- Este debate tiene 15 respuestas, 15 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 5 meses por logan lopez.
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Buenas una vez más, tengo una pregunta para que aporteis luz y referencias normativas….pueden tener unas puertas de emergencia con barra antipánico cerradura para poder cerralas y aumentar la seguridad del establecimiento frente al robo cuando la empresa cesa su actividad, y la ocupación en la misma es cero???????
Las puertas de emergencia no debe tener cerradura en
la parte interior sino una barra para abrir en caso de emergencia,si debe tener cerradura en el exterior
Si quieren robar no te ayudara el tipo de cerradura interior.Para eso existen las alarmas y camaras filmadoras. Nunca te confies en la cerradura interna
pues en caso de emergencia y se olvidaron de abrirla quien pagara las consecuencias…?Te agradezco mucho por esta información, me sirve como referencia ya que la Legislación en mi pais es diferente.
Saludos
Mónica
la puerta debe estar 100%operativa mientras halla publico.
CON PUBLICO EN INTERIOR DE INSTALACION DEBERIA ESTAR COMPLETAMENTE OPERATIVA PARA EVACUAR,PERO SIN PERSONAS EN INTERIOR PODRIA TENER CERRADURA INTERIOR.
Hola:
No se puede. Es posible colocar dispositivos magnéticos de apertura. Normalmente son dos imanes que al abrir la puerta activan una alarma, que puede ser silenciosa y detectada en la zona de cuarto de control o puede ser sonora, para fomentar la vergüenza en aquellos que las quieren abrir.
Gracias.
Didier Ferney Pedreros Vega.
FGR.Hola, Toda salidas de Emergencia con barra de Panico, deveran estar en funcionalidad, aun cuando el establecimiento este vacio, para tal efecto habra que apoyarse con el CCTV y con el personal de vigilancia
A preguntas similares, las respuestas iban encaminadas a que dichas puertas, todo lo que sea cierre mediante llaves o candado, es bloquear las mismas ante cualquier emergencia que pueda producirse y, por tanto, obstaculizar gravemente su uso, caso de no hallar tales llaves de apertura. En definitiva, sólo es válido la barra antipánico, ya que la seguridad para posible intrusión, debe controlarse de otra manera, vía cámara y/o vigilantes de seguridad.
Por dentro barra anti-pánico y sin ningún tipo de cerradura. Por fuera, ni ceradura ni otro elemento cualquiera. Si la puerta está bien construída e instalada, no es posible accionarla salvo que la tiren o la perforen los cacos.Para anti-robos, hay otras soluciones.
En el rd de lugares de trabajo me parece que indica que las puertas de emergencia no deben estar cerradas con llave en caso de ocupacion. Si no hay nadie dentro, que riesgo evitas si esta abierta con llave. Entiendo que lo ideal es que no necesite cerrarse, pero si no hay personal en el interior, porque no se van a poder cerrar. Si te quieres curar en salud indica que se designe un responsable que al final de la jornada compruebe que no queda nadie en el interior.
Debe permanecer siempre abierta desde dentro, siempre existe la posibilidad de ocupantes por diferentes motivos fuera de horario.
Estoy de acuerdo con que deben de permanecer abiertas (aunque no encuentro legislación que refuerce esa afirmación). No obstante, una anécdota: Inspección de Trabajo de Cádiz (C/ Acacias, nº2) 3ª planta, al final del pasillo entrando a la izquierda, la puerta con barra antipánico tiene una llave colgada a la derecha de la misma… probablemente la cierren por la noche… 🙂
Hola.
bueno la respuesta es concisa, una puerta de emergencia por ningun caso debe tener cerraduras para su apertura de lo contrario no estría cumpliendo con su objetivo para lo cual fue instalada.
Sergio.
RD 486
“Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente”. Si no hay nadie dentro quien va a necesitar utilizarlas. Mas adelante el rd dice.
“Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén OCUPADOS, las puertas deberán poder abrirse.”Entiendo que si se tiene absoluta certeza de que no hay nadie dentro, no existe impedimento para cerrarlas.
El problema de cerrar las puertas es que después se puede dar el caso de que permanezcan cerradas cuando el edificio esté ocupado. Si la empresa establece un procedimiento mediante el cual la primera persona que entra en el edificio se encarga de abrir todas las puertas no habría ningún tipo de problema. Así mismo, me consta que en alguna empresa es el de seguridad el encargado de abrir las puertas una hora antes de que empiecen a llegar los trabajadores.
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