como .mínimo- es una infracción grave del empresario (ver Ley de infracciones y sanciones en el orden social)
“7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.”
es una situación que se tenía que haber denunciado desde el minuto uno. No obstante la infracción ya se ha producido e igualmente es sancionable. La Inspecciónn de Trabajo, además de imponer la correspondiente sanción, realizará un requerimiento para corregir la situación …que deberá ser cumplido so pena de nuevas sanciones.