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    facundoparalelopole monerson
    Participante
    0
    febrero 2018


    Mi pareja trabaja como almacenero en un hipermercado. Su trabajo consiste en descargar mercancías de palés y colocarlas en sus respectivos lugares, todo ello a mano por supuesto. La semana pasada se lesionó la espalda, el dolor se le extendía a la pierna, y en el hipermercado le dijeron que fuese a su médico de cabecera en lugar de a la mutua. Sin embargo, el hipermercado se puso en contacto con la mutua para explicarle la situación. Mi pareja fue a su médico de cabecera, que le dijo que él no podía darle la baja, ya que se trataba de una enfermedad profesional. Mi pareja se dirigió entonces a la mutua. Le negaron que se tratase de una enfermedad profesional y la doctora de la mutua le puso el ridículo ejemplo de que ella trabajaba toda la semana sentada en la misma postura con el cuello un poco girado, y que si el viernes le dolía el cuello más que el lunes no se podía considerar una enfermedad profesional.

    Mi pareja se dirigió de nuevo al médico de cabecera para explicarle lo que había pasada, con lo que su médico le dio la baja a través de la Seguridad Social ante la negativa de la mutua. El diagnóstico es una lumbo-ciática, con la imposibilidad de trabajar debido a que su jornada de trabajo consiste en 8 horas diarias levantando y cargando pesos.

    Pues bien, a pesar de que la mutua se niega a darle la baja y a reconocer que es una enfermedad profesional y la baja la obiene finalmente a través de la Seguridad Social, cobrando por supuesto el 70% de su salario, hoy recibimos una llamada de la mutua diciendo que a pesar de que la baja es a través de la Seguridad Social, ellos tienen que revisarlo también ya que es lo que tienen firmado con el hipermercado. ¿Es legal esto? ¿Pueden negarse a darle la baja y querer revisarlo? ¿Puede negarse él a que lo revisen? Estamos pensando denunciar a la mutua ante inspección médica y al hipermercado ya que consideramos que se trata de una enfermedad profesional. ¿Qué podemos hacer?

    #437679 Agradecimientos: 0
    María Jesús Jiménez Benito
    Participante
    0
    agosto 2016


    Hola:

    El primero en meter la pata fue el hipermercado por no remitirlo directamente a la mutua. Así abrió la puerta a que la mutua no lo considerara como contingencia profesional, ya que él fue pasado ya algún día. Además, seguro que la empresa no le facilitó un parte de asistencia, con lo que la mutua se va a agarrar con uñas y dientes a que no es de origen laboral.
    Tiene la posibilidad de solicitar una determinación de contingencias al INSS, pero si no tiene ninguna prueba documental de que el daño se lo hizo en el trabajo, lo va a tener difícil, sinceramente. Y lo mismo pasa con la posibilidad de denunciar ante la Inspección de Trabajo.
    Con respecto a la revisión por parte de la mutua, sí, tienen potestad para hacer un seguimiento de las bajas por contingencia común. Y el trabajador no puede negarse a acudir, a no ser que un médico de la mutua autorice, cosa que no hacen prácticamente nunca, ya que podrían retirarle la prestación. Así que sí, está obligado a ir y a colaborar con la mutua.
    Así que me temo que en vuestro caso no os va a quedar otra opción que tragar y aguantar tal como estáis.
    Espero haberos ayudado.

    Un saludo

    #437680 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Sin entrar a valorar si el Hipermercado, la Mutua o la Seguridad Social han actuado bien o no… lo que está claro, de forma totalmente objetiva, es:

    1- Las Mutuas, como entes colaboradores con la seguridad social, SÍ tienen derecho a hacer un seguimiento de las bajas, tanto sean por accidente laboral (cuestión evidente) como las de contingencias “comunes/no laborales” (ésta es la que la gente suele tener más en duda, y sí, sí pueden).

    2- Si una persona no está de acuerdo con la tramitación de una baja de una determinada forma (laboral o común), existe un mecanismo expreso para gestionar ese desacuerdo, que es solicitar el inicio de un expediente de “cambio de contingencias”… en ese expediente, un tribunal (médico/administrativo) valorará la situación, tanto a nivel de cómo se produjo, su relación con el trabajo, etc… como a nivel médico; y tomará una decisión al respecto, tramitando el cambio de contingencias a “accidente laboral/enfermedad profesional” o manteniendo su condición de “baja común”.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437681 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Las respuestas anteriores son correctas aunque diré un par de cosas más:
    1.- Una lumbalgia, lumbociatalgia o ciática NUNCA es una enfermedad profesional porque no viene en el cuadro de enfermedades profesionales. Ni siquiera una hernia discal lo es.
    2.- Para que se considerase accidente de trabajo, a efectos prácticos, es necesario que haya habido un suceso accidental (caída, elemento traumático, sobreesfuerzo, etc) y no meras manifestaciones de actividad rutinaria aunque sea una actividad física como coger peso. También habría que comprobar si existen en tu pareja imágenes radiológicas de desgaste o artrosis que justificasen la sintomatología independientemente del trabajo. Además es necesario que la empresa certifique el suceso traumático.
    3.- Al respecto del control por parte de la mutua, es totalmente legal y obligatorio excepto causa justificada (ingreso hospitalario, etc). Eso podría permitir a la mutua colaborar con el SPS, por ejemplo realizando una RMN o dando fisioterapia. Además, si tienes que desplazarte a otra localidad para las revisiones puede solicitar a la mutua el abono del desplazamiento (gasolina o billete de transporte público).
    4.- Efectivamente, como también te han indicado, si piensas que debería estar de baja por la mutua, que solicite una determinación de contingencias ante el INSS dando los argumentos correspondientes.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    Aredhil
    Médico del Trabajo.

    #437678 Agradecimientos: 0
    gersalren
    Participante
    1
    0
    septiembre 2007

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Sin entrar a valorar si el Hipermercado, la Mutua o la Seguridad Social han actuado bien o no… lo que está claro, de forma totalmente objetiva, es:

    1- Las Mutuas, como entes colaboradores con la seguridad social, SÍ tienen derecho a hacer un seguimiento de las bajas, tanto sean por accidente laboral (cuestión evidente) como las de contingencias “comunes/no laborales” (ésta es la que la gente suele tener más en duda, y sí, sí pueden).

    2- Si una persona no está de acuerdo con la tramitación de una baja de una determinada forma (laboral o común), existe un mecanismo expreso para gestionar ese desacuerdo, que es solicitar el inicio de un expediente de “cambio de contingencias”… en ese expediente, un tribunal (médico/administrativo) valorará la situación, tanto a nivel de cómo se produjo, su relación con el trabajo, etc… como a nivel médico; y tomará una decisión al respecto, tramitando el cambio de contingencias a “accidente laboral/enfermedad profesional” o manteniendo su condición de “baja común”.

    Saludos

    Y yo te pregunto Oskar

    ¿Puede la mutua acceder a la informacion que consta en el fichero de datos del medico de cabecera?

    Si por poner un ejemplo, el paciente padece VIH pero esta de baja por depresion (derivada del disgusto de tener VIH) puede el paciente ser puenteado y el medico de la mutua acceder a ese dato sin consentimiento del paciente o solo puede acceder a lo que motiva esa baja concreta (la depresion)?

    ¿No estaria el medico de cabecera violando la confidencialidad medico paciente en este caso en el suepuesto de que le dijera al de la mutua que padece VIH?
    ¿Tiene derecho el paciente a saber que el de cabecera ha informado al de Medicina del Trabajo de ese dato tan sensible o puede haberselo dicho sin mas y sin ponerlo al corriente?
    (Repito que la baja podria ser por depresion no por VIH)

    ¿Que me contestas?

    #437682 Agradecimientos: 0
    facundoparalelopole monerson
    Participante
    0
    febrero 2018


    Finalmente ha sido como decis, eso nos perjudica pero me agrada saber que la gente de este foro da en el clavo y acierta en lo que dice.
    Si estaba obligado a ir a la Mutua y asi ha hecho.
    Por cierto que de muy malas maneras el medico de la mutua le dijo (la medica) le dijo que iba a proponer el alta a la SS y asi ha hecho.
    A todo esto la medica en plan barriobajero le dijo “tienes mucha jeta, lo que no quieres es ir a trabajar, pues te vas a fastidiar, a los jetas como tu yo me los calzo todos los dias” Tambien le dijo ” Aqui viene mucho sinverguenza y simulador pero tenemos formas para detectarlos”.
    Se le puso hoja de reclamaciones y por supuesto la medica lo nego.
    La parte buena del asunto es que esta grabada en imagen y sonido con un reloj espia, concretamente un Yatek (una marca muy cara y muy buena) lo malo es que hay veces que el sonido se pierde un poco porque a mas de 3 metros falla y la medica se movia.
    Pero las frase despectivas esta grabada.
    Mi marido pidio hora a un abogado laboralista y dice que se le puede denunciar por trato denigrante al paciente, pero eso es una mierda de condena, ni siquiera es delito, en el mejor de los casos falta pero lo mejor sera cuando le denunciemos al colegio de medicos y sobre todo cuando lo colguemos en internet.
    Pronto vereis el enlace del video porque lo vamos a colgar en youtube y otras plataformas y sin pixelar.
    No lo sabíamos pero parece ser que es legal grabar a alguien si tu estas presente en la grabacion, mi pareja lo hizo por si decía algo en terminos técnicos para no perder informacion, no con animo de incriminarla pues no sabia que iba a reaccionar asi, tambien es legal divulgarlo, eso siempre que el que lo hace sea un implicado.
    El abogado tenía que consultar a otro experto en derecho de nuevas tecnologías porque esto hay que hilarlo muy fino para que no nos rebote, pero si nos da el OK sera publicado en internet, teneis la primicia, cuando a lo mejor salga en una TV como noticia curiosa os acordareis de lo que os comenté.
    Por cierto que el medico de la SS hizo caso al medico de la Mutua y mi pareja esta de nuevo trabajando. Muy jodido, con calmantes y retorciendose, pero …es lo que hay.
    Ahora toca socializar el dolor con la medica de la mutua, en eso estamos. Con un poco de suerte se va al paro, y de todas maneras lo vamos a aportar como prueba en inspeccion médica.

    #437683 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @gersalren wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Sin entrar a valorar si el Hipermercado, la Mutua o la Seguridad Social han actuado bien o no… lo que está claro, de forma totalmente objetiva, es:

    1- Las Mutuas, como entes colaboradores con la seguridad social, SÍ tienen derecho a hacer un seguimiento de las bajas, tanto sean por accidente laboral (cuestión evidente) como las de contingencias “comunes/no laborales” (ésta es la que la gente suele tener más en duda, y sí, sí pueden).

    2- Si una persona no está de acuerdo con la tramitación de una baja de una determinada forma (laboral o común), existe un mecanismo expreso para gestionar ese desacuerdo, que es solicitar el inicio de un expediente de “cambio de contingencias”… en ese expediente, un tribunal (médico/administrativo) valorará la situación, tanto a nivel de cómo se produjo, su relación con el trabajo, etc… como a nivel médico; y tomará una decisión al respecto, tramitando el cambio de contingencias a “accidente laboral/enfermedad profesional” o manteniendo su condición de “baja común”.

    Saludos

    Y yo te pregunto Oskar

    ¿Puede la mutua acceder a la informacion que consta en el fichero de datos del medico de cabecera?

    Si por poner un ejemplo, el paciente padece VIH pero esta de baja por depresion (derivada del disgusto de tener VIH) puede el paciente ser puenteado y el medico de la mutua acceder a ese dato sin consentimiento del paciente o solo puede acceder a lo que motiva esa baja concreta (la depresion)?

    ¿No estaria el medico de cabecera violando la confidencialidad medico paciente en este caso en el suepuesto de que le dijera al de la mutua que padece VIH?
    ¿Tiene derecho el paciente a saber que el de cabecera ha informado al de Medicina del Trabajo de ese dato tan sensible o puede haberselo dicho sin mas y sin ponerlo al corriente?
    (Repito que la baja podria ser por depresion no por VIH)

    ¿Que me contestas?

    Buenos días

    Creo que lo que preguntas nada tiene que ver con el hilo del compañero/a… pero, la verdad, lo que tiene derecho la Mutua es a acceder a los datos que sean necesarios para realizar su labor de seguimiento.

    Por otro lado, no mezclemos temas: el médico de la Mutua no es el Médico de Medicina del Trabajo. La medicina del trabajo es una especialidad preventivas, mientras que las Mutuas, lejos de ser los Servicios de Prevención, son los entes colaboradores de la seguridad social para la “gestión, tramitación y cura de accidentes”.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437684 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    @gersalren wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Sin entrar a valorar si el Hipermercado, la Mutua o la Seguridad Social han actuado bien o no… lo que está claro, de forma totalmente objetiva, es:

    1- Las Mutuas, como entes colaboradores con la seguridad social, SÍ tienen derecho a hacer un seguimiento de las bajas, tanto sean por accidente laboral (cuestión evidente) como las de contingencias “comunes/no laborales” (ésta es la que la gente suele tener más en duda, y sí, sí pueden).

    2- Si una persona no está de acuerdo con la tramitación de una baja de una determinada forma (laboral o común), existe un mecanismo expreso para gestionar ese desacuerdo, que es solicitar el inicio de un expediente de “cambio de contingencias”… en ese expediente, un tribunal (médico/administrativo) valorará la situación, tanto a nivel de cómo se produjo, su relación con el trabajo, etc… como a nivel médico; y tomará una decisión al respecto, tramitando el cambio de contingencias a “accidente laboral/enfermedad profesional” o manteniendo su condición de “baja común”.

    Saludos

    Y yo te pregunto Oskar

    ¿Puede la mutua acceder a la informacion que consta en el fichero de datos del medico de cabecera?

    Si por poner un ejemplo, el paciente padece VIH pero esta de baja por depresion (derivada del disgusto de tener VIH) puede el paciente ser puenteado y el medico de la mutua acceder a ese dato sin consentimiento del paciente o solo puede acceder a lo que motiva esa baja concreta (la depresion)?

    ¿No estaria el medico de cabecera violando la confidencialidad medico paciente en este caso en el suepuesto de que le dijera al de la mutua que padece VIH?
    ¿Tiene derecho el paciente a saber que el de cabecera ha informado al de Medicina del Trabajo de ese dato tan sensible o puede haberselo dicho sin mas y sin ponerlo al corriente?
    (Repito que la baja podria ser por depresion no por VIH)

    ¿Que me contestas?

    1.- En este momento el médico de la mutua no puede acceder a los historiales de los Servicios Públicos de Salud. Principalmente por una cuestión informática (hay muchas mutuas y SPS y hay que dar acceso a los programas).
    2.- El médico de la mutua tiene derecho a conocer cualquier información que resulte de interés de cara a la función de control de la incapacidad temporal que tiene asignada por la LGSS, de forma que si lo que motiva la depresión es una infección por VIH el médico de la mutua debería saberlo.
    3.- El médico de la mutua está obligado al secreto profesional igual que el resto de médicos. Esto quiere decir que puede comentar con los médicos del INSS o del SPS la información médica relativa a un paciente pero nunca se puede salir del ámbito médico-legal definido. Por ejemplo el hecho de que el médico de la mutua sepa que eres seropositivo no significa que no tenga prohibido decírselo a tu empresa.

    Entiendo que hay temas muy delicados para los pacientes y que prefieren que no se sepan, pero también hay que entender que el hecho de no tener información puede llevar al médico de familia a realizar gestiones que con otra información igual no haría, como hacer una propuesta de alta al médico de familia o al INSS.

    En todo caso, coincido con Oskar en que este foro no va de estos temas. La Agencia Española de Protección de Datos a lo mejor puede darte información más precisa y se le puede consultar mediante su web cualquier duda al respecto de la información de los datos de carácter personal.

    Un saludo.

    #437685 Agradecimientos: 0
    luchanarios luchanarios
    Participante
    0
    marzo 2018


    Las mutuas son asociaciones de empresarios y su interes es aparentar que la siniestralidad baja, por eso le pasan siempre la pelota a la SS

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  • El debate ‘ Mutua y seguridad social se pasan la pelota’ está cerrado y no admite más respuestas.