- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 3 meses por carloss.
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Colegas…
Tareas de administrativo y usuario de PVD y de atención al público. En un momento dado gira el cuello y siente fuerte dolor que se va a la S.Social. Resultado: 3 días de reposo.
Se le puede considerar Accidente de Trabajo? Debería haber ido a la Mutua en el primer momento?
Atendiendo a la definición legal de AT (115 LGSS) es accidente de trabajo. (toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena…) Se presumirá que es AT toda lesión sufrida en horario laboral. etc… (no textual)
Otra cosa es la investigación (de las causas reales) de la lesión.
Donde se podrían determinar (si es usuario de PVD) movimientos repetidos o frecuentes de giro de cuello (para visualizar la PVD De lo que habria que comprobar que tiene adecuadmente distribuidos los elementos (pvd y perifericos) sobre plano de trabajo. (Aquello de zonas de alcance optimo, campo visual adecuado (70ª) etc.
Por supuesto que la lesión tambien puede deberse a una patología preexistente (y ajena a la actividad laboral) pero repito, que si ésta se manifestó súbitamente “estando en su puesto de trabajo” por definición legal, es AT.Cierto. No obstante el trabajador (si pertenece al Rgral) tiene la “presunción legal” de que su lesión es accidente de trabajo. (por lo contenido en el 115 de la LGSS.
La mutua podrá no aceptarlo o calificarlo de otra forma, pero deberá destruir la presunción legal y “demostrar” que no fue AT sin ningún resquicio a la “duda” . (ya que de existir una duda ésta (también por ley) virará a favor del trabajadorOtra cosa tambien, es que la mutua (por sistema) deniegue la calificación(y haga perder el tiempo y el dinero al trabajador, a los juzgados y a los contribuyentes=… y obligue al trabajdor a iniciar un proceso judicial
Por cierto:
Entra o regístrate para ver los enlaces Desde septiembre de 2014 ha habido unos cambios importantes al respecto, es el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
No soy un experto por lo no os fieis del todo, creo que respecto del tema que comentas conla nueva normativa el médico de la SS puede dar la baja a un trabajador y si considera que puede ser de origen laboral puede iniciar un trámite para el cambio de contingencia, ya no es sólo el trabajador el que puede iniciar el trámite. A la inversa, las Mutuas pueden dar la baja por AT e iniciar un proceso de cambiol de contingencia.
El trámite es administrativo ante el INSS, no sé qué órgano exactamente pero posiblemente sea un tribunal médico
No sé cómo está funcionando.
Lo que llama la atención es que si la mutua da la baja el trabajador cobra desde el primer dia y el 100% del salario por lo que si al cabo de un tiempo recalifican el AT como no laboral el trabajador debería reembolsar la diferencia (salvo en los casos de aseguramiento, claro), o eso interpreto yo.
Enlaces explicando todo esto:
IBERMUTUAMUR:
FREMAP:
Enlace del CEF donde se expica los dictámines del consejo de estado de dicho RD:
Y la comparecencia del Secretario de Estado de la Seguridad Social para explicar dicho RD en el congreso:
Entra o regístrate para ver los enlaces “El INSS al SPS, a la Mutua o a la empresa colaboradora, que tiene 4 días
hábiles para aportar antecedentes e informar sobre la contingencia. El
trabajador 10 días.
El INSS o ISM dictará la resolución en 15 días hábiles:
. Si la IT es común o profesional, y, si es una recaída
. Efectos que correspondan en la IT cuando coincidan en el tiempo
dolencias derivadas de distintas contingencias
. Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias
La resolución se comunicará al interesado, a la empresa, a la mutua y al
SPS. Frente a la resolución del INSS o ISM, procederá demanda ante la
jurisdicción social directamente.”Sobre a quien corresponde determinar la naturaleza común o profesional de la contingencia, parece no se cuestiona que es, en última instancia el Inss contra cuyas resoluciones (que agotan la vía administrativa, no así las “resoluciones” de la mutua) solo cabe la vía judicial
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