Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #73982 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    He leído la LISOS y parece que todo lo que tiene que ver con las leyes de subcontratación es responsabilidad del contratista o subcontratistas.
    Para el promotor solo es sancionable autorizar un nivel más de subcontratación sin justificación.
    ¿Es así?
    Lo que me gustaría sabe es si el hecho de que una empresa no disponga de medios suficientes, bla, bla, bla, o no acredite no se qué tipo de formación implica responsabilidad del promotor.
    Las responsabilidades derivadas de una mala acción del coordinador afectan al promotora, pero es que todo lo que tiene que ver con subcontratación está limitado a responsabilidad del contratista y de nadie más.

    #436678 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @PRL2011 wrote:

    He leído la LISOS y parece que todo lo que tiene que ver con las leyes de subcontratación es responsabilidad del contratista o subcontratistas.
    Para el promotor solo es sancionable autorizar un nivel más de subcontratación sin justificación.
    ¿Es así?
    Lo que me gustaría sabe es si el hecho de que una empresa no disponga de medios suficientes, bla, bla, bla, o no acredite no se qué tipo de formación implica responsabilidad del promotor.
    Las responsabilidades derivadas de una mala acción del coordinador afectan al promotora, pero es que todo lo que tiene que ver con subcontratación está limitado a responsabilidad del contratista y de nadie más.

    Salvo que el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra (Ley 32/2006) o que contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (RD 1627/1997), pues adquiriría la consideración de contratista, con sus correspondientes obligaciones.

    Y, por supuesto, además de designar al autor del ESS, DF, etc., la que mencionas sobre el incumplimiento por parte del coordinador de sus funciones (así como no asegurarse que está tramitada la apertura del centro de trabajo).

    Pero, dicho esto y según el caso que se pueda dar, tal vez la designación del CSS no sea suficiente para lo que preguntas, el art. 12.24.c LISOS cita:

    “No adoptar las medidas necesarias para garantizar en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección prevención y emergencia”.

    Entiendo que esto último (que sería infracción muy grave en actividades peligrosas) se realizaría a través del autor del ESS y del CSS y el promotor en principio podría parecer que quedaría exento de responsabilidades (así parece indicarlo el RD 171/2004 en su “disposición adicional primera”), pero si la información e instrucciones las facilita el Promotor y fuesen insuficientes, no veo por qué no iba a tener responsabilidades; el CSS actuará según la documentación que se le facilita, que podría no ser ni adecuada ni completa.

    Un saludo.

    #436679 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    @Vintces C C wrote:

    @PRL2011 wrote:

    He leído la LISOS y parece que todo lo que tiene que ver con las leyes de subcontratación es responsabilidad del contratista o subcontratistas.
    Para el promotor solo es sancionable autorizar un nivel más de subcontratación sin justificación.
    ¿Es así?
    Lo que me gustaría sabe es si el hecho de que una empresa no disponga de medios suficientes, bla, bla, bla, o no acredite no se qué tipo de formación implica responsabilidad del promotor.
    Las responsabilidades derivadas de una mala acción del coordinador afectan al promotora, pero es que todo lo que tiene que ver con subcontratación está limitado a responsabilidad del contratista y de nadie más.

    Salvo que el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra (Ley 32/2006) o que contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (RD 1627/1997), pues adquiriría la consideración de contratista, con sus correspondientes obligaciones.

    Y, por supuesto, además de designar al autor del ESS, DF, etc., la que mencionas sobre el incumplimiento por parte del coordinador de sus funciones (así como no asegurarse que está tramitada la apertura del centro de trabajo).

    Pero, dicho esto y según el caso que se pueda dar, tal vez la designación del CSS no sea suficiente para lo que preguntas, el art. 12.24.c LISOS cita:

    “No adoptar las medidas necesarias para garantizar en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección prevención y emergencia”.

    Entiendo que esto último (que sería infracción muy grave en actividades peligrosas) se realizaría a través del autor del ESS y del CSS y el promotor en principio podría parecer que quedaría exento de responsabilidades (así parece indicarlo el RD 171/2004 en su “disposición adicional primera”), pero si la información e instrucciones las facilita el Promotor y fuesen insuficientes, no veo por qué no iba a tener responsabilidades; el CSS actuará según la documentación que se le facilita, que podría no ser ni adecuada ni completa.

    Un saludo.

    Gracias.
    Yo más bien me refería a las obligaciones sobre la normativa de subcontratación. El resto las tengo más o menos claras.

    #436680 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @PRL2011 wrote:

    He leído la LISOS y parece que todo lo que tiene que ver con las leyes de subcontratación es responsabilidad del contratista o subcontratistas.
    Para el promotor solo es sancionable autorizar un nivel más de subcontratación sin justificación.
    ¿Es así?
    Lo que me gustaría sabe es si el hecho de que una empresa no disponga de medios suficientes, bla, bla, bla, o no acredite no se qué tipo de formación implica responsabilidad del promotor.
    Las responsabilidades derivadas de una mala acción del coordinador afectan al promotora, pero es que todo lo que tiene que ver con subcontratación está limitado a responsabilidad del contratista y de nadie más.

    Buenas tardes

    Así es. Para conocer las responsabilidades del PROMOTOR, como bien has hecho, debes acudir a la LISOS, y ésta recoge expresamente lo que comentas, con respecto a las responsabilidades de carácter administrativo (sanciones).

    Difícilmente, para una figura como la del Promotor, que no participa activamente en la ejecución de obra, se pueden derivar responsabilidades de carácter penal o civil (salvo que se demuestre su directa participación por voluntad propia a la hora de dar determinadas directrices, cosa que no tendría demasiada lógica).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Responsabilidad promotor subcontratación’ está cerrado y no admite más respuestas.