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    jacky_cs
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    mayo 2005


    no se dnd preguntar esto, es importante ya que tengo unos casos que resolver para un trabajo.
    resulta ke tengo un caso que un trabajador se accidenta en una fiesta dada por la empresa, se considera enf, profesional lo cubre el seguro? ; otro es un trabajador se accidenta en un partido en un evento ofrecido por la ampresa la misma pregunta?? fundamentando con ley y decreto
    otro caso es: si un trabajador pierde amenudo sus equipos de poteccion personal se los descuenta el empleador??
    yel otro es un trabajador un dia domingo va al lugar de trabajoy se accidenta, se considerará accd. del trabajo?? porke??
    por su amabilidad gracias, favir de escribirme a mi correo.. estare muy agrdecida

    #202333 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    JACQUELINE: EL SUCESO QUE COMENTAS, SEGÚN LA lEY ESPAÑOLA, NO PUEDE SER ENFERMEDAD LABORAL. OTRA COSA ES LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL, SI LA CELEBRACIÓN ERA EN HORAS DE TRABAJO NO TENGO DUDA QUE HA SIDO ACCIDENTE LABORAL, IGUALMENTE SI ERA FUERA DE HORAS LABORALES PERO OBLIGATORIO. SI NO HABÍA NINGUNO DE ESTOS FACTORES NO LO VEO CLARO. EL JUEZ LABORAL ES EL QUE DIRÁ LO QUE REALMENTE ES. UN SALUDO. JOPAR.

    #202334 Agradecimientos: 0
    Jesus miranda
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    mayo 2004


    Apreciada Jackeline:
    Con mucho gusto me permito dar el concepto sobre los casos que preguntas.

    Caso No. 1 el trabajador que se accidenta en la fiesta de la empresa:
    NO es accidente de trabajo, porque aunque se encuentra en una actividad de la empresa, no está desempeñando las funciones propias del cargo del cual es objeto el contrato de trabajo. Se le daría el tratamiento como enfermedad común
    No se informa si la fiesta es en el interior de las instalaciones de la empresa y con ocasión de alguna celebración propia de la empresa. Si este es el caso si cabría la aceptación como AT y obviamente teniendo en cuenta el horario en el que se desarrolló esa actividad, por que si es extra jornada laboral, la situación es distinta.

    Caso No. 2 el trabajador se accidenta en un partido de fútbol

    Si el trabajador estaba jugando el mencionado partido partido en representación de empresa en un torneo oficialmente aceptado y reconocido por la empresa, si sería accidente de trabajo porque el trabajador estaba en una actividad propia de representación de su empresa

    Caso No. 3 el trabajador pierde a menudo sus elementos de protección personal.

    Se debe investigar cuáles (no se mencionan en la consulta) son los elementos de protección personal que se le pierden al trabajador
    Qué tipo de trabajo rutinariamente desarrolla el trabajador en su turno de trabajo?. Qué posturas o movimientos realiza el trabajador para que esta situación se presente a menudo?
    Los EPP que se le suministran, no están de acuerdo a las medidas antropométricas del trabaja-
    dor? (No se menciona cuáles son). Porque podría suceder que no son de la talla adecuada a su antropometría propia. Si esa situación es muy reiterativa sin una causa justificada, ustedes tendrían que investigar a ver que está pasando con la actitud de este trabajador. Igualmente entrevistarlo para explorar otras causas (insatisfacción en el trabajo, descuido, desea llamar la atención etc. Todo lo dirá las condiciones propias de su empresa. Porque podría tratarse de una caso de insatisfacción el el trabajo, o una protesta silenciosa del trabajador
    etc. (lo que no nos cuesta volvamoslo fiesta, verdad?)

    CASO NO. 3 el trabajador que va a su sitio de trabajo

    Si el trabajador se desplaza en un medio de transporte NO suministrado por el patrono o es por cuenta propia, el accidente se trata como enfermedad común. Si es en un medio de transporte contratado por la empresa, se asume que este transporte es una extensión del lugar de trabajo y allí si sería un accidente de trabajo porque cumple con los requisitos para ser considerado como tal.

    Espero haber colaborado con mucho a resolver tus inquietudes

    Atentamente

    Jesús Miranda

    #202335 Agradecimientos: 0
    jacky_cs
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    mayo 2005


    muchas gracias a todos pos sus mensajes y aclaraciones, han sido muy importantes para mi.
    jacky

    #202336 Agradecimientos: 0
    Dogie
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con lo descrito por Jesús Miranda, eso si, respecto a la ley española. Ignoro si en tu pais seria de igual aplicación asi que trata esta información con la debida cautela hasta que te asegures de que la legislación de tu pais trata el caso de la misma forma.

    Por otro lado darte un consejo Jaqueline. Ya se que al chatear por internet se adquieren “vicios” en la escritura o la expresión, pero para escribir un foro profesional esmerate un poquito, ya que da muy mala imagen. Igual suena un poco paternalista este consejo y te pido disculpas por ello, pero si a mi me llegase mañana una carta o petición de trabajo de una persona con semejante cantidad de faltas de ortografía no le daría el empleo…..

    Un saludo

    #202337 Agradecimientos: 0
    Dogie
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Por equivocación di por bueno el punto 3 de la explicacion de D.Jesús Miranda. En la legislacion española el accidente de trabajo que se da durante el recorrido habitual y horario habitual, del domicilio del trabajador a la empresa se define como “accidente in itinere” y tiene consideración de accidente laboral. Si el trabajador se accidenta fuera de ese horario y/o recorrido se considera como enfermedad común ( por ejemplo se da un rodeo para llevar a un compañero a su casa y tienes un accidente, resultado: tienes un gran problema porque no sera considerado recorrido habitual).
    En España creo que los accidentes “in itinere” con costeados a partes iguales entre las Mutuas de Accidentes Laborales y las compañias de seguros de los automoviles. De esta información no estoy seguro al 100%.

    Ignoro si en tu pais tendria esa consideración.

    Un saludo

    #202338 Agradecimientos: 0
    MAMUCHIS
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    noviembre 2004


    BUENA TARDE

    CASO 1. EL TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA EN LA FIESTA DE LA EMPRESA NO ES ENFERMEDAD PROFESIONAL ES ACCIDENTE DE TRABAJO PORQUE ES UNA ACTIVIDAD AVALADA POR LA EMPRESA Y CUBRE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES.

    CASO 2: TRABAJADOR ACCIDENTADO EN EVENTO DEPORTIVO DE IGUAL FORMA ES AT PORQUE ESTA ORGANIZADO POR LA EMPRESA. PERO DEBES ENVIAR ANTES A LOS TRABAJADORES A EXAMEN MEDICO QUE DETERMINE QUE NO HAYAN LESIONES ANTERIORES QUE SE PUEDAN AGRAVAR CON EL EJERCICIO A REALIZAR.

    AQUI EN COLOMBIA EL DECRETO 1295 JUNIO 94 RIGE ESTAS NORMAS.

    PARA EL TRABAJADOR QUE PIERDE SUS EPP, AVERIGUA LA CAUSA Y HAZ UN SEGUIMIENTO ANTES DE ENTRAR A AMONESTAR O A COBRAR LOS MISMOS.

    EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO DICE QUE ES UN SUCESO REPENTINO QUE SUCEDE POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO, POR CONSIGUIENTE TODO LO QUE LE SUCEDA AL TRABAJADOR REALIZANDO LABORES ENCOMENDADAS POR EL TRABAJADOR SIN IMPORTAR EL HORARIO ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO. PRA LOS DOMINGOS Y FESTIVOS ES NECESARIO TENER UNA ORDEN ESCRITA DEL SUPERVISOR O JEFE INMEDIATO AUTORIZANDO EL INGRESO A LA EMPRESA Y ESPECIFICANDO LA LABOR A REALIZAR

    MARTHA ISABEL OCAMPO

    #202339 Agradecimientos: 0
    paoliss
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    junio 2004


    Bueno, el accidente de la fiesta no es enfermedad es accidente y es at si los trabajadores estuvieran obligados a asistir o si el envento se realizó en horas laborales,
    El del partido de futbol es at, si esta jugando en representacion y patrocinado por la empresa, Eto lo puedes encontar en el decret 1295 pero estoy en Colombia y creo que este es un foro español.

    La legislacion habla de que el empleador debe propender por el bienestar de sus empleados y muchas veces se da bienestar con los epp o epi, el empleador esta obligado a dar dotacion y estos elementos por lo menos 3 veces al año, y se puede colocar como norma el uso obligatorio de estos, viendo de esta manera las cosas, el empleador puede cobrar a los empleados que pierdan o dañen su dotacion EPP o EPI.

    #202340 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    qUIERES FUNDAMENTADO CON LEY Y DECRETO. Pero hay un problema ya que según tu perfil no eres española y yo lo puedo fundamentar atendiendo a la ley española, pero no a la que quizás debas tener que aplicar, así que prefiero reservar mi opinión

    #202341 Agradecimientos: 0
    Javimele
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    septiembre 2001


    Respecto de las dos primeras preguntas, decir que no se considerara accidente de trabajo, ya que no sucede en el desarrollo de su trabajo y el trabajador puede decidir libremente si acudir a los eventos (fiesta y partido) o no.
    Respecto a la de trabajar en Domingo, es posible que se pueda considerar accidente de trabajo, siempre y cuando pueda demostrar que el trabajo se hacia por necesidad y para beneficio de la empresa, pero en cualquier caso es complicado.
    Por ultimo, respecto al trabajdor que pierde sus EPI, es necesarios que se le avisse y sancione previamente a tomar medidas economicas contra el.

    #202342 Agradecimientos: 0
    2000
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    octubre 2005

    Iniciado

    Si trabajas en domingo es accidente

    #202343 Agradecimientos: 0
    jorge osorio
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    noviembre 2017


    buenos día o tarde
    tengo una duda con respecto a si es un accidente de trabajo bueno el caso es:
    El capataz de obra gruesa de una empresa constructora, en el momento que se dirigía a su hogar desde el campo deportivo donde se realizó el partido de fútbol, organizado por los trabajadores de la misma, sufre un accidente al chocar, quedando con lesiones múltiples.

    por lo que supongo yo que no es accidente de trabajo por el tal motivo de que es un juego de fútbol que han organizado el trabajador, no la empresa.

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