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  • #73552 Agradecimientos: 0
    Juan Perro
    Participante
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    febrero 2013


    Buenas noches, hay algun plazo legal o exigible para que los servicios medicos realicen el reconocimiento medico de vuelta al trabajo despues de una baja de larga duracion?
    Por otro lado ¿Que medios humanos tiene que tener por ley un servicio de prevencion propio y la cantidad de horas que tiene que dar servicio a los trabajadores(cantidad de horas que tiene que estar abierto)?
    Muchas gracias,

    #434732 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    La respuesta a las dos preguntas es simple y a la vez muy compleja: El justo y necesario.

    Un reconocimiento médico es una prueba que te asegura que el trabajador es apto para su trabajo, según las circunstancias que se recogen en la evaluación de riesgos. Cuando exista un riesgo que haga necesario el reconocimiento médico para evitar que el trabajador sufra un accidente (por ejemplo, trabajo en alturas) el trabajador no debe realizar la tarea que comporte ese riesgo hasta que se le haya hecho el reconocimiento médico, pero podría hacer otras. Puede estar en la oficina hasta que tenga su aptitud médica, por ejemplo, y cuando lo tenga podrá subir a un andamio (por ejemplo también) Esto, en circunstancias normales. Puede ser que las circunstancias que lo han llevado a estar de baja le impidan hacer tareas que para otro trabajador no implican riesgo pero para él sí, y entonces ya la cosa se complica. Lo suyo en este caso sería que el trabajador entregue el informe de su médico de cabecera al Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa para que éste valore el cuándo y cómo de la incorporación, necesidad de reconocimiento de inicio…

    En cuanto al SPP, no tiene mucho sentido que esté “abierto” o “cerrado”. Supongo que te referirás a las horas de dedicación, y volvemos a lo mismo, las justas y necesarias. Según el horario de la empresa, la peligrosidad de los trabajos, el número de trabajadores a atender, puede ser más o menos. Se trata de que cumpla bien las funciones asignadas por ley. Punto.

    Como ves, lo dicho, tan sencillo pero tan complejo… 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434733 Agradecimientos: 0
    Juan Perro
    Participante
    0
    febrero 2013


    Yanou, muchas gracias por la respuesta, En cuanto a los SPP, ¿quien lo deberia deterninar los medios humanos necesarios, la imspeccion de trabajo?
    Un saludo

    #434734 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    En relación con la baja “prolongada” es complicado porque no se define un plazo, entre otras cosas porque no se puede ya que cada patología es diferente y cada evolución de la misma también. Comentadlo con el médico del trabajo del que dispongáis (propio o ajeno) en cada caso.

    En cuestión a los medios humanos necesarios está todo legislado. En el ámbito de la prevención técnica en le Reglamento de los Servicios de Prevención (depende de la actividad, t

    #434731 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Se puede hacer a ojo de buen cubero. De hecho, el profesor Bestratén me comentó un día que el listado de la lprl en cuanto a los delegados de prevención de la empresa (art 35) era un punto de inicio, aunque se debe matizar según las características de la empresa. Y luego la auditoría ya se encargará de daros caña si os habéis quedado cortos 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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