Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #73399 Agradecimientos: 0
    Javier Romero Garcia
    Participante
    0
    noviembre 2015


    Buenas tardes, otra cuestion para quien me pueda ayudar…

    Han pedido para un deposito de gasoil que se ponga un cubeto de contencion, diciendo que la empresa que suministra dicho combustible lo proporciona. Alguien podría a que se refiere exctamente y a que norma podría dirigirme?
    Asi como todo lo relacionado con este tema.

    Gracias.

    #433960 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Los depósitos de combustible con recubrimiento monocapa necesitan estar situados en el interior de una piscina de contención de al menos la capacidad del propio depósito. Puede ser fabricada de obra con la suficiente impermeabilidad. Yo siempre las he visto así porque son instalaciones fijas. No sé si existen en el mercado modelos portátiles.
    Te recomiendo preguntar al distribuidor de combustible si te han dicho que ellos lo proporcionan.

    Un saludo.

    #433959 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Quién lo ha pedido? El hecho de que la empresa suministradora lo proporcione, no sería razón para ello.
    Sí lo es el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, es decir, alguna de las ITC´s del reglamento de instalaciones petrolíferas (ITC-IP03 o IP04).
    En el caso de depósitos provisionales de obra (no sé si es el caso por el que preguntas), los suministradores deben alquilártelo con un cubeto o bandeja (según capacidad) de recogida de derrames, y efectivamente suele ser así.

    #433958 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días. Como te han comentado, la función del cubeto o del doble fondo es retener un posible derrame en caso de rotura.

    Dependiendo de lo que vayas a hacer con el combustible, tendrás que cumplir -como te indica DeLocos-, con las IP03 / IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, que te recomiendo leas si acaso no lo has hecho ya.

    Si es para unos trabajos puntuales, también existen depósitos de polímero de doble capa que no necesitan cubeto.

    En todo caso, revisa los trámites a seguir para legalizar el depósito, ya que si el combustible se utiliza para vehículos que salgan del recinto de la instalación, creo recordar así a bote pronto, que había que comunicar modelo, matrícula, etc de los mismos.

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #433961 Agradecimientos: 0
    Javier Romero Garcia
    Participante
    0
    noviembre 2015


    Muchas gracias,
    Sabeis como she homologa un deposito se combustible?
    In saludo

    #433962 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Javier Romero Garcia wrote:

    Muchas gracias,
    Sabeis como she homologa un deposito se combustible?
    In saludo

    Por suerte, hay muchas empresas que te dan un servicio completo. No es caro.

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #433963 Agradecimientos: 0
    mario garcia
    Participante
    0
    mayo 2017


    Para el tema de la homologación: si el depósito es de menos de 1.000 litros, no necesitas registrarlo en Industria, basta con con un certificado del instalador de PPL. Esto es válido tanto para los depósitos de gasoil de doble pared como para los de pared simple. Recuerda que es obligatorio que cualquier depósito que tengas este homologado por un profesional!!
    Saludos!! 😉

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    #433964 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Buenas tardes:
    Ando un poco perdida con este tema, a ver si me ayudáis…
    Donde viene que si el depósito es de menos de 1.000 litros, no necesitas registrarlo en Industria????
    Yo he mirado en el RD RD 1523/1999 MI IP 03 (para gasoil para consumo propio en finca agraria) y lo que he encontrado es:

    Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:

    Tipo de producto Disposición de almacenamiento
    Interior – litros Exterior – litros
    Clase B >300 >500

    Porque el gasoleo usado en fincas agrarias es clase B verdad???
    No encuentro lo de 1000 litros por ningún sitio
    A ver si me podeis ayudar porfi.
    Muchas gracias de antemano
    Saludos.

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