- Este debate tiene 10 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 6 meses por Yanou.
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Tengo un pariente que tenía un trabajador en enero, en abril le vino la Inspección y le quieren multar por no haber hecho la e valuación de riesgos. La empresa la cerró también en abril. Le pueden multar si cuando tuvo la actuación había cerrado la empresa y por tanto no tenía la obligación de tener la prevención? ?? Qué tendría que presentar??gracias
Sin trabajadores no hay riesgos, por tanto no es necesaria la EVR. Pero cuando tuvo al trabajador si había riesgos y no le hizo la EVR.
Las Empresas deben de guardar la documentación de prevención aun cuando hayan suspendido su actividad, por tanto la ITSS le ha levantado acta por no llevar a cabo la evaluación de riesgos del trabajador ( art.12.apto,b del RD 5/2000).@newgasil1 wrote:
Sin trabajadores no hay riesgos
😯 😯 😯 😯 😯 😯 😯
No hay obligación de prevenir los riesgos porque la empresa sin trabajadores no está poniendo en riesgo la salud de terceros, pero (y ahora es cuando la lío) sí hay riesgos, y es conveniente revisarlos y tenerlos en cuenta. El estatuto del trabajador autónomo (que no tiene ningún desarrollo ni sanciones ni na, es decir, que de legislativo tiene poco y de ejecutivo na de na) dice que el autónomo deberá tener en cuenta la prevención de riesgos laborales, aunque lo hace así en plan “brindis al sol”, pero lo hace.Sin contar, claro con que el autónomo no trabaje en centros de trabajo ajenos, en su centro de trabajo pero con maquinaria de centros de trabajo ajenos, que n vaya a obras de construcción, con lo cual el art. 1627 les obliga a aplicar los principios de la acción preventiva del art. 15 de la LPRL.
Pero bueno, así a grosso modo, es cierto que en principio el autónomo no tiene que tener prevención (al menos no en los términos de la LPRL y el RSP) pero riesgos tiene, como cualquier hijo de vecino.
Nota al final: Ese anuncio de un autónomo con su taxi a cuestas está hecho con ordenador, ojo, que los autónomos son casi sobrehumanos, sí, pero no llegan a tanto 😆 😆 😆 😆 😆 😆
Por cierto, yo he visto una sanción de la IT a una empresa porque el contrato con el SPA era seis meses posterior a la contratación del trabajador.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Buenos días
La situación es clara, se trata de una empresa que sí ha tenido trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto en la obligación de haber contado con una modalidad preventiva definida, con una ERL, etc etc…
En cuanto a si la inspección puede o no puede sancionarle ahora, que no tiene trabajadores; la respuesta es clara igualmente: SÍ.
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
Art. 12.1.b Son infracciones graves: “No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones…..”
Art. 4.1.3. “En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.”Por lo tanto, desde el momento del “ilícito”, la ITSS tiene 3 años para perseguir y sancionar este hecho.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Lo que no tengo yo tan claro es si la inspección, o cualquier otra administración, puede sancionar a una empresa (entiendo que SA o SL) QUE YA NO EXISTE, pues como dice el forero, hace tiempo que ha cerrado.
Poder pueden multar, pero deberían seguir el sentido común y el sano juicio, no consiguen nada con hacerlo a una empresa que ha cerrado y que ha tenido un único trabajador hace ya tiempo. Hay muchas empresas que incumplen y sus incumplimientos provocan graves riesgos para los trabajadores. Deberían perseguir a esos y no a pequeños emprendedores que demasiado tienen ya con intentar sacar su negocio a delante.
Bueno, ojo, la “empresa” tal vez no haya cerrado. Existe la figura (en la TGSS) de “empresa en alta sin trabajadores” . Es decir tal vez la empresa se mantuviera en una especie de stand by que contrata y “descontrata” pero mantiene su alta tanto en Seguridad Social como en el censo de actividades económicas. Si el autónomo no comunica “la baja” mediante la cumplimentación del citado modelo… la empres figura en dicha situación (alta sin trabajadores) durante un tiempo (no recuerdo cuanto). En la que a efectos legales y administrativos permanece “activa”·
Yo creo que los inspectores antes de realizar una visita se fijan en la base de datos de la seguridad social (a la que tienen pleno acceso) y si observan que la empresa “ya no existe” …sería del género tonto “ir a visitarles”
Si bien esto que digo es solo una posibilidad que apunto ….por posible y probable.
@ICM75 wrote:
Lo que no tengo yo tan claro es si la inspección, o cualquier otra administración, puede sancionar a una empresa (entiendo que SA o SL) QUE YA NO EXISTE, pues como dice el forero, hace tiempo que ha cerrado.
Buenos días
La ITSS, o cualquier otra autoridad, tiene el “deber” de perseguir los posibles ilícitos y sancionarlos. Independientemente de que la empresa haya o no cerrado, deberá abrir el correspondiente expediente y, en su caso, emitir la correspondiente sanción.¿qué ocurre si la empresa ha cerrado? Pues que dicha sanción se quedará “ahí”, sin poderla recaudar. Ahora bien, ojo, porque eso no significa que la sanción desaparezca. Quedará ahí “latente”, y podrá ser perseguida por los medios que existen para ello en nuestro ordenamiento. Si los que figuran como administradores en esa empresa, que han cerrado, abren otra, posiblemente “les pillen” por ahí… (mediante la figura que se llama “sucesión de empresas”, y que viene a perseguir precisamente cuestiones como esa: sé que la he liado, y para evitar pagar sanciones, etc. cierro y luego monto otra…)
Saludos
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La Administración (SS SS, Hacienda, DGT, Ayuntamiento, etc) tiene todo el tiempo del mundo para cogerte. Basta que esté tu DNI en una base de datos para que estés “marcado” y los funcionarios, pasan, se jubilan, vienen otros nuevos y tu nombre seguirá allí hasta que arregles (lease: pagues) o a que prescriba…..pero no lo dudes tarde o termprano por algún lado te cogerán.
Si bien la empresa cerró, el hecho es desde cuando tenía actividad…..pero alguien será el Administrador de la misa y a este lo pueden perseguir.
Concejo: ir presentarse, aclarar lo que pasó y ver cómo se arregla el tema. Ya luego decidirás si pagas o será moroso eternamente hasta que prescriba el expediente.
La Administración (SS SS, Hacienda, DGT, Ayuntamiento, etc) tiene todo el tiempo del mundo para cogerte. Basta que esté tu DNI en una base de datos para que estés “marcado” y los funcionarios, pasan, se jubilan, vienen otros nuevos y tu nombre seguirá allí hasta que arregles (lease: pagues) o a que prescriba…..pero no lo dudes tarde o termprano por algún lado te cogerán.
Si bien la empresa cerró, el hecho es desde cuando tenía actividad…..pero alguien será el Administrador de la misa y a este lo pueden perseguir.
Concejo: ir presentarse, aclarar lo que pasó y ver cómo se arregla el tema. Ya luego decidirás si pagas o será moroso eternamente hasta que prescriba el expediente.
Oskar76, tienes razón casi. Si era autónomo, sí o sí le van a hacer tras tras por detrás.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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