- Este debate tiene 31 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años por De locos.
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Buenas tardes, me gustaría que alguien me dijera si el chaleco reflactante se puede considerar como EPI y en que legislación está especificado.
Gracias¿aplicando la legislación laboral?
Pues no, no es un EPI.¿aplicando la legislación de seguridad vial?
Sí si es un EPI¿aplicando los criterios ténicos?
Pues es un accesorio que viene muy requeterebien en algunas ocasiones, pero su uso como “solucionador de todos los problemas PRL habidos y por haber”, nos está llevando a una situación de cachondeo generalizado, en el que sin criterio alguno, se receta el uso de chaleco reflectante para un costipado y para una torcedoura de tobillo. Así nos luce el pelo…¿Criterio técnico? Haga la evaluación de riesgos laborales y determine las medidas preventivas de acuerdo a los riesgos evaluados.
Si hay poca luz, la medida no es poner chaleco reflectante, sino poner más luz.
Si es preciso localizar a los opererarios rápidamente, la solución no es cahleco reflecetante, sino usar vestuario de color vivo (y ajustado al cuerpor y no esos chalecos con los faldones sueltos que son susceptibles de geenrar un riesgo de atrapamiento)
Si el problema es el tráfico, la solucion es evitar la interacción operario peatón y el tráfico rodado (si se puede) y señalización vial.
Y, por último, hablemos con más propiedad, la cuestión no es “chaleco reflectante2 sino ropa de alta visibilidad… y se lo digo porque en obras de carreteras nos vemos muy a menudo el: llevarán el chaelco reflectante, cuando es una prenda inutil dependiendo de la velocidad de los vehículos que transiten por el vial y/o las condiciones de iluminiación existentes.
Mira aquí… aunque dice que “protege del riesgo de atropello” … claro!, y la capa de supermán protege del riesgo de caida a distinto nivel… tócate las narices…
Entra o regístrate para ver los enlaces Real Decreto 773/1997
ANEXO I.
Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual
9. Protección total del cuerpo
Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).¿por qué no es un e.p.i. según la normativa laboral?
Yo estoy de acuerdo en que proteger no protege de nada, debería d eclasificase más como un tipo de señalización
¿tú crees que la ropa de alta visibilidad protege de algo? Es como si dijeras que una linterna sirve para protegerte del riesgo de caidas al mismo nivel. Son equipos accesorios que complementan las medidas preventivas que se hayan adoptado, pero no son epis estrictamente hablamos porque no protegen de nada. Lo diga el INSHT o lo diga quien sea. Lo que pasa es que están muy ligadas a normativa de seguridad vial que hacen que sean de uso obligatorio para el usuario de la vía… En fin, es sólo cuestión de nomenclatura, tampoco creo que sea para sacarlo de contexto.
Entiendo y respeto que en el foro cada uno de nosotros escribe lo que estima oportuno, cosa que me parece totalmente loable.
Pero nos tendríamos que centrar en contestar las preguntas que se nos hace según la legislación vigente actual siempre que nos sea posible.
La opinión personal que tengamos cada uno de nosotros sobre denominaciones, deficinicios… es totalmente legitima pero deberiamos evitar manifestarla ha compañeros que no conocen o no lo tienen claro. Lo unico que vamos a conseguir es desconcentarlos e incluso que tomen decisiones erroneas en su trabajo.
Como bien manifiesta nuestro compañero Pearl Jam segun el RD773/1997 el chaleco reflectante como ropa de señalización es un EPI.
Respecto a la idoneidad y efectividad de su uso hay mucho que decir, cosa que algún compañero ya ha aportado.
AnónimoInvitadoUhmmmmm…. mejor nos vamos a esta legislación y nos dejamos de definiciones académicas que no nos sirven para nada…
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 19903. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de
mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y
personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco
reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el
que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos
de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y
ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.Disposición final primera. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad
La obligación de que los conductores de turismos deban utilizar el chaleco reflectante de alta
visibilidad, impuesta en el artículo 118.3, será exigible transcurridos seis meses desde su entrada en vigor.
Para los restantes conductores aludidos en dicho precepto, así como para los conductores y personal
auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento, será exigible al día siguiente de su
entrada en vigor.Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán
de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus
señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la
vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de
obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de
vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de
actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de
este artículo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes
que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia
mínima de 150 metros.Ochio no ha indicado en ningún momento que los chalecos reflectantes sean utilizados por conductores…
AnónimoInvitadoYa… de hecho pregunta por chalecos “reflactantes”…
Ahi te doy la razón, aunque visto los últimos cambios de la RAE como tres más vayan diciendo “chaleco reflactante” lo mismo hasta lo cambian.
gracias a todos, me habeis ayudado muchísimo.
Un EPI no elimina el riesgo, simplemente minimiza las consecuencias. Estáis de acuerdo? Un chaleco no hace que te hagan menos daño al atropellarte.
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