Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #74262 Agradecimientos: 0
    Carlos Robaina
    Participante
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    0
    diciembre 2015

    Iniciado

    Hola:

    Soy empleado de un empresa que tiene un gran centro de trabajo donde trabajan múltiples contratas, y el personal propio nuestro es mínimo, solo supervisores.

    El asunto es que nuestra SPA nos prepara la ER para los lugares de trabajos que tenemos y los puestos de trabajo PROPIOS.

    La actividad productiva la realiza las subcontratas. En las ER que ellos nos remiten deberían contemplar ¿sólo los PUESTOS DE TRABAJO de su personal con los riesgos de nuestro CT? o también ¿debería sus SPA o propios, realizar la ER de Lugares de TRABAJOS de los cuales nosotros somos el empresario titular?.

    Gracias

    Saludos

    #437796 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El problema que a veces aparece cuando las cosas no se hacen conforme a los criterios legales o habituales (tener un gran centro de trabajo y trabajar con un nivel de subcontratación exagerado no es lógico y en algunos casos podría se ilegal o al menos poco legal. Cuidado si alguien os pide ingresar en plantilla por relación laboral duradera en trabajos de propia actividad bajo órdenes y mandatos vuestros, que dáis directamente, etc, etc.) las soluciones que la legalidad plantea suenan algo raras. Normal.

    En el caso que planteas, yo en cambio no le veo problema si tenemos claro cuál es el objetivo final de la evaluación de riesgos; que no es que el SPA de un servicio con apariencia legal al mínimo coste, o que la responsabilidad y la carga de trabajo del técnico del SPA sea la mínima posible.

    Si el objetivo es garantizar la seguridad de los trabajadores, y la normativa establece que el medio principal para ello es disponer de una correcta evaluación de los riesgos y una planificación preventiva adecuada a aquélla; entonces todas las preguntas planteadas dejan de tener sentido.

    1. El empresario titular es quien debe liderar la política preventiva en el centro de trabajo, y debe establecer (no el SPA) qué demanda a su servicio de prevención. En este caso, el SPA debería evaluar los riesgos de vuestros puestos de trabajo propios, pero también los derivados de las instalaciones; puesto que debe asesoraros en el eficaz cumplimiento del RD486/97, RD1215/97, RD485/97, etc, etc. respecto de VUESTRAS instalaciones. Si no lo hace, deberíais exigírselo ya, o cambiar de SPA; salvo que le estéis pagando una mierda; en cuyo caso, es lógico que os de un servicio acorde.

    2. Las evaluaciones de riesgo de las empresas contratadas por vosotros, conforme al RD171/04 deben recoger la información e instrucciones que vosotros como empresario titular del centro (imagino que para algunas de ellas, seréis también empresario principal) les déis (dicha información la habréis sacado de esa evaluación en la que el SPA ha incluido los riesgos de las instalaciones).
    Si no es así, estarían incumpliendo sus obligaciones.
    Puede ocurrir que el SPA de esas empresas quiera conformarse con una evaluación genérica de dichas empresas; pero no debe ser así. La evaluación ESPECÍFICA de esas empresas para las actividades que desarrollan en vuestro centro de trabajo, debe ser justamente eso; específica de las condiciones de trabajo, no de sus oficinas centrales.

    CONCLUSIÓN: Los SPA´s son asesores, no ejecutores; por lo tanto, las decisiones sobre seguridad las toman las empresas, no los SPA´s; que deberán hacer lo que sus clientes les demanden, y punto. Lógicamente, se les deberá pagar por ello justamente, no pretender que den duros a peseta (no digo que sea vuestro caso).

    #437797 Agradecimientos: 0
    Carlos Robaina
    Participante
    1
    0
    diciembre 2015

    Iniciado

    Hola:

    Antes de nada, muchas gracias, @De Locos, por tu tiempo dedicado en la respuesta.

    Ante tu primer párrafo, no voy a entrar si la empresa está en una situación legal, ilegal o alegal, ya que no es objeto del debate pero es un tema que he escuchado que se ha trabajado con juristas y se lleva ya varias décadas con este sistema de mayor subcontratación que personal propio aunque se haya ahondado más en estos últimos años.

    Lo que he expuesto es debido a las modificaciones que ha hecho nuestro SPA. En la última actualización ha eliminado aquellos puestos de trabajos que históricamente era realizado por personal propio y que hoy día es realizado por subcontratas. Por lo tanto, en las ER de dichas empresas deberían aparecer dichos puestos de trabajos evaluados en nuestros lugares de trabajo.

    Evidentemente en nuestra ER se evalúa todos los instalaciones, lugares y equipos de trabajo que son propiedad nuestra como empresario titular. Nuestra ER siempre se comparte con todas nuestras contratas aparte del uso de una plataforma digital de Coordinación Empresarial donde deben estar obligatoriamente.

    El origen de mi debate viene porque debemos revisar y aprobar las ER de las contratas anualmente (sus revisiones) y este año me he puesto con algunas, y son todas muy dispares: algunas son ER solo de lugares de trabajos (de sus CT y parcialmente sale algo de nuestro CT) y nada de Puestos de Trabajos, en otros si viene Solo los Puestos de Trabajo pero en sus lugares de trabajos, hubo una empresa que directamente nos remitió la nuestra propia. Solo unas pocas si son ER de Puestos de trabajos en nuestros lugares de trabajo e instalaciones.

    Saludos

    #437798 Agradecimientos: 1
    Javier Muñoz
    Participante
    1
    0
    marzo 2018

    Iniciado

    @Tiver LPA wrote:

    Evidentemente en nuestra ER se evalúa todos los instalaciones, lugares y equipos de trabajo que son propiedad nuestra como empresario titular. Nuestra ER siempre se comparte con todas nuestras contratas aparte del uso de una plataforma digital de Coordinación Empresarial donde deben estar obligatoriamente.

    El origen de mi debate viene porque debemos revisar y aprobar las ER de las contratas anualmente (sus revisiones) y este año me he puesto con algunas, y son todas muy dispares: algunas son ER solo de lugares de trabajos (de sus CT y parcialmente sale algo de nuestro CT) y nada de Puestos de Trabajos, en otros si viene Solo los Puestos de Trabajo pero en sus lugares de trabajos, hubo una empresa que directamente nos remitió la nuestra propia. Solo unas pocas si son ER de Puestos de trabajos en nuestros lugares de trabajo e instalaciones.

    Saludos

    Espero ayudarte @Tiver LPA

    Para solucionar el cacao con las ER de las contratas, a éstas debes solicitarle:

    Una evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para las obras y servicios contratados, y que tenga en cuenta la información recibida por parte del Empresario Titular (riesgos y medidas de instalaciones y zonas de trabajo y emergencias). Es decir debes solicitar una ER ESPECÍFICA (que haga referencia explicitamente al centro de trabajo y actividad realizada), no vale una genérica o al menos yo no la validaría. Además en dicha ER ESPECIFICA o en documento a parte, debería incluir los riesgos que la actividad de las contratas pueden generar a terceros y las medidas preventivas necesarias.

    También conozco el caso que un Empresario Titular y Concurrente (en concreto un banco) obligó al resto de empresas concurrentes (limpieza, seguridad y mantenimiento) que prestan servicios de forma permanente a aperturar centro de trabajo y por tanto incluir en sus Planes de Prevención dicho centro con una ER completa de dicho centro, aunque las medidas correctoras que hagan referencia a instalaciones y zonas de trabajo dependan de titular del centro

    salu2

    #437799 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Tiver LPA wrote:

    Hola:

    Antes de nada, muchas gracias, @De Locos, por tu tiempo dedicado en la respuesta.

    Ante tu primer párrafo, no voy a entrar si la empresa está en una situación legal, ilegal o alegal, ya que no es objeto del debate pero es un tema que he escuchado que se ha trabajado con juristas y se lleva ya varias décadas con este sistema de mayor subcontratación que personal propio aunque se haya ahondado más en estos últimos años.

    Lo que he expuesto es debido a las modificaciones que ha hecho nuestro SPA. En la última actualización ha eliminado aquellos puestos de trabajos que históricamente era realizado por personal propio y que hoy día es realizado por subcontratas. Por lo tanto, en las ER de dichas empresas deberían aparecer dichos puestos de trabajos evaluados en nuestros lugares de trabajo.

    Evidentemente en nuestra ER se evalúa todos los instalaciones, lugares y equipos de trabajo que son propiedad nuestra como empresario titular. Nuestra ER siempre se comparte con todas nuestras contratas aparte del uso de una plataforma digital de Coordinación Empresarial donde deben estar obligatoriamente.

    El origen de mi debate viene porque debemos revisar y aprobar las ER de las contratas anualmente (sus revisiones) y este año me he puesto con algunas, y son todas muy dispares: algunas son ER solo de lugares de trabajos (de sus CT y parcialmente sale algo de nuestro CT) y nada de Puestos de Trabajos, en otros si viene Solo los Puestos de Trabajo pero en sus lugares de trabajos, hubo una empresa que directamente nos remitió la nuestra propia. Solo unas pocas si son ER de Puestos de trabajos en nuestros lugares de trabajo e instalaciones.

    Saludos

    Sobre los contenidos de la evaluación de riesgos de las contratas, no hay duda ninguna. En el RD171/04 (artículo9.1) lo especifica claramente. Deben incluir la información que el empresario titular del centro de trabajo les ha dado (se entiende que de los riesgos del centro).

    Por otra parte, aunque la “aprobación” de las ER de las contratas, denota buena conciencia preventiva de tu empresa; personalmente creo que no es adecuado. El RD171/04 establece la obligación por parte de las contratas de acreditar ante el empresario principal que han realizado dicho ER; pero no hay ninguna obligación por su parte de aceptar una “aprobación” por parte del empresario principal, ni éste de hacerlo. Aquí no hay CSS en una obra, ni planes de seguridad.
    No te discuto que sea bueno para el fin último del sistema preventivo; pero creo que es ir “mucho” más allá de lo exigido por la ley.
    Supongo que vosotros sabréis gestionar vuestros asuntos.

    #437800 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, sobre el problema concreto creo que el forero Javier ha dado con la clave: solicita evaluaciones específicas. Y listo. Es cierto que tú (o tu SPA) no aprobáis nada, pero sí que legalmente tenéis potestad para solicitad/controlar que dicha documentación se hace. Y si no está bien hecha (a vuestro criterio), la podéis echar para atrás (con lo cual indirectamente lográis que al final la realicen como vosotros queréis).

    Y que no pongan el grito en el cielo que no es nada nuevo: al menos en mi caso (y han sido muchas), rara es la vez que he preparado evaluaciones específicas para subcontratas que realizaban servicios dentro de empresas principales, y esta última no me la eche para atrás al menos una vez. En algunas ocasiones por cosas tan razonables como incluir un nuevo procedimiento de trabajo no definido la primera vez… y otras por bobadas tales como poner la denominación que ellos quieren al documento.

    Eso sí, también os digo que es importante que como empresa principal dejéis claro desde el principio los requisitos que exigís en dichas evaluaciones. A veces los TPRL podemos estar dando palos de ciego hasta dar con lo que se pide, bien porque la empresa principal no se molesta en decirlo hasta que llega el momento de quejarse, o porque la empresa concurrente no se molesta en detallar los trabajos que realmente hace.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437801 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Estoy de acuerdo en que aprobar las evaluaciones de las empresas subcontratadas es exagerado, como dice Delocos, pero que es lo habitual (no lo normal) en el maravilloso circo de la subcontratación, como dice Sirgudlab. Por mi parte, creo que el secreto está en la colaboración, en reunirse y revisar las evaluaciones de cada uno, y sacar a la luz detalles que a lo mejor al compañero se le han pasado de largo.

    En la petro, hay una cosa que se llaman OPS (Observaciones Preventivas de Seguridad) para que las contratas detecten “defectos” en las instalaciones y los reporten al titular. Y el titular revisa la evaluación de las contratas y si ve algo “aconseja” el cambio, pero siempre desde cierto espíritu de colaboración.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #437802 Agradecimientos: 0
    caligula romanos
    Participante
    1
    0
    mayo 2018

    Iniciado

    en varios casos si no se sabe manejar la subcontratacion te puede ir mal con el ministerio de trabajo .

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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