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  • #73955 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
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    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Hola, en mi empresa tenemos que renovar la inscripción en el REA pero nos surge la duda de que actualmente somos dos autónomos sin trabajadores de obra, es decir, sí tenemos un trabajador asaladriado (administrativo que nos lleva el tema de papeleo pero no que no sale a obra) pero no va a ir a obra. ¿Podemos hacer la renovación? ¿Nos la van a conceder?

    #436578 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes

    En principio, siendo dos autónomos sin asalariados (en su parte de obras), no estáis obligados ni os van a conceder el REA, ya que no estáis dentro de los requisitos para su concesión/solicitud.
    Los autónomos, independientemente de cómo hayan decidido instituirse mercantilmente (como autónomos independientes. como SL, como CB, etc…) no están obligados a la inscripción y no os la van a admitir, salvo que podáis justificar “personal productivo de obra” asalariado.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436579 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    4
    octubre 2017

    Iniciado

    ¿Quién está obligado a inscribirse en el REA?

    Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

    ¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?

    Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes).

    Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA.

    En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.



    La verdad es que en tu caso no está muy claro. Entiendo que sois autónomos con asalariado y por tanto empresarios en sentido laboral por lo que si deberíais daros de alta, aunque el asalariado no participe en las obras.

    Yo en tu caso solicitaría el alta, verificando previamente que cumplís con los requisitos.

    #436580 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Josué Fernández Granados wrote:

    ¿Quién está obligado a inscribirse en el REA?

    Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

    ¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?

    Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes).

    Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA.

    En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.



    La verdad es que en tu caso no está muy claro. Entiendo que sois autónomos con asalariado y por tanto empresarios en sentido laboral por lo que si deberíais daros de alta, aunque el asalariado no participe en las obras.

    Yo en tu caso solicitaría el alta, verificando previamente que cumplís con los requisitos.

    Buenos días

    Los asalariados, deben pertenecer a la organización productiva destinada a Obras de Construcción. De lo contrario, no cumples con los requisitos para la inscripción en el REA y, aunque lo solicites, te lo van a denegar.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436581 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Buenos días

    Los asalariados, deben pertenecer a la organización productiva destinada a Obras de Construcción. De lo contrario, no cumples con los requisitos para la inscripción en el REA y, aunque lo solicites, te lo van a denegar.

    Saludos

    Gracias Oskar por tu aclaración, ¿me podrías indicar dónde viene indicado eso? He mirado en la ley de subcontratación y no he visto nada al respecto que lo deje claro.

    #436582 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Josué Fernández Granados wrote:

    Buenos días

    Los asalariados, deben pertenecer a la organización productiva destinada a Obras de Construcción. De lo contrario, no cumples con los requisitos para la inscripción en el REA y, aunque lo solicites, te lo van a denegar.

    Saludos

    Gracias Oskar por tu aclaración, ¿me podrías indicar dónde viene indicado eso? He mirado en la ley de subcontratación y no he visto nada al respecto que lo deje claro.

    Buenas de nuevo

    Os dejo dos referencias:

    1º – Una “pura y dura” legislativa (que creo que ya define la situación):

    Art. 4.2 RD 1109/2007
    “A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre……”

    Art. 4.1 Ley 32/2006
    Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

    a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
    b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
    c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

    Y antes de que nadie diga nada, el tema de los autónomos está claro, no tienen que inscribirse, y sólo cumplir con el punto c), pero en cuanto tienen trabajadores, deben cumplir con todo ello.

    2º- Una segunda referencia, más interpretativa, pero creo que igualmente aclaratoria, lo tienes en los formularios de la propia inscripción (tambien adjuntos en el rd 1109/2007) en el que te solicitan la información relativa a:
    – Descripción de la actividad de la empresa EN OBRAS, y dentro de la misma, la descripción de los medios humanos de que dispone.
    – Formación de los recursos humanos, divididos por “directivos” y “operarios de obra”.

    De todas formas, si a alguien le quedan dudas, y aunque sé que es algo “totalmente subjetivo/no demostrable”, en su día realicé la consulta para ayudar a un “amigo” (en este caso en la Comunidad de Madrid), y usando estos mismos argumentos me indicaron que “lo presentase si quería, pero que le iba a llegar denegado, al menos en Madrid”.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436583 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Vamos, que no lo tienen claro ni ellos mismos. 😕 😕

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