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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenas tardes de nuevo, agradecería que me ayudáseis con la siguiente duda:

    ¿Sería obligatorio legalmente (indicarme la referencia en tal caso) el eslingado perimetral o lateral de una pila de ladrillos a su correspondiente palet de madera, al izar el mismo mediante grúa con una pinza?.

    (nota: los ladrillos vienen con el embalaje del fabricante, por lo que no es posible que se caiga ninguno por separado, pero sí que podría deslizarse “el bloque” sobre el palet en el que se apoya; ante esto lo recomendable entiendo que sería atar con eslingas la pila al palet, pero mi pregunta va en el sentido de si hay alguna referencia legal sobre este tema).

    Gracias.

    #436526 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, Vintces.

    Personalmente no conozco ninguna referencia legal al respecto, más allá de las “indirectas” (por ejemplo, si hablamos de construcción, tienes el art. 180 y 183 del convenio, que previenen sobre la caída o deslizamiento de materiales).
    Imagino que hablas de operaciones como las que suelen realizar los camiones auto-cargantes, a la hora de descargar los palets con el brazo hidráulico y la horquilla (o similar). Para mí la medida primordial es controlar que NO HAY NADIE rondando en la zona de descarga. A partir de ahí ya estamos hablando de proteger o no la mercancía.

    Lo de flejar el palet lo veo innecesario, a no ser quizá que la descarga exija salvar grandes distancias (por ejemplo, una descarga en altura), con algún condicionante (viento, falta de visibilidad de la zona de descarga), o que el palet llegue descentrado en el vehículo de transporte.

    Yo usaría el sentido común.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436527 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    junio 2004


    Experto

    Hola de nuevo Sigurlab. Estoy de acuerdo contigo en todo lo que comentas. Hace poco estuve hablando con un gruista que me comentaba que no era obligatorio, pero tenía mis dudas y desconocía si había referencias legales sobre esto. De no haberlas, entiendo lo que tú, sentido común: ladrillos flejados según fabricante (pero no al palet obligatoriamente), acotamiento inferior para que nadie pase por debajo, velocidad del viento u otros condicionantes que lo aconsejen…, pero veo que normativa legal “directa” no hay.

    Gracias.

    #436528 Agradecimientos: 0
    John Smith
    Participante
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    octubre 2017


    Buenas compañero que yo sepa, yo tengo mueble con palets y no hay ningun tipo de regulacion legal para eso. Sin embargo antes de hacer reformas o demas ten cuidado y verifica la informacion antes dada. Mucho exito!

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    #436529 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En este sentido, es importante seleccionar la posición de sujeción de las horquillas de elevación.
    Como sabéis están diseñadas para que, en función del peso de la carga, se escoja una posición u otra para que el tiro quede equilibrado, más bien tirando a que las horquillas queden con las puntas hacia arriba. También las hay incluso con control automático de centro de gravedad.

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