participante
    5
    2
    febrero 2014

    Iniciado

    Buenos días a todos.

    Vistos vuestros comentarios al hilo de este post me he quedado realmente sorprendido pues hay quien se está saltando a la torera lo establecido en la Ley de PRL en cuanto a formación “teórico-práctica”, R.D. 1215/1997 en cuanto a formación de capacitación en el manejo de equipos de trabajo y el R.D. 2177/2004 de trabajos en altura, leyes estas aplicables no sólo en el sector de la construcción, sino en cualquier sector de acitividad. Así pues, señores, tengamos amplitud de miras y no nos ciñamos a cumplir tan sólo con el Conveni Colectivod del Sector de la Construcción, pues insisto en que las normas que he mencionado son de obligado cumplimiento en cualquier sector de actividad.

    Elena, contestando a tu pregunta, siento decirte que no te basta con exigir que te acrediten por escrito que cumplen con la formación exigida, eso, ante un hipotético accidentte, sólo te conducirá a verte delante de un juez y resultar condenada. La formación que tienes que exigir tiene que ser una formación teórico-práctica de capacitación, pues así lo exigen tanto la Ley de PRL como el R.D. 39/1997; es decir, que si el trabajador tiene que utilizar en su trabajo una máquina o equipo de trabajo deberá de contar con una formación de capacitación específica para el manejo de dicha máquina, además de la formación de 20 horas de oficio que es sólo teórica y, por otro lado, nada específica. Es a tí a quien te corresponde valorar si esa formación es lo suficientemente específica y adecuada a su puesto de trabajo, pero pobre de tí como tu criterio no coincida con el de algún inspector o juez. Para saber si la formación es suficiente y adecuada tenemos la ayuda de las normas UNE 58923:20014 formación de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal y UNE 58451:2016 formación de Carretillas Elevadoras de Manutención, pero claro, estas normas no son de obligado cumplimiento, aunque sí muy recomendables para acreditar que la formación recibida es suficiente y adecuada pues las NTP del INSHT aconsejan cumplir con ellas para acreditar la formación, así pues, ya es cosa tuya si exiges esta formación u otra.

    En cuanto a la formación de Trabajos en Altura, idem de idem, se requiere una formación teórico-práctico y reglada por el R.D. 2177/2004, pues en este R.D. existe un temario de formación que cualquier trabajador que vaya a realizar un trabajo a más de 2 m del suelo y que implique el uso de equipos de protección anticaídas debe de cumplir si o si.

    Por tanto, espero haber aportado algo de luz al oscuro debate que estabais manteniendo y si seguís teniendo dudas, por favor, consultad las leyes de obligado cumplimiento que os he mencionado.

    Elena, si necesitas referencias de empresas de formación que impartan estos cursos no tienes más que pedírmelo por privado.

    Saludos.

    #436831 Agradecimientos: 0
    Elena M.
    Participante
    1
    14
    junio 2017

    Iniciado

    @psw-13929200271164444317 wrote:

    Buenos días a todos.

    Vistos vuestros comentarios al hilo de este post me he quedado realmente sorprendido pues hay quien se está saltando a la torera lo establecido en la Ley de PRL en cuanto a formación “teórico-práctica”, R.D. 1215/1997 en cuanto a formación de capacitación en el manejo de equipos de trabajo y el R.D. 2177/2004 de trabajos en altura, leyes estas aplicables no sólo en el sector de la construcción, sino en cualquier sector de acitividad. Así pues, señores, tengamos amplitud de miras y no nos ciñamos a cumplir tan sólo con el Conveni Colectivod del Sector de la Construcción, pues insisto en que las normas que he mencionado son de obligado cumplimiento en cualquier sector de actividad.

    Elena, contestando a tu pregunta, siento decirte que no te basta con exigir que te acrediten por escrito que cumplen con la formación exigida, eso, ante un hipotético accidentte, sólo te conducirá a verte delante de un juez y resultar condenada. La formación que tienes que exigir tiene que ser una formación teórico-práctica de capacitación, pues así lo exigen tanto la Ley de PRL como el R.D. 39/1997; es decir, que si el trabajador tiene que utilizar en su trabajo una máquina o equipo de trabajo deberá de contar con una formación de capacitación específica para el manejo de dicha máquina, además de la formación de 20 horas de oficio que es sólo teórica y, por otro lado, nada específica. Es a tí a quien te corresponde valorar si esa formación es lo suficientemente específica y adecuada a su puesto de trabajo, pero pobre de tí como tu criterio no coincida con el de algún inspector o juez. Para saber si la formación es suficiente y adecuada tenemos la ayuda de las normas UNE 58923:20014 formación de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal y UNE 58451:2016 formación de Carretillas Elevadoras de Manutención, pero claro, estas normas no son de obligado cumplimiento, aunque sí muy recomendables para acreditar que la formación recibida es suficiente y adecuada pues las NTP del INSHT aconsejan cumplir con ellas para acreditar la formación, así pues, ya es cosa tuya si exiges esta formación u otra.

    En cuanto a la formación de Trabajos en Altura, idem de idem, se requiere una formación teórico-práctico y reglada por el R.D. 2177/2004, pues en este R.D. existe un temario de formación que cualquier trabajador que vaya a realizar un trabajo a más de 2 m del suelo y que implique el uso de equipos de protección anticaídas debe de cumplir si o si.

    Por tanto, espero haber aportado algo de luz al oscuro debate que estabais manteniendo y si seguís teniendo dudas, por favor, consultad las leyes de obligado cumplimiento que os he mencionado.

    Elena, si necesitas referencias de empresas de formación que impartan estos cursos no tienes más que pedírmelo por privado.

    Saludos.

    Mil gracias de verdad, me has ayudado mucho, soy nueva en esto de la prevención ya que hasta ahora había realizado prácticas únicamente y ahora con este primer trabajo quiero hacerlo todo bien desde el principio y este tema de altura es algo que me preocupa mucho ya que me estoy contando con problemas a la hora de encontrar empresas que tengan adecuadamente formados a sus trabajadores en los riesgos de altura…

    Muchas gracias, te escribo por privado para pedirte la información,

    Saludos

    #436832 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @psw-13929200271164444317 wrote:

    Elena, contestando a tu pregunta, siento decirte que no te basta con exigir que te acrediten por escrito que cumplen con la formación exigida, eso, ante un hipotético accidentte, sólo te conducirá a verte delante de un juez y resultar condenada. La formación que tienes que exigir […].

    Madre mía, lo que hay que leer… A ver Elena, si quieres un consejo realmente bueno, filtra y no te fíes de lo que te digan en un foro (de nadie), pues no dejan de ser opiniones. Busca la norma y criterios legales que necesites.

    PUNTO 1º: En primer lugar, hablamos del convenio de la construcción porque el SUPUESTO VA DE CONSTRUCCIÓN y porque, en ese supuesto, es la última fuente de Derecho en el escalafón y la más “estricta” (ya que regla los contenidos formativos de cada oficio). Ley-Real Decreto-Convenio colectivo: el último escalón lo tenemos en el convenio, que ya parte de las otras normas como referencia (y de hecho las menciona). Por abundar un poco más, la Inspección de Trabajo ya aclaró como criterio que la formación mínima regulada en el convenio, y salvo que le trabajador realice alguna tarea más específica que exija formación extra, cumple con el requisito del art. 19 LPRL (formación adecuada y suficiente). Por favor, descargarlo de “Internete”.

    PUNTO 2º): La forera Elena pregunta sobre trabajos en altura, NO SOBRE EL USO DE EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA, que es lo que regula R.D. 2177/2004. A ver si leemos bien las normas. ¿Se está hablando de montar andamios? ¿Usar plataformas elevadoras? Nadie ha dicho nada de eso.

    PUNTO 3º): el R.D. 2177/2004 no señala ninguna formación para trabajar a más de 2 m de altura, sino para montar/usar determinados EQUIPOS DE TRABAJO (¿ya he dicho que esa norma va del uso de equipos de trabajo en altura?)

    PUNTO 4º): A la forera NO LE CORRESPONDE VALORAR si la formación de un trabajador de una subcontrata es suficiente y adecuada. Eso le corresponde al empresario del trabajador, según el art. 19 LPRL (faltaría más), las obligaciones en materia de PRL no se intercambian como si fueran cromos; lo que en cambio sí le corresponde controlar, en este caso por tema de coordinación de actividades empresariales, es que ese empresario subcontratista ha cumplido con su obligación, y eso se hace pidiendo certificación por escrito (art. 10.2 R.D. 171/2004). Por cierto, curioso que se especifique en el primer post que el problema viene por coordinación de actividades empresariales, y se siga sin mencionar… la norma que regula la coordinación de actividades empresariales (R.D. 171/2004).

    PUNTO 5º): En caso de accidente… lo que se juzgará es porqué ocurrió el accidente y si tiene que ver con alguna negligencia o incumplimiento en materia de PRL. La experiencia dice ”dará igual” la formación que se justifique que el trabajador tenía, porque lo que primará aquí es saber si había medidas de seguridad en la obra y si se estaban aplicando, y en caso contrario, por qué no había medidas preventivas ante un riesgo existente.

    P.D.: Yanou, entre mi formación “regada” y tu efecto “cataputa”, seríamos la combinación perfecta para hacer la competencia a los “pachachos” de la tele.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436833 Agradecimientos: 2
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @psw-13929200271164444317 wrote:

    En cuanto a la formación de Trabajos en Altura, idem de idem, se requiere una formación teórico-práctico y reglada por el R.D. 2177/2004, pues en este R.D. existe un temario de formación que cualquier trabajador que vaya a realizar un trabajo a más de 2 m del suelo y que implique el uso de equipos de protección anticaídas debe de cumplir si o si.

    A ver, iba a responder uno a uno al festival de despropósitos que has soltado, pero no quiero ser cansina. Sólo te responderé en concreto al más absurdo y más grave. Mira, tú te has leído el 2177 por encima y has visto un listadito en el punto 4.4.1 f), que es el único que hay. Vuélvetelo a leer. Esta vez detenidamente. Tómate tu tiempo para reflexionar y luego me cuentas. Una pista: ¿De qué va el punto 4.4?

    Bien, a parte de faltas de respeto a los compañeros que llevamos años en la profesión, infundir el miedo a la pobre compañera… he pensado que eras un simple troll hasta que se me ha ocurrido… ¿no estarás intentando vender tus cursos? ¿verdad? ¿Ahora pasarás un mensaje con un enlace a los cursos? ¿O ya le has enviado un privado?

    La prepotencia siendo un superman se puede soportar, cagarla es algo que hacemos todos continuamente y entre todos nos corregimos y de paso nos echamos unas risas, pero mezclar prepotencia y cagancias es lo peor que puedes hacer, compañero, porque si lo haces, nadie tendrá el menor remordimiento tras machacarte vilmente.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436834 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    P.D.: Yanou, entre mi formación “regada” y tu efecto “cataputa”, seríamos la combinación perfecta para hacer la competencia a los “pachachos” de la tele.

    ¡Aaaaaaay estoy llorando!!!! 😥 😥 😥 😥 😥 😥 ¡pero de la risa!!!!!!!!!!!!!! Mira que me gusta reeditar para corregir mis errores tipográficos, pero este se queda 😆 😆 😆 😆 😆 😆 memorable 😆 😆 😆 😆 😆 😆 vaya dos 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 que cracks 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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