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  • #23283 Agradecimientos: 0
    AC
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    septiembre 2001


    Hola, me gustaría saber si las lesiones ocasionadas por un atraco en el centro de trabajo y durante el horario de trabajo se consideran accidente de trabajo, en España.
    Igualmente, ¿el riesgo de atraco se considera riesgo laboral en las empresas más sujetas a ese riesgo: banca, joyerías…. ?

    Gracias y un saludo

    #200337 Agradecimientos: 0
    ador
    Participante
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    marzo 2005


    Entiendo que el riesgo de atraco, se debe considerar como riesgos laborales, pricipalmente en las entidades o empresas que su pricipal actividad está considerada o se encuentra dentro el ramo propensa a robos, atracos, etc., como bancos, joyerias, oficinas de cambio, etc., así como las propias empresas de seguridad y/o similares. En otras clases de empresas, incluso, bajo mi punto de vista personal, se podría incluir como accidente de trabajo.

    Jerónimo

    #200338 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Coincido con el anterior forista sobre el asunto planteado.

    #200339 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
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    agosto 2003


    Debería estar señalado en la evaluación como un riesgo más y si éste se materializa, las consecuencias del mismo deberían tener el tratamiento de accidente de trabajo.

    #200340 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
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    junio 2005


    Sin contradecir el criterio de los anteriores compañeros. Yo de entrada te plantearía que un atraco, o las lesiones producidas como consecuencia por un atraco no tiene por que ser accidente de trabajo.
    Accidente de trabajo para quien….
    Supongamos que se produce un atraco, que ocasiona lesiones en las personas que se encuentra en un el establecimiento.
    Accidente de trabajo para quien …
    Para las dependientas que están contratadas en régimen general, sí es Accidente de Trabajo.
    Para el comercial de la empresa que está contratado en regimen general, sí es AT.
    Para el comercial que presta sus servicios como autónomo , depende como lo tenga , si paga la cobertura de AT sí , si no la paga no.
    Para la señora María que es clienta y jubilada no es AT.
    Para la señora Pepita que es clienta y esta realizando una compra por orden de su empresa, en horas de trabajo,sí es AT.
    Para el vigilante de seguridad , contratado a una empresa de seguridad, sí es AT.
    Para el sindicalista que pasaba por la puerta y también “ recibe “. Si estaba realizando una actividad sindical haciendo uso de su horas sindicales, es AT.
    Para el dueño o gerente, depende si es autónomo o está en régimen general.
    Para la hija del dueño que es la contable de la empresa y está inscrita como tal en regimen general, y que no se encontraba en el lugar de los hechos en el momento del atraco, y al enterarse le da un infarto, sí es AT, etc.
    Desde la ley de Dato de 1910, es AT, toda lesión que sufra el trabajador como o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.( art 115 del LGSS ), más toda la jurisprudencia.
    Perdona por la paliza pero como tu, soy Graduado Social, y pienso que nosotros tenemos un punto de vista distinto, más amplio y muy peculiar del Derecho del Trabajo, sin que se enfaden el resto de los compañeros prevencionistas de otras carreras, que me consta que son grandes profesionales.
    Me gustaría que te lo mirases desde ese ángulo.
    Todo depende para quien , en que circunstancias se encontraba, y como tiene protegida dicha contingencia.
    ( para el atracador no lo tengo tan claro, a ver que opinan los compañeros )
    En cuanto a la evaluacion que quieres que te diga si no está recogido el riesgo,es un tema para lo penal.
    Un saludo

    #200341 Agradecimientos: 0
    Mate0
    Participante
    0
    julio 2002


    Sí, lo es pues es en el tiempo y en el lugar de trabajo.

    #200342 Agradecimientos: 0
    CARLIAYABUR
    Participante
    0
    diciembre 2005


    el atraco en horario laboral y desarrollando tu trabajo normalmente se considera un accidente laboral… ya que el lugar fisico donde ocurrio la contingencia esta directamente ligado a ejercer el ejercicio de tu profecio o actividad para la cual fuistes contratado (a)…

    #200343 Agradecimientos: 0
    vitara
    Participante
    1
    0
    junio 2001

    Iniciado

    SI
    SI ESTAS TRABAJANDO, DE ENTRADA, TODO SE CONSIDERA ACCIDENTE

    #200344 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
    0
    agosto 2003


    Ojo que no todo suceso que ocurra con ocasión del trabajo es legalmente reconocido como Accidente de Trabajo

    Ley General de Seguridad Social
    art 115. Concepto del accidente de trabajo
    ……
    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
    …..b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    En mi opinión, el atraco es un suceso fortuito, una fuerza extraña, que nada tiene que ver con las funciones propias del puesto de trabajo. Ahora bien, si la Evaluación de Riesgos lo identifique como un factor de riesgo más en el desarrollo de las tareas, especialmente en los sectores a los que hacías referencia, dejaría de ser algo ajeno al trabajo y pudiera ser considerado legalmente como Accidente de Trabajo.
    De todos modos seria recomendable, para aclarar dudas, consultar Jurisprudencia en estos temas.
    Un saludo

    #200345 Agradecimientos: 0
    SOLE
    Participante
    0
    septiembre 2001


    CLARO QUE ES RIESGO LABORAL, SE CONSIDERA “AGRESIÓN POR SERES VIVOS”, Y SÍ, ES ACCIDENTE DE TRABAJO, SI OCURRE EN EL CENTRO DE TRABAJO.

    SALUDOS

    #200346 Agradecimientos: 0
    MAMUCHIS
    Participante
    0
    noviembre 2004


    BUENA TARDE

    TODO LO QUE LE PASE AL TRABAJADOR CON CAUSA U OCASION DEL TRABAJO ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO, SI EL ATRACO FUE DURANTE SU LABOR, O POR ORDENES DEL EMPLEADOR ASI SUS FUNCIONES NO SEAN DE REALIZARSE POR FUERA DE LA EMPRESA ES ACCIDENTE DE TRABAJO LO QUE LE PUEDA SUCEDER
    MARTHA ISABEL OCAMPO-COLOMBIA

    #200347 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Más que un riesgo laboral lo considero un factor de riesgo laboral

    #200348 Agradecimientos: 0
    mdelapuente
    Participante
    0
    junio 2004


    Bueno, en mi país, en la insdustria minera donde trabajo no es considerado así pues el accidente debe tener un componente de “no intencionalidad” que un delito no tiene, es decir, el accidente debe ser un evento “no deseado” por nadie, cosa que, por ejemplo, como sucedió en muchas minas de mi país durante la una época de terrorismo, un grupo armado entraba, asesinaba y quemaba todo … y esto no era de ninguna manera “por accidente”…

    #200349 Agradecimientos: 0
    2000
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    eres un crac…

    #200350 Agradecimientos: 0
    Copito de nieve
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Como bien dice el Graduado Social PAKO86, las lesiones sufridas por un empleado a cuenta ajena mientras trabaja por causa de un atraco deben considerarse accidente de trabajo dado que ocurren por o a consecuencia de su trabajo. En ese sentido debo decir que existen muchísimas sentencias que así lo dicen.
    Otra cosa diferente es que se considere riesgo laboral. LA verdad es que el tema daría hasta para una tesis doctoral. Segun la Ley 31/1995 “Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”
    Solo queria dejar en el aire una pregunta, que creo que deja claro el criterio que se sigue sobre el tema: Si el atraco es un riesgo laboral, ¿Consideraremos que las armas de fuego son un Equipo Individual de Proteccion (EPI) (tal y como se recoge en la Ley de Prevencion de riesgos Laborales)?
    PAko86 vuelve, sin embargo a dar en el clavo, deberian ser los jueces quien deban determinarlo, en su caso, si lo es o no.

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