Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • Autor
    Entradas
  • #49364 Agradecimientos: 0
    Jav19305
    Participante
    0
    abril 2002


    Buenas tardes, me gustaria saber como proceder en el siguiente caso:

    Un trabajador se niega a subir en alturas cuando llueve por que dice que identifica riesgos de caida. Su responsable directo no identifica peligro y sus otros compañeros suben sin problemas. En el caso de que no exista peligro en la zona de trabajo y los materiales utilizados sean los correctos. Que debemos hacer?, sabemos que no podemos obligar al trabajador, principalmente por que lo mas seguro es que se caiga, pero que hacemos?, me gustaria saber cuales son las formas mas correctas y que articulos legales hacen referencia a este tipo de casos.

    #288454 Agradecimientos: 0
    ditto
    Participante
    0
    noviembre 2002


    cuando un empleado no quiere trabajar en alturas no se debe obligar bien lo has dicho, sin embargo debes acudir al codigo de trabajo español sobre obligaciones de los empeados a las empresas, además si se obliga a subir puede ocurrir un accidente pre-meditado y sin embargo toda la responsabilidad sería del jefe inmediato. no se le olvide que trabajar en alturas hace parte de lo que conocemos como trabajos en caliente, asi que debe existir una orden escrita, donde especifique la labor exacta a realizar, los participantes de dicha actividad y quien la autoriza por supuesto. mi mejor recomendacion es no obligar al trabajador a realizar la labor y mas aun cuando de pronto nunca lo ha hecho. ademas acordemonos que si la estructura est,a humeda es por que seguramente ha llovido y se convierte en peligro por electricidad, y si hay tormenta electrica es mejor no exponerlos porque lo mas seguro es que cae un rayo y podrias llegar a tener infinidad de problemas y muertos por supuesto.

    cuida siempre la imagen de la prevención y nunca se le olvide que los empleados tienen obligacion laboral pero tambien familia.

    ahora no se le olvide el dialogo, ya que es una herramienta facil y eficaz en la relacion jefe-empleado.

    muchas gracias.

    #288455 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
    0
    abril 2002


    Para negarse a realizar cierto trabajo es necesario aducir riesgo grave e inminente, según el art. 21 de la Ley. En el caso de que el superior jerárquico o el empresario no estén de acuerdo con la actitud del trabajador le pueden sancionar de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En caso extremo de que ambas partes no se pongan de acuerdo se acudiría al arbitrio de los tribunales de lo social quienes decidirian a favor de uno o del otro, por lo que es un tema peliagudo. Si se tiene muy claro (según deficiones del art. 4 de la Ley) lo que es un riesgo grave e inminente no debería haber miedos para tanto una parte como la otra afrontar los hechos.

    #288456 Agradecimientos: 0
    Iky
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Javier:

    En estos casos si la evaluación de riesgo de su responsable directo ha sido efectiva y no identifica riesgo alguno, y el trabajador se niega a subir, nos puede llever a dos conclusiones:

    A) El trabajador puede sufrir mal de altura (si es que no ha realizado este tipo de trabajo anteriormente y no quiere manifestar este problema).

    B) Algún problema sicológico (alguna experiencia anterior que le impide desarrollar este tipo de trabajo).

    Para más información podrias visitar la pagina de la NIOSH ó COSH.

    Saludos,

    Ricardo Sánchez V.

    #288457 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Pregunta de examen, pero no de prevención sino de laboral. Jodido pero que muy jodido el tema, lo mires por donde lo mires y más si aduce riesgo, independientemente de la gravedad del mismo, como si es de clavarse una punta. Que hacer? Pregúntaselo al asesor laboral porque os pueden llover host… de todos los lados, sindicatos, inspección, etc., etc. De todas formas, hay alguna provincia que conozco que si llueve no trabajan y no porque lo ponga en ningun sitio, simplmente porque no les da la gana y haz algo tu contra eso.

    #288458 Agradecimientos: 0
    jose ignacio
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Si estamos en una obra debe existir el plan de seguridad y en en él, se tiene que identificar los riesgos y adoptar las medidas correspondientes.

    Si es una empresa, taller, etc, debe haber una evaluación de riesgos y adoptar las medidas correspondientes para ese caso.

    Si el riesgo es grave e inminente, puede negarse.

    si como dices, no se identifica el peligro, y todo esta en orden tiene que subir, sino incur´rirá en una falta laboral y como tal sera tratada, ahora bien, su superior ha dejado claro que no hay ningun peligro y quien es el, para realizar una evaluacion?

    Saludos

    jose ignacio

    #288459 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    El negarse a realizar un trabajo es sancionable, ahora bien antes de sancionar a un trabajador por no subirse en algún sitio estate muy seguro de que las medidas de seguridad son las correctas y los medios de protección/prevencón tambien.

    #288460 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Con las medidas de seguridad que exige la legislación, un trabajo en altura debe ser tan seguro como trabajar en el suelo. Si llueve tambien es aumenta el riesgo de caída al mismo nivel, pero no por ello se deja de trabajar (hay que aumentar las medidas de seguridad).

    Lo que probablemente ocurra en tu empresa es que no se toman todas las medidas oportunas (barandillas “resistentes”, redes horizontales y verticales, arneses de seguridad enganchados a línea de vida, etc.) y por lo tanto el alto riesgo que los trabajadores corren en los trabajos en altura en buenas condiciones meteorológicas se hace intolerable con lluvia o viento fuertes.

    Un saludo.

    #288461 Agradecimientos: 0
    porre
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Hay que tener en cuenta que para trbajos a mayor de 2 mts de altura hay que utilizar medidas de seguridad tales como cinturones, guías etc.. y todo lo que ayude a evitar o en su caso a minimizar el riesgo de caída en altura.

    Ahora bien si en este centro de trabajo se ehan tomado todas las medidas preceptivas, al trabajador se le ha dado todo los equipos de protección que le son neceario y ha sido formado para ello, no puede negarsde a realizar laws tareas para la cual fué contratado, pués no encontramos ante un caso que puede ser sancionadop por el mepresario por no cuilmplir las órdenes dekl mismo, arts. 20 y 54 del Estatuto de los Trabajdores, tmbién vendrá recogido en su repectivo convenio colectivo, en la parte de regimen disciplianrio que vendrá a recoger similiar a lo que recoge el estatuto de los trabajadores.

    Por otra parte si no se han todas las medidas necesrias para asegurar a los trabajdores nos encontramos entonces ante el art. 21 de la LPRL riesgo grave e inminente en su faceta más leve. Espero que te sirva

    #288462 Agradecimientos: 0
    miguel1
    Participante
    0
    julio 2002


    …….ojala hubiese mas trabajadores de estos (picardias de currante aparte). No seré yo el que diga que no hay peligro, como se caiga (que se caera, no te quepa duda, bien lo sabe Murphy), se te cae el pelo majete.

    Personalmente no aplicaria el sentido comun, sino el sentido practico. No solo que no suba, QUE SE BAJEN LOS DEMAS Y CON CUIDADIN, que como se resbalen y se hagan un esguince de frenillo te caes con todo el equipo, olvidate de razones, aunque la lleves.

    #288463 Agradecimientos: 0
    miguel1
    Participante
    0
    julio 2002


    He leido las respuestas y me permito ratificarme. Dejaros de normativa, como el tio se haga un arañazo, que pensais que va a hacer un juez, imaginatelo:

    -……no señoria, si ya lo decia yo, pero me obligaron a subir…..

    -es cierto eso señor, coordinador, jefe de obra o como se llame?, por cierto usted tenia seguro de responsabilidad civil, no?

    -Si, señoria pero es que…….

    -¿es que?, ¿es que?, por el amor de dios, si este hombre se ha hecho un arañazo que se le ve hasta la segunda capa de la epidermis, es usted un inconsciente¡

    lo dicho, olvidate de razones, como le pase algo a alguno no te libra ninguna ley de ser el culpable, ademas del responsable.

    Saludos y perdon por el tono socarron

    #288464 Agradecimientos: 0
    José Manuel Iglesias Campos
    Participante
    0
    septiembre 2016


    Hola, mi pregunta no tiene que ver con la lluvia pero si con el miedo a las alturas. En noviembre de 2015 tuve un accidente laboral y rompí la clavícula (yo trabajo en sistemas antidesprendimientos en taludes), estuve dos meses y medio de baja y empezé a trabajar otra vez, en principio todo iba bien pero en Abril de este año me empezó a hinchar la clavícula y el brazo, aguanté hasta finales de mayo y cuando fui al médico me diagnosticó una trombosis. Me estuve tratando y desde hace un mes para aquí, empecé a tener trastornos del sueño, me despierto sudando, de mi cabeza no sale la imagen del accidente y tengo miedo a cuando me Dean el alta médica, no ser capaz de subir y realizar el trabajo que venía realizando. Mi pregunta es si mi empresa me puede sancionar, pq si renunció a mi puesto de trabajo pierdo la prestación del paro. A alguien de este foro le pasó algo parecido o sabe de algún caso relacionado.
    Un saludo.

    #288465 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días Sr. Iglesias
    En primer lugar, le comento que no debería usar hilos anteriores para temas nuevos. Debería abrir un hilo nuevo con su consulta.
    Independientemente de eso, ante sus dudas, cometarle que, tras una baja laboral prolongada, su empresa está obligada a ofrecerle un examen de su salud (a nivel laboral), mediante el Servicio de Prevención – Medicina del Trabajo-.
    En ese nuevo examen, que entiendo que no debiera renunciar a realizarlo, por su propia seguridad – los médicos (especialistas en medicina del trabajo) evaluarán su situación y emitiran el correspondiente informe de Aptitud Laboral.

    Este informe podrá ser:

    – Apto: en principio no tiene limitación alguna a su puesto habitual, y debería poder realizarlo.
    – Apto con limitaciones: podrá realizar su trabajo habitual, pero se le limitan o condicionan determinadas tareas
    – NO Apto para el puesto: sus secuelas son lo suficientemente importantes para no poder realizar su puesto de trabajo habitual, y la empresa deberá ubicarle en un puesto de trabajo para los que sus limitaciones actuales no sean un inconveniente. De no existir dicho puesto en la empresa, deberán darle de baja en la misma por Causas Objetivos.

    Sea como fuere, el paso previo en la incorporación es pasar esa vigilancia de la salud a nivel laboral, y ver los resultados. En ninguno de los casos usted “renunciaría” a su puesto de trabajo, con lo que, en el peor de los casos (el No Apto sin posibilidad de rehubicación), pasaría a una situación de desempleo con derecho al cobro del “paro”.

    Tema aparte, está la posibilidad de que, tras todo esto, usted pueda pedir (esto ya a la Seguridad Social), el reconocimiento de una discapacidad (si fuese el caso), a nivel de incapacidad permanente parcial (para determinados trabajos) o total (para todo tipo de trabajo).

    Pero no nos adelantemos….

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #288466 Agradecimientos: 0
    Walther
    Participante
    0
    diciembre 2007


    El trabajo en altura por si es de alto riesgo y este se incrementa con lluvia, si la tarea no está controlada el trabajador tiene todo el derecho de negarse a trabajar, debe establecerse una evaluación de riesgo con participación de los trabajadores y establecer controles que reduzcan el riesgo.
    Además de revisar la regulación vigente algunas regulaciones de países prohíben trabajos en altura en lluvia.

    #288467 Agradecimientos: 0
    archer forero
    Participante
    1
    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    Negarse puede hacerlo aun asi las leyes existen compañero, si tienes barandillas y lineas de vida los riesgos de caidas se disminuyen y / o eliminan entonces su alegato no tiene sentido.

    saludos

    ________________________________________
    la actualidad sobre Vender relojes

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • El debate ‘ Trabajos en altura con lluvia’ está cerrado y no admite más respuestas.