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  • #73791 Agradecimientos: 0
    Christopher Montero Caletrio
    Participante
    2
    mayo 2016


    Buenas días compañeros.

    Tengo una duda quizá algo estúpida. Tengo la necesidad de realizar un ejercicio en el cual unos trabajadores de una empresa de INSTALACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS se disponen a efectuar su trabajo en una obra. Sin embargo, el coordinador de seguridad cree que la formación de 8 horas que los trabajadores han recibido no es suficiente y por lo tanto no les deja entrar.

    ¿Estos trabajadores deberían haber recibido formación en prevención cómo trabajadores de obra o al tratarse de una empresa dedicada a la instalación de frío NO SOLO EN OBRAS deben recibir la formación acorde a su puesto de trabajo, pudiendo ser perfectamente de 8 horas??

    Muchas gracias por vuestra ayuda, tengo un poco de lío.

    #435994 Agradecimientos: 1
    Escudero2
    Participante
    11
    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenos días;

    Tengo poco tiempo para responder porque, así que te voy a dar una respuesta rápida y después seguro que otros compañeros la pueden ampliar mucho más. En una obra una cosa es la teoría y otra la práctica, me explico:

    • En teoría:
    o La formación dependerá del convenio que tengan esos trabajadores. Si no es el de la construcción, como parece ser, deberán tener formación según el Art. 19 (sobre los riesgos de su puesto) y lo que diga su convenio. Si no dice nada concreto, un curso de 8 h. yo lo consideraría más que suficiente, siempre que se ajuste a sus riesgos.

    • En la práctica:
    o El Coordinador es quien tiene la sartén por el mango y será quien ponga los requisitos para la entrada en obra, por lo que él te debería dejar claro cuáles son.

    Mi consejo: Habla con el Coordinador e intenta razonar que su convenio no es el de la construcción (si es el caso), que estarían cumpliendo la ley de PRL, etc. Pero él tendrá la última palabra (a veces hay gente que exagera mucho las cosas y no atiende a razones), así que mucha suerte.

    #435995 Agradecimientos: 1
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues bastante de acuerdo con lo comentado, una cosa es la práctica y otra la teoría, y hemos llegado a un punto en que por desgracia algunos coordinadores piden y piden y vuelven a pedir para que su culete a la cárcel no tenga que ir…. (me ha invadido el espíritu navideño) 😯

    O Sea que ya piden básicamente para sentirse más seguros y evitarse futuros problemas

    #435996 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola, holita.

    No, no es una pregunta estúpida; de hecho sigue siendo un problema habitual en obras de construcción (cambiando a los protagonistas).
    Pero para dilucidar este tema, primero tienes que saber que en materia de formación de seguridad, en España aparte de la ley de Prevención de Riesgos laborales y su desarrollo reglamentario (que es nuestro mínimo o suelo desde el cual partimos), tenemos otras fuentes de Derecho secundaria que pueden desarrollarla. En este caso, aparecen los convenios colectivos de trabajo (y en particular, para el sector de la construcción, el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, que es el actualmente vigente). Si no has entendido nada de lo anterior porque tu formación académica no ha tocado mucho el tema de Derecho Laboral, me dices.

    A lo que vamos: en el convenio de la construcción citado se regulan las formaciones que los trabajadores afectados por el convenio de la construcción deberán cursar. Las famosas 8 h, 20 h, etc. Ok, aquí ya entramos en el primer punto clave, y que es (ojo mayúsculas): UN CONVENIO COLECTIVO DE UN SECTOR NO PUEDE REGULAR MATERIAS DE OTRO SECTOR. Esto traducido a tu ejemplo, significa que si esos operarios de frío industrial tienen otro convenio colectivo distinto al sectorial de la construcción, tendrán que estar a lo que diga su convenio.
    ¿Verdad que no nos aplicamos el sueldo de otro convenio solo porque sea mejor que el nuestro? ¿O las vacaciones? Pues por alguna absurda razón, en materia de formación de PRL la gente piensa que sí, que sí se puede saltar de uno a otro.

    La justificación legal de la aplicación del propio convenio de uno en materia de formación preventiva en el sector de la construcción, la tienes en el art. 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La norma es clara: si tu convenio regula dicha formación, deberás cumplir con lo que este te diga; si no dice nada, de todas formas tienes que cumplir con el mínimo exigido en el art. 19 LPRL. Pero no observar lo que te encuentres en un convenio sectorial distinto.

    Conclusión: Los trabajadores de frío industrial deberían aportar la formación de PRL que regule SU CONVENIO (si esta existe), y en todo caso la formación que justifique el cumplimiento del art. 19 LPRL. No deberían en cambio cursar las 8 h, ni las 20 h, ni las…recogidas en el convenio de la construcción si su empresa no está afectada por dicho convenio. Otra cosa es que en la práctica las obras se hayan vuelto un reino de taifas donde a veces imperan sinsentidos.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435997 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Tenemos que preguntarnos primero el convenio de los instaladores (que para mí tendría que ser metal, que tiene formación incluida) y si el convenio no dice nada, qué dice el PSS (el cual hemos jurado solemnemente cumplir, ya que en este foro no se puede hablar de adhesión que es pecado 😆 😆 😆 ), que podría pedir formación de 20 horas específica para el oficio que sea.

    Es que en este foro tenemos la santa costumbre de que lo primero que hacemos es coger un puñao de grava y tirarlo a los ojos de los técnicos de SPA, los coordinadores… y no siempre lo hacen bien, pero antes que decir que se inventan cosas o que no conocen su oficio, que hacen las cosas para no ir a la cárcel… habría que estudiar primero el resto de posibilidades.

    PD: Por cierto, la “formación específica” a la que se refiere el RD 1109 sí es la formación del art. 19, claro, porque la formación del art. 19 es la formación especifica de las tareas que realiza el trabajador, por tanto la form. del art. 19 incluirá por supuesto trabajos en obras, si no no es correcta. ¿Sí? Ojo porque a veces se intenta “colar” la formación del art. 19 de las tareas específicas de taller como formación para entrar a obras… y claro, con esas cosillas luego volvemos a los coordinadores suspicaces y la verdad, no me extraña 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435998 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    ¿qué formación deben tener? Pues como bien han dicho los compañeros:

    – LEGALMENTE: la que establezca su convenio de aplicación. Y si su convenio de aplicación no indica nada al respecto, la formación del art. 19 LPRL.

    – CONTRACTUALMENTE: Habrá que ver si se ha firmado algo en el contrato de subcontratación. Mucha sveces, vienen articulados requisitos preventivos en los contratos.

    – PREVENTIVAMENTE: Efectivamente habrá que ver si la empresa se ha adherido a un PSS, que indique algo al respecto (una vez nos adherimos a un PSS, este es de obligado cumplimiento, como si de la ley se tratase).

    Pero, ahora bien, (y dando por hecho que no se dan estas circunstancias, que por otro lado suele ser lo habitual), al coordinador no le parece suficiente: Con todos los respetos hacia los CSS, ¿Quien es el coordinador de seguridad y salud de una obra para determinar si una formación de una empresa es suficiente o no¿? ¿Quien le ha aportado esa facultad¿? Que yo sepa, sólo la ITSS o la AUtoridad Laboral, tienen la capacidad para investigar, pedir explicaciones, y, en su caso, determinar medidas correctivas o cohercitivas al respecto de una formación Inadecuada.

    Ante eso, lo mejor es “parlamentar” con el CSS, explicarle la situación y llegar a un acuerdo. pero eso sí, ¿El CSS tiene la sartén por el mango¿? Pues señores, para nada: un CSS no puede prohibir la entrada en una obra a una empresa que justifique su legalidad y, si lo hace, lo tendrá que hacer vía libro de incidencias, dejando constancia de los motivos de la prohibición (¿?¿?¿). Y qué motivos (en base a la legislación) va a aportar¿? “No me parece suficiente”?…. Y si lo hace (si yo fuese el empresario afectado) me encargaría de llevar una copia a la ITSS, con la correspondiente denuncia por “vulnerar el derecho al trabajo”. Es imprescindible dejar claro que esta siempre es la última opción, pero si no hay acuerdo, entre quedarme sin trabajo y denunciar al CSS, lo tendría claro.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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