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  • #890 Agradecimientos: 0
    jlvg5518
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    noviembre 2005


    ¿QUE NORMATIVA OBLIGA AL USO DE CASCO DE SEGURIDAD EN PROTECCIÓN DE LA CABEZA”

    #78723 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues mira, el párrafo concreto que te dice que es imperativo el uso del casco de seguridad no le vas a encontrar, pero se deduce de varios sitios dicha obligación:

    Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

    1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    […]Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.[…]

    Y además tienes el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Anexo IV.
    Caídas de objetos.

    Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.

    De todas estas normas jurídicas se deduce que es obligatorio el uso de casco de seguridad, ya que en una obra no se garantiza que las protecciones colectivas eliminen completamente el riesgo de caídas de objetos.

    #78722 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    En el mismo que gafas de seguridad/pantalla ante proyección de partículas… O sea en ninguno. O los guantes para protegerte las manos de cortes. O la ropa ignífuga para no quemarte.

    #78721 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hombre tanto como que no viene en ningún sitio… Lo que pasa es que la norma no puede prever todos los tipos de trabajo habidos y por haber. Tal obligación en cambio sí se podría desprender de la Evaluación de Riesgos correspondiente de ese trabajo.

    De todas formas Jlvg5518 (luego os quejáis de mi nick), puedes mirar, aparte de las normas que se te han dicho (que tampoco viene mal), el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual:

    ANEXO I.
    Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual

    1. Protectores de la cabeza

    •Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).
    •Cascos de protección contra choques e impactos.
    •Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).
    •Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos).

    ANEXO III.

    Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual

    1. Protectores de la cabeza (protección del cráneo).

    •Cascos protectores:

    oObras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición.
    oTrabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
    oObras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
    oMovimientos de tierra y obras en roca.
    oTrabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
    oLa utilización o manipulación de pistolas grapadoras.
    oTrabajos con explosivos.
    oActividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte.
    oActividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
    oTrabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.
    oObras de construcción naval.
    oManiobras de trenes.
    oTrabajos en mataderos.

    Son una posibilidad. Luego, está la evaluación específica del trabajo que realizáis (si tenéis), y que puede dar como resultado que un TPRL os diga que es recomendable usarlo, por cuanto deberíais hacerle algo de caso y utilizarlo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #78720 Agradecimientos: 0
    sbn_82
    Participante
    0
    mayo 2008


    Específicamente en ninguna ley. La ley no puede prever la probabilidad que se materialice un riesgo de todos los puestos de trabajo de España. Por tanto la adecuación de usar casco lo determinará un técnico que realice una evaluación. Evaluando tiempo de exposición, jornada de trabajo, riesgo de atrapamiento caída de objetos, riesgo térmico eléctrico etc. La lista de la ley es orientativa y no exhaustiva.
    Personalmente, si existe un riesgo de caída de objetos, atrapamiento o riesgo eléctrico, es necesario un casco de protección. dependiendo de la altura de la caída de objetos y el riesgo de atrapamiento podríamos utilizar una gorra de seguridad.
    Si existe duda de la probabilidad aunque exista el riesgo yo diría que es necesario siempre que el uso del casco no sea un riesgo en sí mismo.

    Todo esto es aplicable a todos los Epis.

    #78719 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    En el PSS te vendrá qué epi usar en cada caso y éste hay que cumplirlo, además de lo dicho por los compañeros anteriores ¿te parece poco?

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