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    Alba Burrito gamenez
    Participante
    0
    agosto 2017


    Hola, estoy embarazada de 33 semanas y a principios de agosto tramité la baja por riesgo de embarazo en la mútua. Al cabo de unos días y varios trámites la mútua me la denegó porque me dijeron que la empresa, ADECCO, había dicho que no había riesgos. Al llamar a mi coordinadora en adecco me dijo que el técnico de prevención había hecho un informe considerando que no había riesgos, así que ellos no podían hacer nada. Claro yo me quedé patidifusa, porque después de ver los baremos que marca la SEGO para los riesgos de embarazo, yo vi que los cumplía. No quiero aburriros con los pormenores de mi trabajo pero en mi contrato pone que mi función es la de AZAFATA, trabajo en un showroom de una marca de producto de baño muy conocida pero estoy contratada a través de adecco, es decir, mi jefa diaria que sabe las tareas que realizo no es de adecco y mi jefa real para todo (vacaciones, trámites, permisos, etc.) es de adecco, una mujer que lleva medio año y que solo he visto una vez en mi centro de trabajo. Por teléfono le he intentado explicar lo que realizo allí pero parece que ella no se da por aludida o no tiene ni idea. Como showroom que somos enseñamos el producto a los clientes como en cualquier otra tienda, por lo que paso horas de pie y subiendo escaleras (el edificio tiene 3 plantas), y de hecho tenemos horario comercial porque abrimos sábado todo el día y festivos. Por otra parte tenemos salas de reunión para atender a los directivos de la empresa y servirles sus respectivos cafés, desayunos, y caterings que hayan pedido, así que ejerzo también de “camarera” entre otras mil cosas, ya que allí somos chicas para todo, y por otra parte también cogemos el teléfono y contestamos mails. Entonces creo que el de prevención se ha pensado que sólo realizó esa parte del trabajo, la de contestar mails y coger el teléfono (que es la más mínima precisamente), y eso junto con que mi contrato de trabajo no especifica mis funciones y sólo pone como cargo Azafata… Pues claro se habrá pensado que soy una recepcionista que está sentada todo el día o algo así? Me gustaría saber a quién puedo reclamar, ya que lamentablemente la mutua FREMAP me ha dicho que ellos no tienen la culpa de denegarmela si el de prevención dice que no hay riesgos, cosa que veo lógica. Se puede poner algún tipo de reclamación al servicio de prevención para que lo reconsidere? Dónde debo ir? Inspección de trabajo? Adecco no me ha querido facilitar tampoco el informe del técnico ni qué empresa es ni ninguna información y no sé si legalmente se pueden negar. Ando muy perdida, la verdad, me podéis aclarar dónde y cómo interponer reclamación?

    Gracias a todos

    #436984 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola Alba,

    En los casos que he vivido el proceso ha sido el siguiente:

    – Trabajadora notifica que está embarazada.
    – (VS) Vigilancia de la Salud (las personas que realizan el reconocimiento médico anual del personal que se lo haga) da cita a la trabajadora y valora si el estado de gestación es compatible con el desarrollo de las funciones laborales.
    – La Mutua, con la información de VS y la evaluación de riesgos del puesto, aprueba la concesión de la licencia por rem (riesgo durante el embarazo) en los casos en los que adaptar el puesto no sea posible y existan riesgos que puedan afectar al embarazo.

    Lo normal es que VS emita una carta de aptitud tras valorar a la mujer embarazada en la que se indique si es apta, apta con limitaciones, no apta temporalmente, etc. Ahí debería indicarte, por ejemplo, que no puedes levantar pesos de más de X Kg, o que no puedes permanecer de pie más de X tiempo o las indicaciones que consideren oportunas en función de tus tareas y tu estado de gestación.

    No sé cómo de problemático te podría suponer trasladar tu caso al comité de empresa, de seguridad y salud o a cualquier representante de los trabajadores (preferiblemente por escrito) o mandar un correo electrónico a RRHH solicitando información y la carta de aptitud que se haya emitido. Creo que cualquier comunicación que quieras hacer deberías realizarla por escrito, por si acaso necesitas hacer referencia a ella posteriormente. VS podría facilitarte también copia de tu carta de aptitud.

    En caso de discrepancias, lo normal es que termine actuando la Inspección de Trabajo. Puedes o bien ponerte en contacto con la Inspección de Trabajo para consultarles el caso o bien consultar con el Instituto Regional de Seguridad y Salud que corresponda a tu Comunidad Autónoma, donde seguro que podrán asesorarte mejor sobre qué pasos seguir en casos de discrepancia.

    Cuando la Mutua deniega la licencia suele indicar a partir de qué semana, en esas condiciones, se podría conceder. No sé si ha sido el caso.

    #436985 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    En base a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
    Desde el momento en que la empresa sea conocedora de una situación de embarazo de una trabajadora que ocupa un puesto de trabajo, cuya actividad sea susceptible de presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la citada trabajadora, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
    Riesgos con posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia
    • Nocturnidad – Trabajo a turnos – Trabajos en solitario: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Temperaturas extremas: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Niveles de exposición a ruido superiores a 85 dB(A): A valorar por la mutua.
    • Trabajos en bipedestación: A valorar por la mutua.
    • Ritmo de trabajo marcado por los ciclos de máquina, sin posibilidad de regular la trabajadora su ritmo de trabajo: A valorar por la mutua.
    • Vibraciones: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Radiaciones ionizantes: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Radiaciones No ionizantes: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Riesgo por agentes químicos: En actividades desarrolladas en contacto con alguna de las 67 sustancias consideradas perjudiciales para la función reproductora humana, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Movimientos que originen riesgo dorso-lumbar, especialmente los de flexo-extensión del tronco: A valorar por la mutua.
    • Movimientos repetitivos de ciclo corto: A valorar por la mutua.
    • Movimientos que supongan elevación de los brazos por encima de los hombros: A valorar por la mutua.
    • Movimientos que impliquen el coger elementos por debajo de las rodillas: Según la directiva 92/85/CEE y el RD 487/97 se considerará que durante el embarazo:
     10kg como peso límite en el manejo manual de cargas
     8kg para las situaciones de empuje y arrastre
     Levantamiento regular de pesos no superiores a 5kg
    A todo esto he de añadir, que la primera opción, no es coger la baja por riesgo de embarazo, sino en todo caso, un cambio de puesto de trabajo o una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.. Un embarazo no es ninguna enfermedad, es un estado transitorio de especial sensibilidad a ciertos riesgos.
    Si no estás de acuerdo con la resolución del Servicio de Vigilancia de la Salud, debes ir a tu médico de familia, que te asesorará sobre los trámites que debes seguir.
    Saludos

    #436986 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Además de las muy explicadas respuestas de los otros compañeros, yo te diría que tengas en cuenta la diferencia entre (1) riesgos o repercusión del trabajo en tu persona o en el feto, y (2) dificultad o imposibilidad de realizar tu trabajo debido a tu estado.

    Lo que te han expuesto los compañeros se corresponde con (1) la normativa para la protección de la madre y el feto de lo que el trabajo pueda afetarles. Es un procedimiento pesado si no está bien regulado internamente en la empresa; y además, como bien has podido leer, no tiene por qué culminar necesariamente en la separación del trabajo, que sería el último recurso (suspensión del contrato).

    Lo segundo (2) sí tiene que ver con tu médico de cabecera; que además es lo que le sucede a muchas mujeres: su trabajo no les supone ningún riesgo, o puede controlarse con sencillas limitaciones de tareas concretas o posturales; pero es que sencillamente “no pueden más”, no son capaces de desarrollar su trabajo, debido a la pesadez física de las últimas semanas, a la ocupación psicológica que el embarazo supone para la madre, permanentemente atenta a signos que alerten sobre problemas, etc.
    Esta situación ocurre de igual forma que un tremendo dolor de cabeza no te deja trabajar, aunque el trabajo no sea peligroso para el trabajador. Así, el médico de cabecera debe darle la baja (situación IT) y ya está. Sin más historias.
    Tanto si es ésa la realidad, como si aún entrando en el primer caso la gestión se hace problemática, la opción (2) es la más rápida; porque si estás en la semana 33; a poco que se compliquen la vida, te resolverán el problema cuando tu precioso/a hijo/a está durmiendo ya a tu lado. Y te va a generar un estrés innecesario y hasta poco recomendable en esos momentos.

    Hay médicos que se creen que son defensores de los trabajadores y presentan enormes dificultades para ello, intentando derivarlo al ámbito laboral. De acuerdo si es así, pero esta segunda posibilidad existe, y es la que ellos deben gestionar.
    Un médico de cabecera no está para asesorarte, como si fuera un asistente social; está para atender tus problemas de salud.

    #436982 Agradecimientos: 0
    Diego
    Participante
    8
    octubre 2003


    Hola. Es la mutua quien gestiona y concede la prestación por riesgo durante el embarazo y no Vigilancia de la Salud.
    Vigilancia de la Salud tan solo emite un documento sobre Puestos compatibles con el embarazo y la lactancia.
    Para que la trabajadora solicite la prestación, se debe adjuntar, entre otra documentación de la trabajadora y la empresa, la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de la trabajadora y una declaración de la empresa sobre la actividad que desarrolla la trabajadora y las tareas que realiza, y aquí la empresa marca si hay manipulación de cargas, bipedestación,….
    Dicho esto, no es Vigilancia de la Salud quien concede la prestación, sino los servicios médicos de la mutua, en base a evaluación de riesgos y certificado de actividades de la empresa, y esta prestación no tiene nada que ver con la protección que la empresa debe realizar de una trabajadora embarazada, de acuerdo con la legislación vigente, en tanto que esta prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación personal que solicita la trabajadora.
    Este tema es más extenso, espero haber sintetizado un poco el asunto.

    #436983 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente los puestos con riesgo para el embarazo…etc deben estar previamente identificados por el empresario, sin embargo según la NTP 992 del INSHT :
    “Así mismo, como recoge el artículo 37.3.g. del Reglamento de los Servicios de Prevención (a partir de ahora RSP), el personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia y propondrá las medidas preventivas adecuadas a las características individuales. En el caso de que la trabajadora ocupe un puesto de trabajo contemplado como puesto de trabajo con riesgo o tareas que contemplen riesgo, se deben aplicar las medidas preventivas adecuadas directamente.”
    Es decir “vigilancia de la salud” (del servicio de prevención) sí debe intervenir y valorar las circunstancias personales de la trabajadora en relación con su trabajo. Lo que implica :
    “Seguimiento de dichas trabajadoras en las diferentes fases de su maternidad para comprobar la compatibilidad del puesto de trabajo con su estado y el mantenimiento de una buena salud.” por parte del personal sanitario del SP (NTP 915)
    Y ello con independencia de factores de vulnerabilidad específicos que, asociados al embarazo” pudieran constituir una “especial sensibilidad” (sobrevenida a causa del embarazo) y cuyas consecuencias serían diferentes a las “propias” de la gestación en sí.

    #436987 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Perdón, con respecto a la reclamación, lo suyo es realizarla a tus representantes sindicales, delegados de prevención, o en su defecto dirígete al área de salud laboral de un sindicato.
    Además te queda la Inspección de trabajo. La base de la reclamación sería como has apuntado que el criterio del técnico se ha basado en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, pero sin en la evaluación -en la descripción de funciones y tareas- no aparecen las funciones y tareas que “realmente” realizas la evaluación adolece (carece) de exactitud necesaria y por tanto los riesgos evaluados quedan sesgados.

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