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  • #74113 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    Buenas, estamos inmersos en un debate en nuestra oficina.
    Tenemos una trabajadora que al salir de su casa, refiere que al dejar el bolso en el suelo para cerrar la puerta de su casa con llave le da un tirón en la espalda: supuesto accidente in itinere.
    La trabajadora tiene patologías previas de espalda y no hay testigos. En algunas sentencias (de infartos y similar) se habla de que debe haber un hecho violento y repentino (alguno del equipo afirma que agacharse para dejar algo no lo es).
    ¿Qué opináis?

    #437222 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Creo que vuestro problema es el enfoque: para considerarlo (o no) accidente In Itinere, las premisas a valorar NO SON LAS HABITUALES, sino otras (vehículo, recorrido y domicilio habitual, temporalidad, etc.)
    ¿La trabajadora iba a trabajar? ¿Estaba fuera de su casa? ¿Se corresponde con la hora en la que temporalmente inicia su recorrido? Sí es así, lo de que hizo tal o cual gesto es “irrelevante”.

    Por otro lado, no influye en la modificación de la evaluación de riesgos de la empresa, no se tienen en cuenta en los informes de siniestralidad y hasta en las campañas del INSHT o la ITSS se pasa de ellos.

    Conclusión: ni para perder el tiempo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437224 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    Comparto lo comentado por Sirgudlab, y añado que si la trabajadora acudio a visitarse a la mutua es ella la que tiene que considerar si accidente in itinere o lo considera ajeno a la actividad laboral remitiendo a la trabajadora a la seguridad social.

    #437223 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    Gracias Sirgudlab. Aunque respecto a que el gesto es irrelevante, estamos viendo algunas sentencias como esta:

    (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Junio del 2010
    …. Por último en cuanto a las enfermedades o dolencias in itinere, están excluidas del concepto de accidente in itinere las que surjan durante el trayecto o recorrido al ir o volver del trabajo. Tampoco aquí se aplica la presunción de laboralidad, pues ésta sólo procede respecto de las enfermedades de carácter laboral que aparecen en el tiempo y lugar de trabajo y no de las que aunque tengan esa naturaleza aparecen en el recorrido de ida al trabajo o vuelta al mismo. En definitiva el concepto de accidente in itinere es únicamente extensible a las dolencias que aparecen como consecuencia de un acontecimiento súbito, repentino y violento no como consecuencia de un proceso patológico.

    #437225 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Si aceptamos lo que dice la trabajadora, lo normal es que la Mutua realice tratamiento sobre el episodio agudo de dolor. La causa sería un gesto brusco e intempestivo.

    A la empresa, sinceramente, le da igual en este caso, y lo fácil es aceptar el testimonio de la trabajadora y facilitarle a la Mutua los datos que precise.

    Para la Mutua es más complicado, porque es un típico caso de lunes por la mañana que genera muchas suspicacias. Valoración médica y decidir si sale a cuenta mandar al sistema público o hacer de tripas corazón.

    A título particular, si es exactamente tal y como se ha descrito, creo que sí debería de ser accidente de trabajo. Si esa mañana esa persona no tuviese que ir al trabajo habría ocurrido ese suceso? Seguramente no, o al menos no en ese momento y forma.

    #437226 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es cierto que en el AT in itinere no existe la “presunción de laboralidad” a que se refiere el 115 de la LGSS (o su correlato en la actual LGSS). Ello implica que la carga de la prueba corresponde al trabajador.

    De entrada la lumbalgia súbita sufrida por la trabajadora bien puede calificarse como contingencia común por la mutua o por la SS, pero también es cierto que la trabajadora podrá recurrir si estima que dicha lumbalgia (aunque le pasó en la puerta de su casa cuando se dirigía al trabajo, tenía por “causa última” las “condiciones de trabajo”. De manera que el episodio de lumbalgia (ocurriese cuando ocurriese) no es sino la manifestación puntual de unas condiciones de trabajo determinadas previas. (piénsese, por ejemplo, que ese episodio de lumbalgia le hubiese ocurrido a una “camarera de piso” (todos conocemos la problemática “musculoesqueletica” de sus condiciones de trabajo). de esta manera se establecería el “nexo causal” entre la lesión o patología y el trabajo.

    Por otro lado existen sentencias contradictorias (por ejemplo en casos de infarto en itinere) que en unos casos se consideran AT y en otros no. Llegándose incluso a tener que recurrir a “unificación de doctrina” para poner un poco de orden en los criterios.

    #437221 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    Yo no consideraría ese hecho un accidente de trabajo ni siquiera en el centro de trabajo, mucho menos in itinere. El hecho de que aparezca una lesión determinada en el centro de trabajo presupone laboralidad pero no basta para definirla, es necesaria también causalidad, y coger el bolso del suelo o realizar cualquier otro movimiento que genere dolor sin existir un hecho súbito, repentino o accidental no supone un accidente de trabajo, ni en el centro de trabajo ni en itinerancia, como indico.
    De hecho un infarto o un ictus, hasta donde he podido ver en sentencias (igual hay en contrario) no son accidente laboral si suceden in itinere, sólo en el cetro de trabajo y sólo debido a que no se puede demostrar sin lugar a dudas que no ha tenido nada que ver la actividad laboral (el hecho de tener estrés o realizar un esfuerzo físico supondría un agravamiento de patología previa que se considera accidente laboral).
    En resumen, un tirón por agacharse a por el bolso no es accidente de trabajo nunca.

    Un saludo.

    #437227 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    yo no creo que sea como indicas, o al menos no siempre.

    una lumbalgia súbita en el centro de trabajo “de entrada” es accidente de trábajo, sin más trámite.
    O sea aplica la presunción, y el trabajador no tendrá que demostrar nada (causalidad) sino que será el empresario o la mutua quienes que tendrán que destruir la presunción. Y esto no siempre es posible en cuanto exista la más mínima duda (in dubio pro operario)

    Sí existen sentencias reconociendo el infarto como AT in itinere (pocas, es cierto) pero haylas (y muchas más cuando el accidente por infarto es in misión”

    El caso de la trabajadora que sufre una lumbalgia súbita en la puerta de su casa -on itinere- será AT si se demuestra “nexo causal” (como en el caso del infarto de la sentencia anterior) Es decir si la lumbalgia trae causa de una patología previa posiblemente adquirida en el trabajo (si no, no) pero cabe la posibilidad según los antecedentes del la trabajadora (vigilancia de la salud, evaluaciones de riesgos previas, etc)

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    #437228 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Si ves las resoluciones de determinación de contingencia de INSS en el caso de patología surgida en el centro de trabajo que no concurren con una causa (no existe nexo causal porque no está definida una causa) verás como se determina como patología no laboral. ¿Por qué?, porque la condición de tiempo y lugar de trabajo no define per se el accidente, sino que lo presupone excepto prueba en contrario. La no concurrencia de causalidad es prueba en contrario, como ocurre en el caso de la trabajadora al coger el bolso.
    Los accidentes en misión tienen la misma consideración que tiempo y lugar de trabajo, cosa que es diferente a un accidente in itinere. Un infarto puede ser in itinere accidente laboral siempre que se pueda demostrar que la causa es laboral, como cualquier cosa, pero se tiene que demostrar. Además, en el artículo mencionan que se considera laboral porque la sintomatología ya existía en tiempo y lugar de trabajo, aunque la crisis seria fue fuera del mismo.

    Un saludo.

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  • El debate ‘ ¿Accidente de trabajo in itinere al agacharse?’ está cerrado y no admite más respuestas.