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  • #18545 Agradecimientos: 0
    navarcles
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    noviembre 2004


    una duda, la orden ministerial del 27 de julio de 1999 que regula los extintores en maquinas de transporte de mercancias y personas es aplicable a maquinaria pesada
    es decir
    es aplicable a retros, giratorias, palas
    obligatorio o recomendable el extintor en estas maquinas

    gracies

    #174025 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    DEBEN DE IR EN TODOS LOS VEHICULOS DE LE EMPRESA,CAMIONES DUMPER,……

    #174026 Agradecimientos: 0
    TIBIUS
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    mayo 2004


    Hola:

    No puedo responder a tu pregunta ya que se poco con relación a extintores.

    #174027 Agradecimientos: 0
    Nelson Mandela
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    octubre 2003


    deberian de ir en toda instalación equipo o lugar donde exista la posibilidad de incendio por riesgo electrico que podrian originarse por los cortocircuitos.

    #174028 Agradecimientos: 0
    javar
    Participante
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    junio 2005


    Nosotros tenemos instalados desde hace años en todas las máquinas extintores de 3 kg de polvo ABC.
    En una obra,a una retro se le rompió un latiguillo y el aceite cayó sobre el tubo de escape,esto originó que la máquina comenzara a arder.Gracias a que ótro maquinista me había hecho caso y tenía su extintor, la respuesta fué rápida y los daños pocos. Si esperamos a que otra máquina le eche una palada de arena te aseguro que ese insensato, que no me hizo caso cuando le avisé que tenía que colocar un extintor, se queda sin máquina.
    ES OBLIGATORIO, AL IGUAL QUE EL BOTIQUÍN, LIBRO DE INSTRUCCIONES.

    #174029 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
    2
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Comentarte que según el RD 1215/97 todo vehículo o maquinaria susceptible de provocar un incendio debe disponer de medios de extinción propios.

    #174030 Agradecimientos: 0
    navarcles
    Participante
    0
    noviembre 2004


    gracias a todos

    #174031 Agradecimientos: 0
    marcelo valdebenito bravo
    Participante
    0
    julio 2017


    Así es, como comentan anteriormente deben ir en los vehículos. Tengo entendido que existe la misma norma en Chile.

    Saludos,

    Marcelo Valdebenito

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    #174032 Agradecimientos: 0
    archer forero
    Participante
    1
    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    muchas gracias por su explicacion y su tiempo compañeros

    saludos

    ________________________________________
    va de reservar vuelos online

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    #174034 Agradecimientos: 0
    anniel tineo
    Participante
    0
    julio 2017


    en mi opinión si debería de haber un extintor en todas las maquinarias ya que existen probabilidad de un accidente y mejor estar prevenido

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    #174035 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Depende de la evaluación de riesgos. De entrada no hay obligación.
    Date cuenta que no es lo mismo un vagón perforador o una pala cargadora en una cantera, que no tiene más medios que los que lleven consigo; que una carretilla elevadora en una nave donde puede haber extintores accesibles y de sobra colgados de las paredes.
    Si una máquina pesada desarrolla su actividad siempre en entornos controlados, donde se ubican extintores, no hay ninguna necesidad; si en cambio trabajan en parajes más solitarios o sin infraestructuras fijas cercanas, llevar un extintor en la máquina probablemente sea lo más sensato.

    #174033 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Debe haberlos en la máquina o en sus inmediaciones.

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