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  • #73978 Agradecimientos: 0
    perico palotes
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    marzo 2017


    Hola a todos/as.
    Necesito ayuda.
    Necesito saber cuanto tiempo puede pasar desde que se produce un accidente laboral hasta que la empresa notifica el accidente a la autoridad pertinente.
    Entiendo que la mutua ya está informada puesto que asistieron de urgencia al trabajador en una clinica privada y concertada con ellos.
    Se realizó una investigación interna a nivel de empresa ( protocolaria) para que la empresa diese el Ok para que el trabajador fuese atendido por la mutua.
    El problema es que la empresa está ocultando los accidentes laborales y los está disfrazando como incidentes, recolocando al personal en otros puestos que no les impida trabajar , como colocarlos en puestos de oficina. Antes, la empresa les ha ofrecido esta opción de forma voluntaria ( eso nos dicen, llegando a ir a buscarles a casa para que accedan) para que así obtengan el alta y durante el tiempo que no puedan realizar su trabajo habitual en fábrica lo hagan en puestos de oficina hasta que se recuperen .

    Gracias y saludos.

    #436662 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Yendo por partes:

    1- La legislación (en España), es clara al respecto, en cuanto a la comunicación de accidentes, siempre y cuando éstos hayan requerido de asistencia médica:
    * Accidentes CON BAJA médica: 5 días habiles desde el accidente o la baja.
    * Accidentes CON BAJA grave, muy grave, mortal o multiple (4 o más trabajadores en el mismo accidente): 24 horas
    * Accidentes SIN BAJA: se realiza una comunicación mensual de todos los accidentes (dentro de los primeros cinco días habiles del mes siguiente)

    2- La reubicación de los trabajadores en otros puestos de trabajo, en ningún caso supone una “ocultación” de los accidentes. Para que exista una reubicación, es seguro que han aceptado la existencia del accidente, de lo contrario, no puede haber cambio de puesto. Estas prácticas, suelen ser habituales para rebajar el “indice de gravedad” , ya que con la misma se rebaja el nº de jornadas perdidas por accidente.

    Por otro lado, no veo una mala praxis ofrecer al trabajador la vuelta al trabajo a puestos donde sí pueda desarrollar una función, siempre y cuando tenga el alta médica para ello, mientras se recupera de otro tipo de lesiones. En realidad, para casos graves en los que no hay recuperación, es a lo que te OBLIGA la ley, con lo que , si de forma voluntaria se realiza igualmente en casos menos graves, de mutua acuerdo entre empresa y trabajador, y con el VB de los médicos, no le veo problema.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436663 Agradecimientos: 0
    perico palotes
    Participante
    0
    marzo 2017


    Muchas gracias por tu respuesta. Solicitaré a la empresa la documentación pertinente para revisar que se estan haciendo las cosas correctamente.
    Gracias otra vez.

    saludos.

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