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    El_Faraón
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    abril 2004


    Hola.

    Tengo una duda referente al siguiente tema.

    En el RD 1627/1997 en su artículo 19 : Artículo 19. Información a la autoridad laboral, se dice lo siguiente:

    1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.

    Entiendo que es obligación de la contrata presentar en PSS ante la autoridad laboral como consecuencia de la apertura del centro de trabajo?

    Ahora bien, en cuanto a los anexos al PSS, donde dice que sea obligatorio presentarlos ante la autoridad laboral? En caso de ser obligatorio quien es responsable; contratista, promotor, CSS?

    gracias por anticipado

    #346879 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, compañero
    CUando redactas un anexo a un PSS, éste pasa a formar parte indivisible del mismo, y como tal, debe llevar el mismo tratamiento.
    De ahí que se exija la existencia del mismo, de su aprobacion por parte del CSS, etc…
    Por lo tanto, a la hora de realizar los demás trámites es exactamente igual… si el PSS debe ser presentado ante la autoridad laboral por parte del contratista, el anexo deberá ser igualmente presentado por él.
    Si en esa obra la presentación del PSS la ha hecho el coordinador, pues con el anexo lo mismo.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #346880 Agradecimientos: 0
    Segurito50
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    septiembre 2009


    Entiendo que cualquier anexo al programa de seguridad de obra, debe ralizarlo el mismo que ha confeccionado el matriz.-

    #346881 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Yo personalmente creo que no es obligatorio presentar ningún anexo o modificación a la autoridad laboral.
    Con la presentación del PSS inicial está más que cumplida la obligación legal, y no tengo por qué informar a la autoridad laboral de toda modificación que se haga sobre el PSS.
    Tal obligación no viene reflejada en ningún sitio.
    De ser así, vendría especificado o se reflejaría la obligación de informar a la autoridad laboral de los contenidos del PSS. La realidad es que únicamente se refieren a adjuntar el PSS en un trámite administrativo.
    Hasta ahora no se de ningún problema con este criterio, y en cualquier caso podría discutirlo con cualquiera.

    #346882 Agradecimientos: 0
    riesgograve
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    junio 2009


    Estoy contigo De Locos. Entiendo que con el tramite se apertura de centro de trabajo lo único que se pretende es comunicar a la autoridad laboral sobre la existencia de un nuevo centro de trabajo.

    #346883 Agradecimientos: 0
    El_Faraón
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    abril 2004


    Lleváis razón en que no se recoge en ningún sitio la obligación de presentar los anexos.
    Pero como los anexos son parte del PSS, y este hay que presentarlo como un trámite administrativo con la comunicación de apertura de centro de trabajo, considero que también habría que presentarlos.
    En la CAM se presentan; si no fuera obligatorio, y conociendo la burocracia del país, no los aceptarían y dirían que no es obligatorio presentarlos. Sin embargo recepcionan cuantos lleves.
    Además hay otra cuestión. Si tú no presentas los anejos de los PSS ante la autoridad laboral que corresponda según las CCAA, el PSS se convierte en un cachondeo desde el punto de vista de que entre CSS y contrata se pueden establecer chanchullos varios para preparar anejos que no existian en caso de que ocurran accidentes no contemplados en el PSS.
    Por eso insisto en saber si hay base legal para presentar los anexos ante la autoridad laboral o en una inercia adquirida durante años por todos sin ninguna necesidad.

    #346884 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues lo siento, pero por una vez debo estar en desacuerdo con De Locos…
    La entrega del PSS a la autoridad laboral junto con la aprobación del mismo va mucho más allá de un mero trámite administrativo.
    CUando lo entregas, estás haciendo un registro del mismo como contratista, “certificando” que ése es el PSS aprobado. EN caso de ocurrir algo, el PSS que entregas es el oficial de cara a la administracion pública, y es el que va a usar la inspección de trabajo para ver si siguió lo establecido en el mismo o no, evitando posibles “picardías” de modificación del mismo para evitar “que se noten incumplimientos”, etc…
    Así, si haces un anexo al mismo y n olo entregas, oficialmente dicho anexo no existe para la administracion, por lo que si pasase algo, podrías tener un problema…
    En principio, esto se evitaría con la presentación de la aprobacion del anexo por parte del CSS con fecha anterior al suceso… pero claro, ahí es donde entra la administración pública (con la Iglesia hemos topado), y sus posibles “dudas” sobre “acuerdos” posteriores para salvar el culo entre CSS y contratista, etc etc…
    La presentación del PSS es un registro del mismo en la administracion, no solo un “existe un plan”, para eso bastaría con la casilla del formulario de apertura… es un “existe un plan y a tdos los efectos es éste que le entrego”…
    Por lo tanto, mi recomendación para evitar cualquier problema es que se entreguen y registren igualmente todos los anexos.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #346885 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿Ves? Así me gustan a mí los razonamientos. Migaos, migaos.

    Oskar76, eres un crack.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #346886 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    No lo veo así, Oskar76. Si cada vez que hacemos un anexo al PSS tuviésemos que enviarlo a la administración, me dedicaría a ser recadero.

    En nuestro caso, el anexo lo redacta un TPRL del Deraprtamento de Seguridad (firmando como redactor del anexo) lo apueba el CSS y lo indicamos en el Libro de Incidencias, haciendo referencia en el mismo del Acta de la reunión con las empresas afectadas por modificación del PSS.

    #346887 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Por cierto, me gustaria saber si en alguna inspección de trabajo a alguna obra os han dicho a alguno que los Anexos debían llevarse a la Autoridad Laboral. En nuestro caso, nunca.

    #346888 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Es un buen apunte.
    Sigo opinando lo mismo en cuanto a la obligación legal, aunque el propio interés puede llevar a hacerlo como tú dices; porque aún albergando dudas sobre tu razonamiento, no es menos cierto que en la administración son bien retorcidos.

    #346889 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes, compañero Corsario
    – EN cuanto a ser un recadero: tbien lo eres cuando abres una obra si vas a hacer tú la apertura, tbien cuando tienes que enviar la misma documentacion al mismo cliente porque es para otra obra, tbien lo eres cuando (por ejemplo en la comunidad de Madrid) tienes que llevar un día el Libro de SUbcontratación y volver otro a recogerlo (cuando lo único que hacen es echarle un sello)… es decir, no me parece argumento de peso el “vaya farrogoso” que es eso… es lo que hay, nos guste o no.
    – EN cuanto a tu consulta sobre la inspección… te puedo asegurar que no me han dicho que tenía que llevarlos, si no que, ante un accidente grave, han solicitado el PSS el cual han “cotejado” con el existente en trabajo… (simplemente verificando que es el mismo)…
    Yendo más allá, cuestión que ojala no le ocurra a nadie de los que estamos en este “minidebate”, pero que yo he sufrido, ante un accidente mortal el juzgado a pedido los registros a trabajo de la documentacion entregada, y entre ellas ha pedido el PSS de obra, de cara a ver posibles incumplimientos del mismo entre las causas del accidente. No me quiero ni imaginar que hubiese pasado si era de una obra con un anexo el cual no estaba…. qué podría haber pasado?? Pues depende del juez y del fiscal que te toque…
    Que sean personas “coldialmente correctas”, y que ante una declaración del CSS de la existencia de ese anexo de forma previa se den por “contentos”.
    Ser “pitbulls con corbata y toga”, que busquen hasta el infinito y más alla las posibles incorrecciones, y entre ellas el no registro de un anexo sobre el cual no se puede garantizar, desde el punto de vista de la administración, su existencia, y por lo tanto ha podido ser pactado a posteriori para “esquivar” responsabilidades…
    Por suerte, mi PSS no contenía anexos..

    Idependientemente de ello, si estamos de acuerdo en que un anexo a un PSS es parte del mismo, y el PSS debe entregarse en la autoridad laboral, no encuentro el motivo por el cual admitimos la posibilidad de que no sea entregado el anexo. Un anexo no es documento aparte e independiente, es el propio PSS.
    Imaginénse un contrato de compraventa, con anexos… ah! como no es el contrato, el anexo no lo elevo a escritura pública (porque la obligación es de elevar a escritura la compraventa en sí, no sus anexos…). Sería la bomba… la de “Leches” judiciales que te puedes llevar por culpa del anexo de marras… igual te quedas hasta sin casa…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #346890 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Y no quiero pensar mal… pero ocurre que, cuando uno está entre la espada y la pared, utiliza eso de “abandonen el barco!…. y yo el primero!”…
    Que courriría si, ya que en las actas de aprobación solo se recoge los datos del PSS, pero no su contenido, ante un problema serio, es el CSS el que (por salvar su culo, o el culo de un tercero) asegura que el anexo aprobado, o el propio pss, no tiene nada que ver con el que presenta el contratista ante ITSS o ante el Juzgado de lo Civil…o peor aún, ante el Juzgado de lo Penal…
    La única “defensa” que se tiene, es el registro del mismo ante la autoridad laboral…
    POr más vueltas que le doy… solo encuentro razones legales (por analogía al PSS, y pertenencia al mismo) y lógicas (por salvaguardar mi sueño por las noches) para registrar un Anexo al igual que hago con un PSS (ya que es parte del mismo).
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #346891 Agradecimientos: 0
    El_Faraón
    Participante
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    abril 2004


    Gracias a todos por participar.

    Parece que hemos avanzado algo: los anexos son parte del PSS, es más, son el propio PSS, por lo que hay que presentarlos ante la autoridad laboral.

    Como se desprende del RD 1627/1997 es obligación del contratista. Ahora bien, siendo CSS de una obra, cómo cubrirse la espalda y asegurarse de que lo ha presentado?
    Si la contrata no lo presenta ante la autoridad laboral y comienza los trabajos que están recogidos en el anejo, yo lo tengo claro, paralizar los trabajos si suponen riesgo grave e inminente y anotación en el LI.
    Siendo CSS, como véis el hecho de que se encargue él mismo de presentar los anexos ante la autoridad laboral para cubrir su responsabilidad y asegurarse de que se trabaja una vez presentado el anejo oficialmente?

    Gracias a todos por vuestros comentarios y os animo a seguir opinando acerca del tema

    #346892 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    VOlvemos al “tajo”…
    Si un CSS me dice que ya se encarga él, yo le doy las gracias y se lo empaqueto para regalo…
    Ahora bien… me encargo yo de llevarlo en persona porque no me fio de la contrata??? Joer, pues mal empezamos la obra… tbien voy a estar allí 8 horas diarias vigilando que se cumplen mis instrucciones????
    En fin, no tengo duda de que hay que registrarlo… y que si se molestan en hacerlo, va a ser el que yo les he aprobado, puesto que lo han redactado ellos (y por lo tanto se presupone que están de acuerdo con él) y es el que les he aprobado yo (y por lo tanto tbien estoy de acuerdo), con lo que no tendría sentido ninguno presentar otro… que quiero saber que se ha registrado??? Pide una copia de ese registro… sin más…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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