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  • #74219 Agradecimientos: 0
    roberto perez perez
    Participante
    4
    enero 2018


    hola a todos y muchas gracias por vuestras aportaciones , mi pregunta es sobre el listado de las enfermedades profesionales del real decreto 1299/2006 , en el se exponen las enfermedades que pueden ser catalogadas como profesional , pero no se dice para que profesiones, me explico en mi caso pone 2D0101 ” trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras” , es decir pone ejemplos pero entiendo que no son todas las profesiones que pueden dar lugar a esta enfermedad , si una persona en su valoración de riesgos de su puesto de trabajo viene FUENTE DEL RIESGO: exigencias postulares, RIESGO: movimientos repetitivos CONDICIONES : movimientos forzados por extension de los brazos, …………., VALORACION : moderado . Y ademas desde V.S en el reconocimiento medico pone textualmente enfermedad relacionada con su puesto de trabajo, No crees que es mas que suficiente para que se califique como enfermedad profesional aunque no sea ninguna de las profesiones citadas anteriormente ( pintor, escayolista,…..9 , muchas gracias

    #437667 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes

    Legalmente hablando, debe estar en el listado de las profesiones. Si no lo está, no puede ser catalogado como enfermedad profesional.

    Puede adscribirse a otras modalidades (básicamente ser considerado accidente de trabajo), pero para ser Enfermedad deben cumplirse ambas premisas: estar provocado por el trabajo y estar en el listado de enfermedades, incluyendo la profesión.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437668 Agradecimientos: 0
    roberto perez perez
    Participante
    4
    enero 2018


    perdonarme y donde esta el listado de profesiones ? entiendo que al poner COMO …………….Y una lista de profesiones es un listado abierto como ya ha declarado el tribunal supremo.

    #437665 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Esto es un poco complicado, especialmente por jurisprudencia contradictoria.

    Desde el 2006 el cuadro no es totalmente cerrado en todas sus secciones (por ejemplo en la sección 1, Enfermedades Producidas por Agentes Químicos) verás como no pone la coletilla “como XXX…” sino que viene un listado cerrado. En estos casos sólo puede ser una de esas profesiones.
    En otras, como por ejemplo las osteomusculares, yo entiendo que el listado es abierto y, por lo tanto, el requisito es que tu puesto de trabajo tenga ese riesgo, sin tener que venir explícitamente en el cuadro. Hay sentencias que así lo avalan, aunque hay otras sentencias que no.

    ¿Qué hacer?, me temo que este caso sólo se resuelve en el juzgado, porque la mutua va a tratar de ser lo más restrictiva posible. Habla con un abogado laboralista.

    Por otro lado “enfermedad relacionada con el trabajo” es un término legal diferente de enfermedad profesional. En el caso de una enfermedad relacionada con el trabajo sólo se considera contingencia profesional si el trabajador demuestra que la causa exclusiva de la dolencia es el trabajo, siendo contingencia común si es una suma de causas (laborales y extralaborales).

    Además en todas estas cosas la carga de la prueba es muy importante. En la enfermedad profesional la mutua tendría que demostrar explícitamente que no se debe al trabajo. En el accidente de trabajo ocurre algo parecido aunque es más abierto a no ser laboral que en la enfermedad profesional. En el caso de enfermedad relacionada con el trabajo la carga de la prueba es del paciente, tendiendo que demostrar este que su dolencia se debe exclusivamente al trabajo, y en una patología muscular es imposible.

    Un saludo.

    Un saludo.

    #437666 Agradecimientos: 0
    roberto perez perez
    Participante
    4
    enero 2018


    Muchas gracias por tu respuesta ya me ha quedado claro , aunque yo creo como dices que lo importante es que tu profesión reúna las características de esa enfermedad profesional ” profesiones en las que se produzcan con los codos elevados ……………… . ” mientras que yo entiendo que luego al poner “como son ” lo que esta es dando ejemplos de profesiones porque evidentemente no puede ser un a lista cerrada . Mi pregunta es que si en la evaluación de riesgos de tu profesión aparece la fuente del riesgo de esa enfermedad muscular ” movimientos repetitivos ” y expone los movimientos “movimientos forzados por extension de los brazos” que es justamente lo que dice el cuadro de enfermedad por tendinosas del supraespinoso ,no entiendo que mas debes aportar aunque tengo claro que seguramente el INSS me diga que es por enfermedad común en el expediente por determinación de contingencia que tengo solicitado en este organismo que tendré que ir a los tribunales a defender mis derechos ,

    #437669 Agradecimientos: 0
    luchanarios luchanarios
    Participante
    0
    marzo 2018


    Sale a la luz el primer enfermo por amianto en el metro de Barcelona

    La de gente que ha muerto de esta patologia y nadie le ha reconocido que era enfermedad profesional.
    Por suerte las cosas estan cambiando.

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