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    Tete Mola Jaen
    Participante
    11
    3
    julio 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    Una compañía con distintas sedes a nivel nacional que cuenta con Servicio de Prevención Mancomunado. En las distintas sedes la compañía contrata la realización de obras de distinta envergadura, sin cumplir los requisitos que establece el RD 1627. Directamente se contrata la realización de la obra a una empresa, se realiza, y ya.

    El servicio de prevención ha informado de los requisitos del RD 1627 a la compañía en diversas ocasiones, pero se sigue con la misma dinámica.

    ¿Hasta que punto los técnicos de prevención de la compañía tendrían responsabilidad en caso de ocurrir un accidente en una de estas obras?

    Un saludo y gracias,

    #436549 Agradecimientos: 3
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Pues una vez más (creo que es la frase más usada en el foro): “la que determine un juez”!. 😉

    Las responsabilidades personales, las penales (el resto: civiles y administrativas, van a ir, por lo general, contra la empresa), se determinan a nivel judicial, ya que se trata de delitos, y como tales son investigados en cada caso, uno por uno, para determinar quienes son responsables del mismo.

    Si buscas una respuesta general: si han hecho bien su trabajo, no tendrán NINGUNA responsabilidad. Motivos:

    1º- Los servicios de prevención, son órganos asesores, y por lo tanto, si han asesorado correctamente a la dirección, pueden justificarlo, y la dirección ha hecho caso omiso, poco más pueden hacer. Ahora bien, si es un SPM, tendremos que ver qué atribuciones se le han dado a los técnicos del Servicio: tienen poder ejecutivo ¿?

    2º- Si la situación es tal y como comentas: contratan a una empresa que ejecuta las obras, esta empresa está funcionando como PROMOTOR, no como contratista. Como tal, sus obligaciones en el RD 1627/97 consisten en: tener un proyecto y ESS (si es necesario para la obra) y nombrar a un CSS (si es necesario para la obra). En esas dos obligaciones, poco o nada tienen que ver los técnicos del SPM, salvo que ellos mismos se hayan “involucrado” visitando obra o similar…. En principio, el Servicio de Prevención es para la empresa y sus trabajadores (o, en su caso, el control del trabajo de sus subcontratas), pero cuando una empresa es PROMOTORA, su servicio de prevención no tiene funciones sobre la SyS de las empresas que llevan a cabo el encargo de la obra (para eso está el CSS, como representante de la propiedad, y los SPP/SPA de las contratistas).

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436550 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola, aunque concuerdo con Oskar76 y respondo con la seguridad que da hacerlo desde un foro… yo te diría que NINGUNA RESPONSABILIDAD, salvo que la empresa descargue su frustración con el SPM, cosa que como sabrás invariablemente pasa con los técnicos de prevención cada vez que sucede algo y se le piden cuentas a la empresa.

    Salvo que haya concurrencia de trabajadores de la empresa propietaria, la obra es un centro ajeno al SPM, como también lo es el contratista. Entonces, ¿qué responsabilidad va a haber?

    Por otro lado, si la labor del SPM es asesorar y lo hecho, dejándolo por escrito (es decir, tiene forma de probado en caso de), ha cumplido con su trabajo y el marrón será de otro. Además, si ocurre un accidente en obra, el accidentado será del contratista con lo cual el problema lo tiene él (y su servicio de prevención), no del SPM de la empresa que ahí no pinta nada.

    Ahora que, también hay que asesorar bien. No vale con decir a la empresa que como se va a generar una obra en el centro de trabajo, hay que aplicar la norma tal o cual. Hay que saber qué obligaciones le van a corresponder (como promotor), y cuáles serán de otro (el contratista). Y que si hay concurrencia de ambas partes en el mismo sitio, habrá que hacer coordinación de actividades conforme a la LPRL.

    P.D.: que conste que me solidarizo. He vivido situaciones muy parecidas, aunque en mi caso el cliente colaboró más (en parte porque les hice ver que salvo un par de cosillas, el chocolate mayormente lo tiene el contratista que ejecuta la obra).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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