Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #73174 Agradecimientos: 0
    elsa gomez ortega
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    septiembre 2004


    Buenas tardes:

    Me gustaría saber quién debe hacer la investigacion de un accidente de trabajo de un trabajador de una ETT cedido a una empresa. En el centro de trabajo de dicha empresa el trabajador cedido sufre un accidente. ¿Quién debe hacer esa investigacion ? El técnico de la ETT o el técnico de la empresa usuaria?

    Muchas gracias

    #432926 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @sopanda wrote:

    Buenas tardes:

    Me gustaría saber quién debe hacer la investigacion de un accidente de trabajo de un trabajador de una ETT cedido a una empresa. En el centro de trabajo de dicha empresa el trabajador cedido sufre un accidente. ¿Quién debe hacer esa investigacion ? El técnico de la ETT o el técnico de la empresa usuaria?

    Muchas gracias

    La empresa del trabajador es la ETT, por tanto es ella la que tiene la obligación legal de todo. Otra cosa es que la empresa usuaria tambien deba investigar el accidente porque se ha producido en su centro de trabajo.
    Conclusión: la ETT y la empresa Usuaria, una porque es la que tiene asegurado el trabajador y la segunda porque es su centro de trabajo (aunque esta no tiene obligación de parte de accidente ni nada de eso, solo colaborar en la investigación que realice la ETT).
    un saludo

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    #432927 Agradecimientos: 0
    elsa gomez ortega
    Participante
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    septiembre 2004


    Muchas gracias por la respuesta. No obstante y siguiendo lo estipulado por el Instituto Navarro de Salud Laboral:
    2. Con relación a quien corresponde efectuar la investigación de un accidente sufrido por un trabajador en el centro de trabajo de la empresa usuaria, se informa lo siguiente:
    Aunque ni la LPRL ni el RD 216/1999 recogen expresamente a quién corresponde realizar la investigación del accidente, sí queda claro que esta investigación es obligación del mismo empresario que debe realizar la evaluación de riesgo, y ello sí está expresamente
    señalado en el mencionado artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    A su vez, el artículo 5 del RD 216/1999, dispone que la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y
    seguridad. En el apartado 3 del mismo artículo se especifica que la empresa usuaria informará a la empresa de trabajo temporal de los resultados de toda evaluación de los riesgos a que estén expuestos dichos trabajadores, con la periodicidad requerida. También el artículo 3.4 de la misma norma especifica que la evaluación de dichos riesgos debe ser realizada por la empresa usuaria.
    A la vista de lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo considera que la investigación de un accidente sufrido por un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a una empresa usuaria, en el centro de trabajo de la empresa usuaria, debe ser realizada por la empresa usuaria.
    A mí también me ha sorporendido

    #432928 Agradecimientos: 1
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues a mi me parece lógico. Responsabilidades legales aparte, compartidas o no. Lo cierto es que “quien impone o determina las condiciones de trabajo” será el responsable de las consecuencias que dicha condiciones repercutan en la salud o integridad de los trabajadores. Por tanto si la empresa usuaria es la responsablie de que sus “condiciones de trabajo” no generen riesgo para los trabajadores, será también responsable de “indagar” que factor o circunstancia de “su” organización del trabajo la haya causado…para evitar que se repita.

    Otra cuestión son aquellos otros aspectos relacionados con vigilancia de la salud y reconocimientos médicos de aptitud que sí creo deben ser responsaabilidad exclusiva de la empresa cedente.

    #432929 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Ya estamos por aquí de nuevo… desempolvando el “usuario y el teclado”, tras una temporada ausente…

    En este asunto, aunque inicialmente lioso, la legislación sí establece, aunque no de forma directa, sino “indirectamente”, de quien es la obligación de la investigación de accidentes en caso de aquellos sufridos por trabajadores cedidos de ETT: La empresa USUARIA.

    ¿Cómo lo hace?:

    1º- El artículo 16.3 de la LPRL establece la obligación de realizar la investigación de accidentes al empresario responsable de la Evaluación y Planificación de los riesgos, para detectar las causas que lo han provocado y, en su caso, realizar la correspondiente toma de medidas y revisión de la evaluación.

    2º- En los casos de cesión de trabajadores vía ETT, la obligación de aportar la Evaluación de Riesgos del puesto es de la empresa USUARIA, según art. 2 del RD 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

    3º- Solo tenemos que unir los puntos 1º y 2º, para en el tercero determinar que LA EMPRESA USUARIA es la obligada a realizar la Investigación del Accidente.

    Espero haber ayudado algo en este tema, a pesar de estar algo “oxidado”….

    Un saludo a todos!

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #432930 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Ya estamos por aquí de nuevo… desempolvando el “usuario y el teclado”, tras una temporada ausente…

    En este asunto, aunque inicialmente lioso, la legislación sí establece, aunque no de forma directa, sino “indirectamente”, de quien es la obligación de la investigación de accidentes en caso de aquellos sufridos por trabajadores cedidos de ETT: La empresa USUARIA.

    ¿Cómo lo hace?:

    1º- El artículo 16.3 de la LPRL establece la obligación de realizar la investigación de accidentes al empresario responsable de la Evaluación y Planificación de los riesgos, para detectar las causas que lo han provocado y, en su caso, realizar la correspondiente toma de medidas y revisión de la evaluación.

    2º- En los casos de cesión de trabajadores vía ETT, la obligación de aportar la Evaluación de Riesgos del puesto es de la empresa USUARIA, según art. 2 del RD 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

    3º- Solo tenemos que unir los puntos 1º y 2º, para en el tercero determinar que LA EMPRESA USUARIA es la obligada a realizar la Investigación del Accidente.

    Espero haber ayudado algo en este tema, a pesar de estar algo “oxidado”….

    Un saludo a todos!

    Más claro imposible.

    un saludo

    y welcome back! al foro.

    #432931 Agradecimientos: 0
    elsa gomez ortega
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Muchas gracias a todos.

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